REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL Bogotá, D.C., ocho (8) de mayo de dos mil veinticinco (2025) MAGISTRADA PONENTE: RADICACIÓN: PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADO: ASUNTO: ANGELA MARÍA PELÁEZ ARENAS 11001-31-03-025-2022-00532-01 VERBAL AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA ANI DISTRIBUCIONES HERNÁNDEZ VELÁSQUEZ LTDA -HERVELA LTDADECLARA DESIERTO RECURSO DE APELACIÓN Estando las diligencias al despacho para emitir la decisión de mérito y en atención al informe secretarial que antecede, advierte el Tribunal que se debe declarar desierto, únicamente, el recurso presentado por el extremo pasivo contra la sentencia proferida el 19 de febrero de 2025, por el Juzgado Veinticinco Civil del Circuito de Bogotá, D.C., por las siguientes razones: Luego de proferido el fallo de primer grado en la fecha ut supra señalada, ambos extremos procesales formularon, tempestivamente, el recurso de alzada, exponiendo sus breves reparos en contra de la decisión, en los términos del artículo 322 del C.G.P. Ahora bien, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, “[e]jecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes (…).
Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto”. Entonces, admitida la censura interpuesta por ambas partes litigiosas, en providencia del 8 de abril de 2025, notificada por estado electrónico del día 9 siguiente, se tiene que los inconformes tenían hasta el pasado 28 de abril para sustentar su herramienta vertical, carga que solo acató la parte actora.
El apoderado del demandado, si bien arrimó un escrito de lo que parece ser la sustentación de la alzada, lo cierto es que lo hizo hasta el día 6 de mayo último, situación que permite deducir que, la apelación formulada en nombre de Hervela Ltda., no se sustentó en tiempo. En mérito en lo ya expresado, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada frente a la sentencia dictada el día 19 de febrero de 2025, por el Juzgado Veinticinco Civil del Circuito de Bogotá, al interior del proceso de la referencia.
SEGUNDO: En firme la presente providencia, regrese inmediatamente el proceso al despacho para resolver lo que en derecho corresponda frente a la apelación que sí fue sustentada en tiempo, en nombre de la Agencia Nacional de Infraestructura - ANI.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ANGELA MARÍA PELÁEZ ARENAS Magistrada Firmado Por: Angela Maria Pelaez Arenas Magistrada Sala 009 Civil Tribunal Superior De Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c9a132d49ec75c9cc8bb0fa2769cc4f15342eb182314cc9b150c7a087c65104a Documento generado en 08/05/2025 04:55:19 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica