República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería – Córdoba Sala de Decisión Civil Familia Laboral Actuando como juez constitucional CRUZ ANTONIO YÁNEZ ARRIETA Magistrado Folio 176-25 Radicación n.º 23 001 22 14 000 2025 10122 00 Montería (Córdoba), veintitrés (23) de abril de dos mil veinticinco (2025) Teniendo en cuenta la constancia secretarial que antecede, declarado infundado el impedimento invocado por el suscrito y, de conformidad con los Decretos 2591 de 1991, 306 de 1992, 1382 de 2000, 1983 de 2017 y 333 de 2021, admítase la correspondiente acción de tutela instaurada por VANESSA PAHOLA RODRÍGUEZ GARCÍA contra la DIRECCIÓN SECCIONAL EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE MONTERÍA. Ténganse como pruebas las aportadas al proceso por la parte accionante.
Vincúlese al trámite de la presente acción al parqueadero Almacenamientos y Custodia La Principal S.A.S., y a todos los intervinientes dentro del proceso administrativo sancionatorio que inició la querellante ante la Dirección Seccional Ejecutiva de Administración Judicial de Montería. Comuníqueseles el objeto de la presente acción a la accionada y vinculados, con el fin de que se pronuncien sobre los hechos en ésta planteados dentro de los dos (2) días siguientes a su notificación. Envíeseles copia de la presente acción. Radicación n.º 23 001 22 14 000 2025 10122 00 Folio 176-25 Requiérase a la Dirección Seccional Ejecutiva de Administración Judicial de Montería para que, en el término de un (1) día envíe las actuaciones surtidas dentro del proceso administrativo sancionatorio que inició la querellante, a fin de poder notificar a cada una de las partes que intervinieron (partes, terceros, abogados, auxiliares de la justicia) en dicho trámite y se pueda resolver de fondo el asunto que nos convoca, advirtiendo que el expediente deberá estar organizado, numerado, cada archivo deberá tener el nombre de la actuación que corresponda y dicho expediente debe poseer el índice electrónico, conforme a lo establecido en el protocolo de digitalización y organización del expediente digital dispuesto por el Consejo Superior de la Judicatura y en la tabla de retención documental.
Una vez allegado el expediente, comuníquese a las personas interesadas en el presente asunto, por el medio más expedito, de acuerdo a lo normado en el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991. En caso de no poder notificárseles personalmente, notifíqueseles por estado. Notifíquese por Secretaría a la accionada y vinculados para los fines correspondientes.
Líbrense los oficios respectivos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CRUZ ANTONIO YÁNEZ ARRIETA Magistrado sustanciador Firmado Por: Cruz Antonio Yanez Arrieta Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Dirección Ejecutiva De Administración Judicial Funcionario 2 Monteria - Cordoba Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 265bbc1a25f1fe2eed36c5cffc5d899b73ef17fb87b82c31714a68b7a0d18cbf Documento generado en 23/04/2025 04:52:22 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica