República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. Sala Civil de Decisión Magistrada Sustanciadora SANDRA CECILIA RODRÍGUEZ ESLAVA Diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) 013 2021 00312 01 Se procede a decidir lo pertinente, sobre la concesión del recurso extraordinario de casación, interpuesto por el demandante.
I.
ANTECEDENTES 1. Mediante providencia de 28 de octubre de 2025, proferida por este Tribunal, se revocó la sentencia emitida el 16 de junio del hogaño, proferida por el Juzgado 13 Civil del Circuito de Bogotá y en su lugar, se dispuso negar las pretensiones de la demanda1. 2. En contra de aquella determinación, el vocero judicial del propulsor interpuso recurso extraordinario de casación2.
II. 1. CONSIDERACIONES Dispone la legislación adjetiva que le corresponde al magistrado sustanciador la concesión de ese medio de impugnación, como etapa anterior a su admisión por parte de la Honorable Corte Suprema de Justicia, para lo cual debe concurrir las exigencias a saber: i) legitimación, ii) procedencia, iii) oportunidad. Aunado a lo anterior, el artículo 338 del Código General del Proceso prescribe que, si las expectativas del litigante vencido son netamente 1 2 Archivo “010SentenciaRevocatoria.pdf”.
Archivos “011RecursoExtraordinarioDeCasacion.pdf”. económicas, el ataque procederá siempre que “el valor actual de la resolución desfavorables al recurrente” exceda de 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes. De forma que, además de los requisitos expuestos en precedencia, el casacionista debe contar con interés económico para impetrar el recurso.
Sobre el aludido postulado, el canon 339 ídem, instruye que su cuantía “deberá establecerse con los elementos de juicio que obren en el expediente. Con todo, el recurrente podrá aportar un dictamen pericial si lo considera necesario, y el magistrado decidirá de plano sobre la concesión”; disposición que consagra una carga para el recurrente en demostrar el quantum del detrimento que le ocasionó la providencia, obligación que debe cumplir simultáneamente con la radicación del embate, o a más tardar antes de que le venza el lapso para esa finalidad, salvo que lo estime identificable con los instrumentos que obran dentro del dossier.
Agravio que la jurisprudencia identifica con “la cuantía de la afectación o desventaja patrimonial que sufre el recurrente con la resolución que le resulta desfavorable, evaluación que debe efectuarse para el día del fallo”3. Supuesto que se refiere a la estimación (cuantitativa) del impacto patrimonial de la decisión contraria a los intereses del impugnante, en otras palabras, es el monto de la condena que se le impuso, o del reclamo que se le negó, agravio que la jurisprudencia ha identificado con “… la cuantía de la afectación o desventaja patrimonial que sufre el recurrente con la resolución que le resulta desfavorable, evaluación que debe efectuarse para el día del fallo”4.
En lo que concierne a procesos en los que se debate la simulación de un contrato, el impacto patrimonial corresponde al valor de los bienes objeto de las negociaciones censuradas, conforme así lo ha indicado el Alto Tribunal: 3 4 Corte Suprema de Justicia, proveído AC7638-2016, reiterado en el AC1493-2025. Corte Suprema de Justicia, Providencia AC7638-2016, reiterada en la AC2540-2023. 013 2021 00312 01 “La pretensión de nulidad absoluta del contrato de compraventa siempre estará vinculada a un objeto material, que per se refleja una connotación económica, lo que traduce que sea una pretensión esencialmente de esa naturaleza, por lo que el valor de los bienes involucrados en el mencionado contrato será el referente a tener en cuenta para determinar la cuantía para recurrir en casación, a más del carácter declarativo del proceso”5. 2.
En el sub examine, se constata que lo pretendido por César Augusto Calderón Silva, actuando en nombre propio y como representante de Hernando Calderón Melgarejo, era que se declarara de forma principal, la nulidad y subsidiariamente, la simulación absoluta de los contratos de compraventa celebrados sobre los inmuebles identificados con matrículas inmobiliarias 50C-603011, 50C603012 y 50C-512735, plasmados en las escrituras públicas números 1602 y 1603, ambas de 11 de agosto de 2016, otorgadas ante la Notaría Veintisiete de Bogotá. Negociaciones cuyo valor fue de $1.245.000.000 y $982.000.000, respectivamente.
En ese contexto, sin duda alguna se colige que se encuentra acreditado el interés para recurrir, en tanto el referido guarismo supera ampliamente el monto provisto en el artículo 338 del Código General del Proceso, vigente para la época en que se profirió la sentencia ($1.423.5000.000). Igualmente, se constatan las exigencias alusivas a que el fallo es de aquellos impugnables en casación, legitimidad en la parte impugnante y oportunidad, pues, en cuanto a la primera, se trata de un asunto declarativo -simulación- (art. 334 ídem), en lo que atañe a la segunda, aunque el demandante no apeló la sentencia de primera instancia, lo cierto es que el pronunciamiento proferido por esta Corporación le es lesivo a su patrimonio, si en mente se tiene, que se revocó el veredicto proferido por el Juzgado 13 Civil del Circuito de esta ciudad, el cual había accedido a las pretensiones exoradas.
En punto al último presupuesto, el recurso extraordinario se presentó el 6 de noviembre de los corrientes, es decir, en el último día hábil siguiente a la notificación por estado del fallo de 28 de octubre del hogaño, emitido por esta Corporación. 5 Corte Suprema de Justicia. Proveídos AC3065-2018, reiterado en AC5934-2021 y AC5262-2025. 013 2021 00312 01 En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá D.C., Sala Civil de Decisión,
RESUELVE
PRIMERO: CONCEDER ante la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, el recurso extraordinario de casación interpuesto por el demandante contra el fallo de segunda instancia de 28 de octubre del hogaño, emitida por esta Corporación, de conformidad con las motivaciones que anteceden.
SEGUNDO: En firme esta providencia, envíese el expediente a la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia.
NOTIFÍQUESE SANDRA CECILIA RODRÍGUEZ ESLAVA Magistrada Firmado Por: Sandra Cecilia Rodriguez Eslava Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 34c59ed6b3a0ebc52ff7ee1bb7069ac1a793277a39960164c6667989b3d5c1e5 Documento generado en 19/11/2025 04:45:34 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 013 2021 00312 01