Micelio

auto — Tribunal Superior de Cali

Radicado: 009. 011-2021-00116-01 JDCE AdmisorioDte

Sala: SALA CIVIL

Apelación de Sentencia – Verbal Julia Arlene López Bedón y otros Vs. Asmet Salud Eps y Otros Rad. 76001-3103-011-2021-00116-01 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI DECISIÓN UNITARIA MAGISTRADO SUSTANCIADOR JOSÉ DAVID CORREDOR ESPITIA Santiago de Cali, trece de junio de dos mil veinticuatro. Procédese a resolver sobre la admisión del recurso de apelación propuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia proferida el 13 de octubre de 2023 por el Juzgado 11 Civil del Circuito, en el proceso de responsabilidad médica de la referencia, promovido por JULIA ARLENE LOPEZ BEDON, CECILIA BEDON DE LOPEZ, NEIVER DANIZE LOPEZ BEDON, JANER VELASCO LOPEZ y KATHLEEN VELASCO LOPEZ, en contra de ASMET SALUD EPS, y los llamados en garantía HOSPITAL UNIVERSITARIO DEL VALLE “EVARISTO GARCIA” y ALLIANZ SEGUROS S.A., por lo que el suscrito Magistrado, RESUELVE:

PRIMERO. Admítese en el efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, de conformidad con los Art. 323 y 327 del C.G.P.

SEGUNDO. En consecuencia, obsérvese, por las partes y por Secretaría, lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022. Vencidos los términos anteriores, ingrese para proferir la respectiva sentencia. Las partes deberán remitir los escritos de sustentación y réplica, o cualquier otra solicitud, al correo institucional de la Secretaría de la Sala Civil de esta Corporación: sscivcali@cendoj.ramajudicial.gov.co TERCERO. Prorrogar el término para dictar sentencia de segunda instancia, por seis (6) meses más, contados a partir del fenecimiento del lapso que la norma en cita concede inicialmente.

NOTIFÍQUESE. (Firmado Electrónicamente) JOSÉ DAVID CORREDOR ESPITIA Magistrado Firmado Por: Jose David Corredor Espitia Magistrado Sala 007 Civil Tribunal Superior De Cali - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 035e687d72c288f4d44894ae568754ae95a0df2b3ff0cb85abe17dbcd7f1ae6b Documento generado en 13/06/2024 09:36:26 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica