REPÚBLICA DE COLOMBIA – RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE PASTO SALA UNITARIA LABORAL ORDINARIO LABORAL No. 520013105002-2020-00245-01 (100) ANDREA LILIANA BURBANO MONCAYO vs P.A.R. CAPRECOM LIQUIDADO - FIDUPREVISORA S.A. APELACIÓN SENTENCIA San Juan de Pasto, treinta (30) de julio de dos mil veinticinco (2025) Teniendo en cuenta que las apoderadas judiciales de la parte demandante y demandada interponen y sustentan en término recurso de apelación contra la sentencia proferida el 19 de febrero de 2025, por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Pasto, se dispondrá su admisión, al igual que el grado jurisdiccional de consulta en favor de P.A.R. CAPRECOM LIQUIDADO administrado por la FIDUPREVISORA S.A., en cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 del CPT y de la SS modificado por el artículo 14 de la Ley 1149 de 2007.
Ejecutoriada la providencia se correrá traslado a las partes en los términos establecidos en el numeral 1º del artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022. Se advierte a las partes que deben cumplir con lo establecido en los artículos 3º de la norma en cita y 78 del C.G del P., en el sentido de remitir simultáneamente a los demás sujetos procesales vía electrónica, un ejemplar del escrito de alegatos que presenten ante esta Sala, debiendo allegar la respectiva constancia de envío. Por lo expuesto, la Sala Unitaria Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto y sustentado por las apoderadas judiciales de la parte demandante y demandada, contra la providencia proferida en el presente asunto por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Pasto, fechada 19 de febrero de 2025.
SEGUNDO: ADMITIR el grado jurisdiccional de consulta en beneficio de P.A.R. CAPRECOM LIQUIDADO administrado por la FIDUPREVISORA S.A., respecto de la misma sentencia.
TERCERO: Ejecutoriada esta decisión CORRASE TRASLADO a las partes por el término de cinco (5) días para que presenten alegatos escritos, iniciando con la parte apelante, vencido este término correrán los cinco días de traslado para la parte no apelante.
CUARTO: REQUERIR a las partes para que remitan a los demás sujetos procesales un ejemplar del escrito de alegatos y alleguen a la secretaria de esta Corporación constancia de envío.
QUINTO: Surtidos los traslados, se fijará fecha para proferir decisión de forma escrita.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS MUÑOZ Magistrado Ponente Sin necesidad de firma - Artículo 2° inciso 2º Ley 2213 de 2022 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO SALA LABORAL HOY 31 DE JULIO DE 2025 NOTIFICO LA ANTERIROR DECISIÓN POR ESTADOS ELECTRONICOS LISSETE ANDREA MANTILLA PEREZ SECRETARIA