TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA SEXTA DE DECISIÓN CIVIL ADRIANA SAAVEDRA LOZADA MAGISTRADA PONENTE Bogotá D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) (Discutido y aprobado en Sala del 16-12-2025) El Tribunal decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia1 proferida el 26 de octubre de 2023, por el Juzgado Cincuenta y Uno (51) Civil del Circuito de Bogotá, dentro del proceso declarativo promovido por el señor Eliseo Martínez Reyes contra Germán Castaño Valencia y personas indeterminadas.
I.
ANTECEDENTES 1.- La demanda Por medio de apoderado judicial, Eliseo Martínez Reyes presentó demanda verbal en contra de Germán Castaño Valencia y a personas indeterminadas, para que la justicia declare que adquirió por el modo 11001310302720140011001, PrimeraInstancia, 39ActaFalloApelan.Pdf y 40AudienciaSentencia.Mp4 1 01PrimeraInstancia, Anexo, 01CuadernoPrincipal, Exp.
Verbal (prescripción extraordinaria y reconvención) 11001310302720140011001 Eliseo Martínez Reyes contra Germán Castaño Valencia Confirma de la prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio, el apartamento 402 y el garaje 21 ubicados en el Edificio Alcázar, situado en la Carrera 12 No 147 – 57 de la ciudad de Bogotá, identificados con folios de matrícula inmobiliaria números 50N–20164732 (garaje) y 50N–20164739 (apartamento), cuyos linderos y características se describen en el hecho cuarto de la demanda2. 2.- Sustento fáctico Como hechos fundamento de su petición citó en esencia los que seguidamente se compendian: Eliseo Martínez Reyes dice que adquirió los inmuebles objeto de la demanda mediante documento privado celebrado el 12 de diciembre de 20003 con el señor Germán Castaño Valencia, cuyos términos y efectos fundamentan su calidad de poseedor desde esa fecha.
Afirmó el demandante que recibió el inmueble, a partir del 13 de enero de 2001 y que la tradición de la posesión se realizó con base en la escritura pública 2223 del 18 de agosto de 20004, cuya descripción registral comprende el apartamento 402 y el garaje 21 del Edificio Alcázar. Agregó que, la posesión sobre los inmuebles ha sido ejercida de manera pública, continua, pacífica e ininterrumpida por más de trece años, en forma exclusiva y sin reconocimiento de dominio ajeno, por lo cual no ha mediado oposición alguna desde el momento en que se hizo entrega del bien. 11001310302720140011001, PrimeraInstancia, 01CuadernoPrincipal Pdf.
Folio 226 y 227. 3 11001310302720140011001, PrimeraInstancia, 01CuadernoPrincipal Pdf.32 al 37. 4 11001310302720140011001, PrimeraInstancia, 01CuadernoPrincipal Pdf. Folio 40. 2 01PrimeraInstancia, Anexo, 01CuadernoPrincipal, 01PrimeraInstancia, Anexo, 01CuadernoPrincipal, 01PrimeraInstancia, Anexo, 01CuadernoPrincipal, 2 Exp. Verbal (prescripción extraordinaria y reconvención) 11001310302720140011001 Eliseo Martínez Reyes contra Germán Castaño Valencia Confirma Indicó que ha ejercido actos propios del señor y dueño, tales como: el pago de servicios públicos, solicitud de restablecimiento de conexiones suspendidas, pago de impuestos, administración y mejoras locativas; así como la defensa jurídica y administrativa de su posesión. 4.-Trámite 4.1.
Por auto del 18 de octubre de 20165 se admitió el libelo y se ordenó la notificación de la demanda a los demandados y a todos aquellos que se crean con derecho e interés para intervenir. 4.2. Por intermedio de apoderada judicial, Germán Castaño Valencia contestó la demanda6 y se opuso a las pretensiones, formuló excepciones, las cuales denominó: i) ausencia de los presupuestos sustanciales para deprecar usucapión y ii) La genérica.
En escrito separado y con base en los mismos hechos afirmados en la contestación, el demandado propuso demanda de mutua petición en la que solicitó que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas: i) que le pertenece los inmuebles apartamento 402 y garaje 21 ubicados en la carrera 12 número 147-57 del Edificio Alcázar de esta ciudad cuyos linderos aparecen en la demanda, ii) que como consecuencia de la anterior declaración, se condene a Eliseo Martínez Reyes a restituir a la ejecutoria de la sentencia los inmuebles al demandante Germán Castaño Valencia; iii) se condene a Eliseo Martínez Reyes a pagar al demandante Germán Castaño Valencia el valor de los frutos civiles del inmueble, no solo los percibidos sino también los que el dueño hubiere podido percibir con mediana diligencia y cuidado de acuerdo a la justa tasación pericial, desde el 11001310302720140011001, PrimeraInstancia, 01PrimeraInstancia, 01CuadernoPrincipal Pdf.
Folio 2 Auto Admite Pertenencia PDF. 6 11001310302720140011001, PrimeraInstancia, 01PrimeraInstancia, 01CuadernoPrincipal Pdf. Folio 319 a 321. 5 Anexo, 01CuadernoPrincipal, Anexo, 01CuadernoPrincipal, 3 Exp. Verbal (prescripción extraordinaria y reconvención) 11001310302720140011001 Eliseo Martínez Reyes contra Germán Castaño Valencia Confirma momento en que inició la posesión por tratarse de poseedor de mala fe; iv) que el demandante en reconvención no está obligado a indemnizar las expensas necesarias a que se contrae el artículo 965 del C. C.; v) que se condene en costas a la parte demandada en reconvención. Como hechos fundamento de las pretensiones precisó que, es el legítimo propietario del apartamento 402 y del garaje 21 del edificio El Alcázar, ubicados en la carrera 12 número 147-57 de la ciudad de Bogotá, conforme a la escritura pública número 2223 del 18 de agosto de 20007.
Manifestó que dichos inmuebles fueron objeto de varias transferencias anteriores, comenzando por la escritura pública número 4932 del 20 de diciembre de 19958, por medio de la cual Inversiones y Mercadeo Morsa Ltda. transfirió la propiedad a la señora Victoria Eugenia Sánchez Álvarez; posteriormente, esta los enajenó a la señora Madeleine Álvarez de Sánchez mediante escritura pública número 3712 del 29 de octubre de 19979; y, finalmente, el demandante los adquirió de esta última conforme al citado instrumento número 2223 de 18 de agosto de 2000.
En el mes de diciembre de 2000, suscribió con el señor Eliseo Martínez Reyes una promesa de compraventa respecto del apartamento y el garaje anteriormente mencionados, sin que el comprador cumpliera con la obligación esencial de pago del precio pactado. 7 11001310302720140011001, PrimeraInstancia, 01PrimeraInstancia, Anexo, Demanda de reconvención, 01 Demanda de reconvención folio 50 y siguientes. 8 11001310302720140011001, PrimeraInstancia, 01PrimeraInstancia, Anexo, Demanda de reconvención, 01 Demanda de reconvención folio 20 y siguiente. 9 11001310302720140011001, PrimeraInstancia, 01PrimeraInstancia, Anexo, Demanda de reconvención, 01 Demanda de reconvención folio 36 y siguientes. 01CuadernoPrincipal, 03 01CuadernoPrincipal, 03 01CuadernoPrincipal, 03 4 Exp.
Verbal (prescripción extraordinaria y reconvención) 11001310302720140011001 Eliseo Martínez Reyes contra Germán Castaño Valencia Confirma Alegó que, en virtud de dicho incumplimiento, el señor Castaño promovió proceso ordinario de resolución de contrato ante el Juzgado Veintisiete Civil del Circuito de Bogotá, el cual culminó con sentencia del 31 de enero de 201210, que fue objeto de apelación, y cuya decisión fue modificada por el Tribunal Superior de Bogotá mediante providencia del 14 de junio del mismo año11.
Indicó que en dicho fallo se estableció que no existió mutuo disenso entre las partes, que el contrato no fue válidamente resuelto por las partes ante el mutuo incumplimiento, pero tampoco concurrían los presupuestos del mutuo disenso tácito. Señaló que, conforme a dicha sentencia, su mandante conservó la propiedad y, desde entonces, el señor Eliseo Martínez Reyes ha detentado el bien sin título legítimo ni buena fe, en calidad de poseedor irregular.
Afirmó que, a pesar de no tener derecho, el demandado ha seguido ocupando el inmueble sin generar contraprestación alguna, por lo que su representado ha dejado de percibir los frutos civiles del bien, que estima en diez millones de pesos ($10.000.000) o en la suma que determine el peritaje. Finalmente, sostuvo que cuenta con legitimación en la causa por activa para promover la acción reivindicatoria, por ostentar la calidad de propietario inscrito del bien inmueble objeto del litigio. 10 11001310302720140011001, PrimeraInstancia, 01PrimeraInstancia, Anexo, 01CuadernoPrincipal, 03 Demanda de reconvención, 01 Demanda de reconvención folio 75 a 83. 11 11001310302720140011001, PrimeraInstancia, 01PrimeraInstancia, Anexo, 01CuadernoPrincipal, 03 Demanda de reconvención, 01 Demanda de reconvención folio 86 a 103.
Magistrada Ponente Myriam Inés Lizarazu Bitar 5 Exp. Verbal (prescripción extraordinaria y reconvención) 11001310302720140011001 Eliseo Martínez Reyes contra Germán Castaño Valencia Confirma 4.3. El 10 de julio de 2015 fue admitida12 la demanda de reconvención y notificada al demandante principal quien se opuso a las pretensiones. 4.4.
El 20 de junio de 2019 se realizó de manera oficiosa control de legalidad13 conforme con el artículo 132 del Código General del Proceso, en el que se decretó la pérdida de competencia por vencimiento del término en el artículo 121 del Código General del Proceso, desde el 6 de diciembre de 2018, se decretó la nulidad de las actuaciones realizadas con posterioridad al 6 de diciembre de 2019, no obstante, se conservó la validez de las medidas cautelares y las pruebas legalmente practicadas en primera instancia, respecto de quienes tuvieron la oportunidad de controvertirlas.
Se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Cincuenta y Uno (51) Civil del Circuito de Bogotá. 4.5. Surtido el llamamiento edictal de las personas indeterminadas y las enjuiciadas, así como su inclusión en el Registro Nacional de Emplazados, se designó curador ad lítem quien se notificó en legal forma y el 31 de julio de 2015, allegó la contestación pertinente14.
El gestor judicial de las personas indeterminadas alegó las excepciones que denominó i) No hay claridad en cuanto a la entrega del inmueble objeto de usucapión, ii) Se allega documental sobre presunto delito de estafa ante la Fiscalía General de la Nación, pero el demandante nada dice de este hecho en el acápite respectivo y iii) Excepción genérica. 5.- La sentencia de primera instancia 11001310302720140011001, PrimeraInstancia, 01PrimeraInstancia, Anexo, 01CuadernoPrincipal, 03 Demanda de reconvención, 01 Demanda de reconvención folio 211 PDF. 13 11001310302720140011001, PrimeraInstancia, 01PrimeraInstancia, Anexo, 01CuadernoPrincipal, 01CuadernoPrincipal Pdf.
Folio 544 y 546. 14 11001310302720140011001, PrimeraInstancia, 01PrimeraInstancia, Anexo, 01CuadernoPrincipal, 01CuadernoPrincipal Pdf. Folio 328 a 336. 12 6 Exp. Verbal (prescripción extraordinaria y reconvención) 11001310302720140011001 Eliseo Martínez Reyes contra Germán Castaño Valencia Confirma El fallador de primera instancia, luego de verificar la concurrencia de los presupuestos procesales y sustanciales para emitir un pronunciamiento de fondo, profirió sentencia oral, en la que accedió a la pretensión principal de reconocimiento del derecho de dominio por prescripción extraordinaria adquisitiva y denegó la pretensión reivindicatoria.
El juzgador después de hacer un recuento del proceso, sostuvo que el demandante tenía la carga de acreditar además de la tenencia material del inmueble, una manifestación clara de ser el propietario o el poseedor con ánimo de señor y dueño, elementos que encontró demostrados con los medios de prueba valorados individualmente y de manera conjunta, tras advertir que el demandante acreditó la interversión del título y logró arrogarse la condición de poseedor.
Para ello estimó que el demandante defendió judicialmente sus derechos al interior de un proceso ejecutivo seguido en contra del titular del dominio del inmueble, pero en el que fue reconocido Eliseo Martínez Reyes como poseedor, al ser reconocido por testigos como el dueño, ser el autor de mejoras al predio, pago de servicios y de impuestos.
Adicionalmente se escucharon las versiones de Luis Fernando Zona Fraser y de Patricia Acosta, quienes expusieron sobre la ocupación del inmueble por parte del demandante, la defensa judicial de los inmuebles en juzgados civiles y penales, esto último tras denuncia formulada contra el demandado por el delito de estafa, pues se logró probar que el día de la firma de la promesa de venta, el propietario –demandado- hipotecó el inmueble sin registrar tal hecho, igualmente que falsificó el pago de impuestos, circunstancias por las que fue condenado.
Igualmente indicó el sentenciador que las mejoras fueron realizadas por el actor y que también se demostró el 7 Exp. Verbal (prescripción extraordinaria y reconvención) 11001310302720140011001 Eliseo Martínez Reyes contra Germán Castaño Valencia Confirma pago de obligaciones de servicios públicos, administración, impuestos y valorización, así como certificaciones expedidas por autoridades catastrales y registrales que confirmaban que los bienes eran prescriptibles.
La sentencia también abordó la demanda de reconvención formulada por Germán Castaño Valencia, en la que solicitaba la restitución de los inmuebles y el pago de frutos civiles. Sin embargo, se denegó la misma al verificarse que el derecho de dominio que alegaba había sido extinguido por el modo de la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio ya consolidada en cabeza del señor Eliseo Martínez Reyes.
En consecuencia, el juez accedió a las pretensiones de la demanda principal, declaró probado el derecho de dominio a favor del demandante sobre los inmuebles descritos, ordenó la cancelación de las anotaciones registrales correspondientes a la demanda y su inscripción en el folio de matrícula, y condenó en costas al demandado principal y demandante en reconvención. 6.- Recurso de apelación15 Inconforme con la decisión el apoderado del demandado y demandante en reconvención reprochó el desconocimiento de las pruebas documentales y testimoniales obrantes en el expediente, y que se hubieran valorado los hechos con evidente contradicción frente al acervo probatorio.
Refirió que el demandante, Eliseo Martínez Reyes, ingresó al bien inmueble en virtud de una promesa de compraventa suscrita con Germán Castaño Valencia, la cual no ha sido anulada, resuelta ni 15 11001310302720140011001, CuadernoTribunal, 06 Sustentación Recurso. PDF. 8 Exp. Verbal (prescripción extraordinaria y reconvención) 11001310302720140011001 Eliseo Martínez Reyes contra Germán Castaño Valencia Confirma rescindida, por lo que se mantiene vigente jurídicamente.
Afirmó que este vínculo excluye cualquier posibilidad de posesión en los términos del artículo 762 del Código Civil. Adujo que, al existir un contrato vigente, el actor no podía adquirir la condición de poseedor, sino únicamente la de tenedor, por derivación de una relación negocial. Reprochó que el a quo ignorara este hecho, lo cual resulta contrario a la doctrina nacional y a la jurisprudencia reiterada de la Corte Suprema de Justicia. Sostuvo que el actor no demostró un acto jurídico o material que haya producido la ruptura del vínculo que lo unía al propietario, esto es, la interversión de título que exige la ley para convertir al tenedor en poseedor.
Agregó que nunca se presentó oposición expresa al dominio, ni se notificó al verdadero titular sobre un cambio en la causa de detentación. Señaló que, en su interrogatorio de parte, el señor Eliseo Martínez reconoció la existencia de la promesa de compraventa, aceptó que no pagó el precio total del inmueble y, además admitió que no se había suscrito la escritura pública ni formalizado la transferencia del dominio.
Afirmó que tales declaraciones constituyen prueba directa de la inexistencia de justo título y buena fe. Manifestó que no se acreditaron actos inequívocos de señor y dueño por parte del actor, ni se probó que ejerciera actos materiales de disposición sobre el bien con la publicidad, continuidad y exclusividad exigidas para configurar la posesión útil.
Alegó que, por el contrario, el inmueble se mantuvo registrado a nombre de Germán Castaño. Expresó que, dada la existencia de un contrato vigente, lo procedente no era promover una acción de pertenencia, sino acudir a la jurisdicción civil ordinaria mediante las acciones derivadas del 9 Exp. Verbal (prescripción extraordinaria y reconvención) 11001310302720140011001 Eliseo Martínez Reyes contra Germán Castaño Valencia Confirma incumplimiento contractual.
Reprochó que el juez de primera instancia validara el uso de la acción reivindicatoria cuando el conflicto era netamente contractual. Finalmente, advirtió que el fallo no tuvo en cuenta la existencia del proceso ordinario anterior promovido por su representado, en el que se discutió la misma promesa de compraventa, y en el que se adoptaron decisiones contradictorias a lo ahora resuelto.
CONSIDERACIONES 8.- Presupuestos procesales La demanda reúne los requisitos formales, no contiene una indebida acumulación de pretensiones y su trámite se sujetó al rito establecido en la codificación adjetiva. Está demostrada la capacidad para ser parte y comparecer al proceso, tanto de la parte activa como de la pasiva. Por consiguiente, se dan las condiciones de validez formal del proceso, lo que amerita una sentencia de fondo que aquí se acoge. 9.- Análisis de los reparos motivo de la impugnación 9.1.- De acuerdo con el artículo 2512 del Código Civil, la prescripción es un modo de adquirir los derechos reales ajenos, mediante la posesión de las cosas sobre las cuales recaen esos derechos por el tiempo y con los requisitos legales.
La prescripción adquisitiva es ordinaria y extraordinaria. Para adquirir el dominio por medio de la prescripción extraordinaria no se necesita título alguno, sino la posesión material por espacio de 10 años continuos. Para su buen suceso, se requiere que en el proceso se haya demostrado la concurrencia de los siguientes presupuestos: 10 Exp.
Verbal (prescripción extraordinaria y reconvención) 11001310302720140011001 Eliseo Martínez Reyes contra Germán Castaño Valencia Confirma Que la cosa u objeto materia de la demanda sea susceptible de prescripción. Que haya sido poseída durante el tiempo legal. Que la posesión no haya sido interrumpida. La prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio se encuentra regulada en el artículo 2532 del Código Civil, conforme al cual: “El dominio de bienes raíces o muebles se gana por la posesión regular no interrumpida durante diez años, sin necesidad de título y buena fe.” En este caso, no se exige justo título ni buena fe, sino únicamente que la posesión sea pública, pacífica, continua e ininterrumpida, ejercida con ánimo de dueño por el término legal.
En el caso que se estudia, el juzgador de primera instancia encontró que el bien inmueble objeto de controversia se encuentra sin limitación alguna en el comercio; es decir, se satisfizo la exigencia de ser susceptible de adquirirse mediante usucapión. Además, halló satisfechos los requisitos de identidad del bien, y de posesión material durante 10 años por parte del demandante.
Por su parte, el apelante consideró que el demandante no cumplió con estos requisitos, toda vez que no era poseedor, pues se encontraba ejecutando una mera tenencia del inmueble, dado que mediaba entre ellos un contrato de promesa de compraventa, que se mantenía vigente, porque al pretenderse resolver por la vía judicial, se desestimaron las pretensiones de la demanda. 11 Exp.
Verbal (prescripción extraordinaria y reconvención) 11001310302720140011001 Eliseo Martínez Reyes contra Germán Castaño Valencia Confirma 9.2.- Con fundamento en el análisis y valoración de los medios de prueba, la sala advierte desde ya que la tesis de la primera instancia será confirmada, por las razones que a continuación se exponen: 9.2.1.- La posesión de una cosa, para que conduzca a la propiedad, debe ser material; es decir, debe manifestarse mediante actos positivos e inequívocos efectuados sobre el bien con público señorío del hombre.
Así, quien pretende adquirir debe acreditar no solo la adquisición de la posesión, sino también que ésta se ha conservado mediante una explotación continua, ininterrumpida y exclusiva, es decir, que sea útil, como lo establece el artículo 981 del Código Civil, que describe la posesión del dueño al decir: “Se deberá probar la posesión del dueño por hechos positivos a que sólo da derecho el dominio, como el corte de maderas, la construcción de edificios, la de cerramientos, las plantaciones o sementeras y otros de igual significación, ejecutados sin el consentimiento del que disputa la posesión”.
Y aunque este precepto alude de manera concreta a la posesión de inmuebles rurales, permite afirmar que, cuando se trata de posesión usucapiente, es necesario acreditarla mediante la realización de hechos positivos, como los que cita la norma a manera de ejemplo. Estos deben ser comprobados como demostrativos de la relación de la demandante con el bien que pretende, incluyendo la ocupación personal del predio sin el consentimiento de otro.
Solo de esta manera se puede concluir que están satisfechos los elementos axiológicos requeridos. Dichos hechos deben haberse realizado por lo menos a lo largo del tiempo que indica la ley, 10 años anteriores a la fecha de presentación de la demanda, y haber distinguido a su autor con el ánimo de dueño exclusivo del bien. Este ánimo constituye el elemento interno de la 12 Exp.
Verbal (prescripción extraordinaria y reconvención) 11001310302720140011001 Eliseo Martínez Reyes contra Germán Castaño Valencia Confirma posesión y se traduce en la íntima convicción del poseedor de que es el dueño de la cosa poseída, sin reconocer a otro como tal, ni total ni parcialmente. 9.2.2.- Para probar la posesión del inmueble que pretende, el demandante acudió a diferentes medios de prueba que a continuación se analizan, cuya valoración fue cuestionada en el recurso de apelación. En primer lugar, el apelante cuestionó la posibilidad de usucapir al considerar que el actor ingresó al bien por virtud de una promesa de compraventa vigente, lo cual impediría la configuración de la posesión. En efecto existió una promesa de compraventa suscrita en el año 2000 13 Exp.
Verbal (prescripción extraordinaria y reconvención) 11001310302720140011001 Eliseo Martínez Reyes contra Germán Castaño Valencia Confirma Al respecto, es cierto que no puede tenerse por iniciada la posesión esgrimida por el actor, a partir de la entrega del bien que le hizo Germán Castaño Valencia con ocasión del contrato de promesa relacionado, pues ese desplazamiento de hecho, no convirtió al demandante en poseedor sino apenas en un mero tenedor, porque en ella se reconoció dominio ajeno y aunque en esta clase de negocios es viable estipular de manera expresa e inequívoca que el promitente comprador fungirá como poseedor material, ya que el promitente vendedor puede despojarse voluntariamente de su señorío de hecho a su par contractual, esta situación no aconteció, como se colige del texto del contrato.
No obstante, es posible que pueda haber prescripción adquisitiva, en la medida que se acredite la interversión del título, esto es, una nítida y contundente mutación del título de tenencia u otro, hacía el título de posesión exclusiva, es decir, una clara manifestación de rebeldía a partir de la cual empiece a contarse el término de prescripción. 14 Exp.
Verbal (prescripción extraordinaria y reconvención) 11001310302720140011001 Eliseo Martínez Reyes contra Germán Castaño Valencia Confirma Para el Juez A quo, tal momento sucedió a partir del 21 de mayo de 2003 cuando el demandante Martínez Reyes se opuso a una medida cautelar sobre el inmueble en condición de poseedor, siendo reconocido así en providencia del 26 de octubre de 2006 al acreditar tal hecho, por medio de testimonios, documentos y porque al momento de la diligencia de secuestro quien se encontraba en el predio era Eliseo Martínez.
Ahora bien, el recurrente cuestiona el argumento del juzgador, advirtiendo que en el año 2010 interpuso una demanda para solicitar la resolución del contrato de compraventa suscrito entre las dos partes, en el cual se desestimaron las pretensiones, por lo que el contrato no ha sido declarado ineficaz por ninguna autoridad judicial y, por tanto, mantiene su vigencia entre las partes.
Examinada la prueba documental aportada al respecto, consistente en la copia de la sentencia emitida por este Tribunal en la que se decidió: 15 Exp. Verbal (prescripción extraordinaria y reconvención) 11001310302720140011001 Eliseo Martínez Reyes contra Germán Castaño Valencia Confirma Es oportuno recordar que la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia ha reiterado que de acuerdo a nuestra legislación adjetiva, corresponde a los jueces evaluar tanto individual como conjuntamente los elementos de prueba legalmente recaudados, ya que “(…) de no ser así, a los falladores se les imposibilitaría para formar la premisa menor del silogismo judicial que constituye la sentencia o sea la determinación 16 Exp.
Verbal (prescripción extraordinaria y reconvención) 11001310302720140011001 Eliseo Martínez Reyes contra Germán Castaño Valencia Confirma de la situación fáctica concreta que debe subsumirse en la hipótesis contemplada en la norma legal”16. En ese orden, corresponde a la Sala estudiar los demás medios de prueba para efectos de determinar si estos corresponden a la corroboración de que el demandante ha poseído interrumpidamente el inmueble y que, la acción de resolución contractual fallida no afectó tal hecho.
Las declaraciones de los señores Luis Fernando Zona Fraser y Patricia Acosta fueron claras y coincidentes en reconocer al demandante como único dueño de los inmuebles –apartamento y garaje- objeto de litigio, en la medida que expusieron conocer que aquel ocupa el inmueble desde el año 2001, que es quien se encarga del pago de servicios públicos y expensas generadas por la legalización del servicio de agua e instalación del servicio de gas, ha realizado mejoras y que lo explota económicamente arrendándolo, todo eso sin reconocer mejor derecho en un tercero. En el caso de la señora Patricia Acosta esta agregó la manera como el demandante ha defendido su posesión en diferentes escenarios como la oposición a medidas cautelares en un proceso ejecutivo en el año 2003, haber adelantado denuncias contra Germán Castaño por estafa y falsedad porque el día de la firma de la promesa de compraventa el propietario inscrito hipotecó el inmueble sin registral tal acto, además que adulteró el pago de impuestos, resultando finalmente condenado por la justicia penal por estos hechos.
Es necesario aclarar que el dicho de la señora Acosta –compañera permanente del demandante- no se debe descartar de plano por esa 16 CSJ SC sentencia de 14 de junio de 1982 17 Exp. Verbal (prescripción extraordinaria y reconvención) 11001310302720140011001 Eliseo Martínez Reyes contra Germán Castaño Valencia Confirma mera relación, pues lo que procede es analizar de forma más rigurosa lo que dice y corroborarlo con los demás elementos de juicio recopilados y descartar el riesgo de parcialidad de lo manifestado, lo cual encuentra la Sala superado, pues su relato es coherente y coincide con las otras declaraciones, además tiene respaldo en la prueba documental y pericial.
En lo que concierne a las pruebas documentales se recopilaron elementos que permiten establecer las actuaciones administrativas iniciadas para la negociación deudas por servicios públicos de agua, energía –cuaderno principal, páginas 118 a 125-, paz y salvo de administración, pagos de impuesto predial y valorización, documentos recopilados en la inspección judicial, todo lo anterior evidencia actos de propietario y aunque ello también lo puede hacer cualquiera que ostente otro título, lo cierto es que en el caso, esta evidencia material coincide con la afirmación del demandante de ser el poseedor con ánimo de señor y dueño. La prueba pericial aportada por la auxiliar de la justicia Raquel Castellanos Pico, arrojó que al apartamento 402 se le hicieron mejoras consistentes en: cambio de pisos, puerta de entrada de madera por metálica, pintura de todo el apartamento, modificación de la cocina, se quitó un baño para ampliar la Sala, se instaló un servicio adicional de gas.
Del análisis conjunto de las probanzas se colige entonces que, el demandante desde el 21 de mayo de 2003 se presenta en forma pública como poseedor del inmueble y que no reconoce a nadie más con mejor derecho, sin que el hecho de haber sido parte demandada en la acción de resolución contractual haya minado tal condición, pues en tal proceso se opuso a reconocer en el demandado algún derecho respecto del inmueble, y para ello formuló excepciones con la 18 Exp.
Verbal (prescripción extraordinaria y reconvención) 11001310302720140011001 Eliseo Martínez Reyes contra Germán Castaño Valencia Confirma firme convicción de ser dueño y expresando una vez más su rebelión frente al propietario inscrito, desconociendo toda prerrogativa de aquel con el bien, al punto que en sede de apelación se revocó la sentencia de primera instancia. A partir de su oposición a la diligencia de secuestro y a sus acciones encaminadas al desembargo del inmueble en el año 2003, se consolidó en el actor una nueva relación fáctica entre el bien y quien lo detenta.
Lo anterior constituye una interversión del título, es decir, un cambio en la causa legítima de la tenencia y comenzó a ejercer un dominio material sin subordinación jurídica, como señor y dueño, actos de dominio que son incompatibles con el reconocimiento del titular registral, tales como la negativa a restituir, el mantenimiento exclusivo del bien, el pago de impuestos y su explotación como propio.
Estas circunstancias fueron plenamente acreditadas por el actor en este proceso e infirman cualquier manifestación que haya hecho para referirse al origen contractual de la ocupación del predio; razón por la cual, resultan idóneas para constituir una posesión autónoma, aun si el ingreso inicial se produjo con anuencia del propietario. En consecuencia, resulta acreditada la transformación de la tenencia en posesión útil para usucapir.
En cuanto al argumento relativo a la existencia de decisiones judiciales anteriores que contrariarían lo decidido en primera instancia, como se explicó, la Sala no encuentra que tales providencias hayan producido efectos adversos sobre la posesión; por el contrario, las decisiones referidas por el recurrente no niegan la posesión desde la época en que mutó la relación contractual, y que su actuación ha sido reconocida incluso por otras autoridades judiciales como constitutiva de una posesión legítima y autónoma. 19 Exp.
Verbal (prescripción extraordinaria y reconvención) 11001310302720140011001 Eliseo Martínez Reyes contra Germán Castaño Valencia Confirma En tal contexto, nada impedía el ejercicio de la acción de pertenencia, que fue correctamente tramitada y resuelta conforme a derecho. En consecuencia, todos los reparos formulados en la apelación han sido desvirtuados con base en la valoración objetiva y conjunta de las pruebas, por lo que habrá de confirmarse la sentencia de primera instancia, con la correspondiente condena en costas a la parte vencida.
III. DECISIÓN Por mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., en Sala Civil de Decisión, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 26 de octubre de 2023, por el Juzgado Cincuenta y Uno (51) Civil del Circuito de Bogotá, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: Condenar en costas de esta instancia a la parte apelante. Como agencias en derecho, la Magistrada Sustanciadora fija la suma de un (1) salario mínimo legal vigente.
TERCERO: Ejecutoriado, devuélvase el expediente al juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada 20 Exp. Verbal (prescripción extraordinaria y reconvención) 11001310302720140011001 Eliseo Martínez Reyes contra Germán Castaño Valencia Confirma GERMÁN VALENZUELA VALBUENA Magistrado JUAN CARLOS CERÓN DÍAZ Magistrado Firmado Por: Adriana Saavedra Lozada Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., German Valenzuela Valbuena Magistrado Sala 019 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Juan Carlos Ceron Diaz Magistrado Sala 002 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., 21 Exp.
Verbal (prescripción extraordinaria y reconvención) 11001310302720140011001 Eliseo Martínez Reyes contra Germán Castaño Valencia Confirma Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d84bab4748eb0152f227a5bb950c6e594534d928b497537218b3c 1ade9b270a4 Documento generado en 18/12/2025 10:41:26 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 22 Exp.
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