Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 019202100063 CONCEDE

Sala: SALA LABORAL

Rad. 05001310501920210006301 Auto Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL LUGAR Y FECHA Medellín, 18 de marzo de 2026 PROCESO Ordinario RADICADO 05001310501920210006301 DEMANDANTE RAUL GOEZ JARAMILLO DEMANDADO PROTECCION S.A. PROVIDENCIA Auto concede casación - demandante M. PONENTE ORLANDO ANTONIO GALLO ISAZA Procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante. 1.

ANTECEDENTES. Pretende el demandante obtener el REAJUSTE de la mesada pensional a partir del 1 de mayo de 2017, conforme el IPC aplicable por el DANE, junto con los intereses moratorios regulados en el art. 141 de la Ley 100 de 1993, la indexación de la condena y las costas del proceso. María Eugenia Rad. 05001310501920210006301 Auto Casación Mediante sentencia proferida el 18 de julio de 2022, el Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Medellín, CONDENÓ a Protección S.A. a reconocer y pagar al accionante: “(…) la suma de $4.485.007 por concepto de la diferencia de retroactivo desde el 12 de febrero de 2018 hasta el 31 de diciembre del año 2021 y deberá cancelar la diferencia de la mesada que actualmente percibe a la reajustada con el IPC para el año 2022, que actualmente corresponde a una mesada de $1.140.346 Se advierte que la demandada Protección S.A. deberá seguir reajustando la mesada pensional del demandante RAÚL GOEZ JARAMILLO, conforme al IPC certificado por el DANE”.

Accedió a la indexación de la condena, declaró parcialmente probada la excepción de prescripción y condenó en costas a la entidad, fijando como agencias en derecho la suma de $500.000. Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 14 de noviembre de 2025, notificada por edicto del 18 del mismo mes, decidió: “PRIMERO: REVOCAR la sentencia proferida el 18 de julio de 2022 por el Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Medellín dentro del proceso ordinario laboral promovido por el señor RAUL GOEZ JARAMILLO identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 70.068.334, y en su lugar se ABSUELVE a PROTECCIÓN S.A. de la totalidad de pretensiones incoadas en su contra, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: costas en ambas instancias a cargo de la parte actora. En esta se fija como agencias en derecho la suma de $100.000 a favor de la sociedad demandada.”. Mediante auto del 10 de diciembre de 2025, esta Sala denegó la solicitud de ACLARACIÓN impetrada por el demandante.

2. ANÁLISIS DE SALA María Eugenia Rad. 05001310501920210006301 Auto Casación Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, como en el caso a estudio, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, es decir, $170.820.000 para el 2025 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Se circunscribe entonces el interés jurídico -económico del demandante, en las pretensiones negadas en esta instancia, relacionadas con el relacionadas con el reajuste pensional el cual proyectado hacia el futuro teniendo en cuenta la vida probable del actor (14.6 años) aun con la diferencia de la mesada del año 2021 ($865.350) multiplicado por 13 mesadas asciende a la suma María Eugenia Rad. 05001310501920210006301 Auto Casación de, $164.243.430, más el retroactivo a partir del 1 de mayo de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2021 por valor de $48.624.571, arroja un total de $212.868.001, cifra que sin más cálculos, supera la señalada en la norma, lo que le da derecho al recurrente, a que el asunto sea revisado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL, CONCEDE, ante la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por el demandante, contra el veredicto de esta Corporación. Lo resuelto se notifica mediante anotación por ESTADOS.

EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados No. 48 del 19 de marzo del 2026 RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario María Eugenia