REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Departamento del Tolima TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ Sala Quinta de Decisión Laboral Magistrado Ponente: CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA TIPO DE ACTUACIÓN: Resuelve solicitud de aclaración DEMANDANTE(S): Olga Lucía Palacios Andrade DEMANDADO(S): EPS Sanitas, Seguros de Vida Suramericana S.A. No. RADICACION: 73001310500320240018101 FECHA DECISION: Diez (10) de julio de dos mil veinticinco (2025) ACTA APROBACION: Acta N° 21 de 10 de julio de 2025.
OBJETO DE DECISION Decidir la solicitud realizada por la apoderada de la demandante, relativa a que se aclare la sentencia de segunda instancia, en relación a las incapacidades cuyo pago no fue ordenado en la sentencia, dejándose de indicar el responsable de su cancelación. CONSIDERACIONES El artículo 285 del Código de General del Proceso alude a la aclaración de providencias judiciales señalando que: “Artículo 285.
Aclaración. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella (…).” De acuerdo con dicha norma, la aclaración resulta procedente cuando la parte resolutiva de la providencia o su motivación fundamental, resulten ambiguas o confusas, de modo tal que obstaculicen la cabal comprensión de los alcances de la decisión judicial, o de los argumentos que soportan esa resolución, según el caso.
Conforme a lo anterior, resulta procedente la solicitud de aclaración, en la medida en que, si bien las incapacidades echadas de menos por la parte actora fueron declaradas pagadas por el A quo, sin que al respecto se hubiera formulado objeción alguna, se omitió Página 1 señalar en la parte motiva de la sentencia que las incapacidades relacionadas en el cuadro visible a folio 8 de la sentencia de segunda instancia, no excluía aquellas incapacidades que se entendían pagadas de acuerdo con lo probado en el proceso y lo dispuesto en la providencia objeto de apelación. Conforme a lo anterior, se debe aclarar que en atención al principio de consonancia le estaba vedado a la Sala emitir pronunciamiento en torno a las incapacidades que no fueron objeto de controversia de la segunda instancia al haberse tenido por satisfechas.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué,
RESUELVE
PRIMERO: ACLARAR la sentencia de 15 de mayo de 2025, por medio de la cual se confirmó la sentencia de primera instancia proferida el 02 de abril de 2025 por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Ibagué, para indicar que las incapacidades no relacionadas en la providencia se entienden ya satisfechas conforme la excepción de pago parcial declarada por el A quo en el numeral sexto de la sentencia de primera instancia.
SEGUNDO: ORDENAR que por Secretaría de la Sala Laboral de esta Corporación, se devuelva el expediente al juzgado de origen. Notifíquese de acuerdo con lo previsto en el artículo 9º de la Ley 2213 de 2022. Firmado Por: Carlos Orlando Velasquez Murcia Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Rafael Moreno Vargas Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Página 2 Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 273a0869a697e111427961675e8de3cb7ebbf39ec96bfdef8bc609dab58c980f Documento generado en 10/07/2025 01:54:32 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Página 3