RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN SALA SEXTA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, catorce (14) de mayo de dos mil veinticinco (2025) PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADO: RADICADO: ORDINARIO LABORAL EDWIN RAMIRO MOSQUERA HINCAPIÉ COLFONDOS Y OTROS 05001310500920160046601 El pasado 16 de agosto de 20241 se decretó de oficio la realización de un dictamen pericial en la Universidad CES, a través del instituto CENDES, para la calificación integral del demandante.
Siguiendo la línea de la sentencia C-425 de 2005 sobre la calificación integral, en la providencia se señaló: Conforme a lo anterior, y dada la diversas patologías que padece el señor EDWIN RAMIRO MOSQUERA HINCAPIÉ y su evolución por el carácter crónico y/o degenerativo, así como la eventual aparición de nuevos diagnósticos de un mismo origen o de una génesis diversa; resulta imperioso determinar un porcentaje de pérdida de capacidad laboral conforme una calificación integral que incluya toda la historia clínica actualizada así como factores comunes y laborales si los hay, con el fin de dictaminar la situación material de invalidez estableciendo la PCL, origen y fecha de estructuración. Y se ordenó al demandante suministrar la historia clínica actualizada.
Fue así como el apoderado del señor Mosquera Hincapié en memorial del 1 de noviembre de 2024 allegó la historia clínica actualizada2, que consta de múltiples seguimientos por parte del área de psiquiatría de los años 2022 a 2024 en los que se identifican principalmente los diagnósticos de trastorno depresivo recurrente - episodio moderado secundario a dorsopatía lumbar (F331) y trastorno mixto de ansiedad y 1 PDF 21 – Segunda instancia 2 PDF 30 – Segunda instancia Pág. 1 Calle 14 N° 48 - 32, Edificio Horacio Montoya Gil, Teléfonos: 401 77 61 – 401 73 13, Medellín, Colombia seclabmed@cendoj.ramajudicial.gov.co RADICADO: 05001310500920160046601 depresión (F412), entre otros3.
Y obra concepto médico de rehabilitación desfavorable de los diagnósticos antes referidos, emitido por la EPS Sura4. En escrito del 19 de marzo de 2025 el instituto CENDES remitió el dictamen médico pericial suscrito por el galeno José Manuel Méndez Caraballo5, en el que se observa la valoración de dos (2) deficiencias: la artrodesis L5S1 + fijación perpendicular + laminectomía y el síndrome convulsivo crónico.
Con auto del 2 de mayo6 se puso en traslado la experticia por el término de tres (3) días7. El apoderado del señor Mosquera Hincapié destaca que la experticia omitió la valoración de las afectaciones de la esfera mental8. Verificado el dictamen se observa que se hace referencia al cuadro depresivo y se descarta la calificación del diagnóstico por ausencia de un plan de manejo por psiquiatría: En estos términos, se solicita al doctor José Manuel Méndez Caraballo: 3 Se relaciona además (Z731) problemas relacionados con la acentuación de rasgos de personalidad, epilepsia en estudio por crisis psicógenas no epilépticas, (Z599) problemas no especificados relacionados con la vivienda y las circunstancias, (Z566) otros problemas de tensión física o mental relacionados con el trabajo. 4 Página 104 – PDF 30 – Segunda instancia. 5 PDF 38 – Segunda instancia 6 PDF 39 – Segunda instancia 7 La Junta Nacional de Calificación de Invalidez se pronunció sobre el dictamen.
PDF 42 – Segunda instancia. 8 PDF 43 – Segunda instancia. Pág. 2 Calle 14 N° 48 - 32, Edificio Horacio Montoya Gil, Teléfonos: 604 401 77 61 – 604 401 73 13, Medellín, Colombia seclabmed@cendoj.ramajudicial.gov.co RADICADO: 05001310500920160046601 1. Efectuar el dictamen teniendo en cuenta la totalidad de la historia clínica obrante en el expediente, incluyendo la historia clínica de psiquiatría contenida en el archivo 30 del expediente de segunda instancia. 2.
Se observa que en el dictamen aparece la siguiente anotación: “No se cumplen criterios para una calificación integral, de acuerdo con lo establecido en la Sentencia C-425 de 2005”. Se reitera lo ordenado en el auto del pasado 16 de agosto de 20249 en el que se decretó de oficio la realización de un dictamen pericial para la calificación integral del demandante, modalidad de solicitud de valoración que parte de la declaratoria de inexequibilidad del parágrafo 1.º del artículo 1.º de la Ley 776 de 2002, criterio que se extendió al parágrafo 2.º del artículo 8.º del Decreto 917 de 1999 (CSJ SL1987-2019), lo cual se traduce en que para determinar si una persona está materialmente en situación de invalidez es plenamente válido acumular todas “las patologías anteriores” con las que cursaba un afiliado; postura introducida expresamente en el Decreto 1507 de 2014.
Lo anterior, teniendo en cuenta que la determinación de la situación de invalidez implica la sumatoria de patologías de origen común y de origen laboral, las cuales, en su contexto y al acumularse mediante sumas ponderadas, permiten determinar si el porcentaje de pérdida de capacidad laboral con el que cursa un afiliado es superior al 50%.
Y de ocurrir esto, supone que deba acudirse por el calificador a la teoría del factor preponderante o invalidante con el fin de establecer un origen a la invalidez dada la divergencia de orígenes de las patologías que, eventualmente, pueden componer la configuración de la misma; criterio definido por la Sala de Casación Laboral en sentencias CSJ SL, 26 jun. 2012, rad. 38.614, reiterada en la CSJ SL, 24 jul. 2012, rad. 37892, CSJ SL526-2012, CSJ SL1987-2019, CSJ SL4297-2021, CSJ SL3008- 2022, CSJ SL478-2022, CSJ SL1171 -2023 Para efectuar la valoración se otorga un término máximo 30 días.
Teniendo en cuenta lo anterior, se informa a las partes que se aplaza la diligencia dispuesta para el día 28 de mayo de 2025 a las 9:00 a.m. 9 PDF 21 – Segunda instancia Pág. 3 Calle 14 N° 48 - 32, Edificio Horacio Montoya Gil, Teléfonos: 604 401 77 61 – 604 401 73 13, Medellín, Colombia seclabmed@cendoj.ramajudicial.gov.co RADICADO: 05001310500920160046601 Se comparte el enlace al expediente para su consulta 009 2016 00466, y se comparte la historia clínica aportada en esta instancia contenida en el archivo 30 del expediente.
NOTIFÍQUESE ANA MARÍA ZAPATA PÉREZ Magistrada Pág. 4 Calle 14 N° 48 - 32, Edificio Horacio Montoya Gil, Teléfonos: 604 401 77 61 – 604 401 73 13, Medellín, Colombia seclabmed@cendoj.ramajudicial.gov.co