Bogotá D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) DEMANDANTES DEMANDADOS CLASE DE PROCESO MOTIVO DE ALZADA JORGE ELIECER, JESUS ANTONIO, MARIA, BLANCA CECILIA, MARIA VICTORIA, MARIA ESPERANZA, LUZ MARINA y MYRIAM CRISTINA RIVERA MONTANEZ; VICTORIA MONTANEZ y DIOSELINA RIVERA DE GARCIA. HEREDEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS DE BONIFACIO MEDINA (Q.E.P.D.) y PERSONAS INDETERMINADAS.
DECLARATIVO DE PERTENENCIA. APELACIÓN DE SENTENCIA. En aplicación de los principios de preclusión y eventualidad se declara DESIERTO el recurso de apelación presentado por el demandante, admitido mediante auto del 29 de agosto de 2025. Lo anterior por cuanto el término de sustentación otorgado por el Tribunal feneció en silencio por el interesado, excediendo la oportunidad prevista en el inciso 3° del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, que rige el trámite de esta segunda instancia. La anterior determinación es concordante con los criterios fijados por la Corte Suprema de Justicia en la sentencia STC9311 del 30 de julio de 2024, postura vigente a la fecha actual1, donde recalcó que la omisión de la sustentación ante el juez de segunda instancia «genera, a voces de los cánones 322 y 327 del estatuto procesal, en armonía con el 12 de la ley 2213 de 2022, la declaratoria de deserción del recurso», pues la parte está omitiendo la carga procesal exigida por las aludidas normas para acceder al medio de impugnación. En el auto admisorio de la alzada se le puso de presente al recurrente la necesidad de sustentar, citando las normas pertinentes y advirtiendo la consecuencia legal de omitirla, disposiciones que acató porque no protestó esa 1 Considerando que la sentencia STC15484-2024 emitida por la Sala Civil, que establecía normas de temporalidad sobre la aplicación del criterio jurisprudencial de la STC9311, fue revocada por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia mediante el fallo STL5918-2025.
Radicación Interna: 6714 R.A.B. 11001310301620140000402 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil providencia durante la ejecutoria. Por la determinación anunciada, en firme este auto, devuélvase las diligencias al Juzgado de origen. Por la determinación anunciada, en firme este auto, devuélvase las diligencias al Juzgado de origen.
Notifíquese, 2 Radicación Interna: 6714 R.A.B. 11001310301620140000402