REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL MAGISTRADA PONENTE: Dra. CATALINA RAMÍREZ VILLANUEVA Cartagena de Indias, Diecisiete (17) de Marzo de dos mil veintiséis (2026) Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ordinario laboral 13001310500520230006201 LUIS ALFONSO COLINA LAMADRID PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO NACIONAL DE PASIVO PENSIONAL Y PRESTACIONAL DE LA ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. FONECA Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cartagena Resuelve recurso de reposición contra auto que niega aclaración ASUNTO: Procede la Sala Segunda de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA, JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES y CATALINA RAMÍREZ VILLANUEVA, quien preside como ponente; a decidir el recurso de reposición interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante contra el auto adiado 10 de Diciembre de 2025.
ANTECEDENTES: Mediante auto calendado Diez (10) de Diciembre de dos mil veinticinco (2025), esta Corporación denegó la solicitud de aclaración elevada por la parte demandante. Inconforme con la decisión adoptada, el apoderado judicial de la parte actora interpuso recurso de reposición contra el auto (21MemorialRecursoReposicion.pdf).
CONSIDERANDO: En lo que respecta a la aclaración de providencias judiciales el artículo 285 del Código General del Proceso, aplicable en materia laboral en virtud de la integración armónica prevista en el 145 del Condigo Procesal del Trabajo, contempla que: “La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.
RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500520230006201 En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia. La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración.” De acuerdo con la normativa transcrita, se tiene que el recurso impetrado deberá ser rechazado, por cuanto la providencia del 10 de Diciembre de 2025 no admite recurso alguno. • CORRECCIÓN DE SENTENCIA El artículo 286 del Código General del Proceso, consagra la posibilidad de corregir cualquier tipo de providencia cuando en ellas se advierta que se incurrió en un error puramente aritmético, y también en aquellos casos en los que se perciba un error por omisión, cambio de palabras o alteración de estas, siempre que se encuentren en la parte resolutiva o influyan en ella.
Hechas las anteriores precisiones, observa este Tribunal que por un error inadvertido se consignó en la sentencia de instancia que, el Juzgado cuya decisión se confirmaba era el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Cartagena, siendo que, el proceso había sido conocido en primera instancia por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cartagena.
Por lo anterior, al evidenciarse el error de transcripción contenido en la parte resolutiva de la sentencia de segunda instancia, es menester acudir a la figura correctiva estipulada en el artículo 286 del CGP y, en consecuencia, se ordenará corregir de oficio el numeral 1° de la orden dictada por esta Corporación en fecha 30 de septiembre de 2025, quedando así: “CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cartagena, el 3 de Diciembre de 2024, dentro del proceso ordinario laboral promovido por el señor LUIS ALFONSO COLINA LAMADRID contra el PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO NACIONAL DE PASIVO PENSIONAL Y PRESTACIONAL DE LA ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. - FONECA, de acuerdo con lo expresado en la parte considerativa.” En mérito de lo expuesto, LA SALA SEGUNDA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR DE PLANO EL RECURSO DE REPOSICIÓN presentado por el apoderado judicial de la parte demandante, conforme a las razones expresadas en la parte considerativa de esta providencia.
SEGUNDO: CORREGIR EL NUMERAL 1° del proveído 30 de Septiembre de 2025, el cual quedará así: ““CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cartagena, el 3 de Diciembre de 2024, dentro del proceso ordinario laboral promovido por el señor LUIS ALFONSO COLINA LAMADRID contra el PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500520230006201 NACIONAL DE PASIVO PENSIONAL Y PRESTACIONAL DE LA ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. - FONECA, de acuerdo con lo expresado en la parte considerativa.”
TERCERO: Una vez ejecutoriado el presente auto, remítase de inmediato a la corte suprema de justicia a fin de que se tramite el recurso de casación concedido al actor en proveído anterior.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CATALINA DEL CARMEN RAMÍREZ VILLANUEVA Magistrada Ponente JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRÉS Magistrada DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA Magistrado Firmado Por: Catalina Del Carmen Ramirez Villanueva Magistrada Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Johnnessy Del Carmen Lara Manjarres Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Diego Fernando Gomez Olachica Magistrado Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a78c9f98c1fe7270bf272631495100cc434bf1f2b0a903c8404c725fc9cb4490 Documento generado en 17/03/2026 03:36:41 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica