REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL Bogotá D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Magistrado ponente: MANUEL ALFONSO ZAMUDIO MORA Proceso N.° Clase: Demandante: Demandado: 110013103031201501340 03 VERBAL – PERTENENCIA JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL BARRIO PRADO CENTRAL FANNY RAFAELA PANIAGUA VARGAS y otros.
En orden a resolver sobre la viabilidad del recurso de casación interpuesto por la parte demandada y tercero interviniente1 contra la sentencia escrita proferida por el Tribunal el 8 de abril del año en curso2 dentro del proceso de la referencia, basten las siguientes CONSIDERACIONES 1. En materia de procedencia del recurso de casación, el artículo 334 del Código General del Proceso lo limita a determinadas “sentencias, cuando son proferidas por los tribunales superiores en segunda instancia”, entre ellas, “las dictadas en toda clase de procesos declarativos”, como acá, en el que se pidió declarar la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio. 2.
La impugnación extraordinaria se formuló dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la sentencia, es decir, antes de proveer sobre las solicitudes de aclaración y adición presentadas. Además, se interpuso por quien resultó desfavorecida con las resultas del fallo de segunda instancia, por manera que se encuentran satisfechas las exigencias que en punto de oportunidad y legitimación contempla el artículo 337 de la Ley 1564 de 2012. 3.
Ya en lo que atañe a la cuantía del interés para acudir ante la Corte Suprema de Justicia, se destaca que en lo que respecta al interés para recurrir frente a procesos declarativos de pertenencia, se ha considerado que como las aspiraciones tienen un componente patrimonial, debe determinarse por el valor del predio. En palabras de la Sala de Casación Civil «tanto en el régimen procesal actual como en el anterior, ha requerido la cuantificación de la resolución desfavorable cuando se trata de pretensiones relacionadas con la 1 2 Radicado mediante correo electrónico del 23 de abril de 2025.
Con solicitud de adición y aclaración negada el 7 de mayo de 2025. Auto niega casación en el proceso n.° 110013103031201501340 03 Clase: Pertenencia ----------------------- prescripción adquisitiva de dominio, estableciendo regla constante conforme a la cual “el monto del interés para recurrir en casación está representado únicamente por el valor del inmueble materia de la acción de pertenencia”» (CSJ AC8423-2017, 12 dic, reiterada en AC2546-2024).
Entonces, resulta imperioso indagar sobre el valor del predio en litigio, comoquiera que es este finalmente el agravio irrogado dada la prosperidad de las pretensiones de la demanda. El artículo 339 del Código General del Proceso consagra que el recurrente debe acreditar ese interés con un dictamen pericial –no allegado con la presentación del recurso–, o debe verificarse con los elementos de convicción obrantes en el plenario.
En ese orden, de la revisión del legajo se desprende que el valor del predio en disputa fue estimado en $531.211.0003, sin que el mismo pueda traerse a valor presente aplicando un cálculo de indexación, tal como lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia4. Tampoco se puede acudir a la regla el artículo 444 del Código General del Proceso5, por ser normas propias de otro tipo de actuaciones. 4.
Puestas de este modo las cosas, habrá que negarse la concesión del recurso de casación, en la medida en que no aparece acreditada la legitimación necesaria para su procedencia. Por consiguiente, el suscrito magistrado sustanciador RESUELVE Primero. Negar la concesión del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de la demandada, contra la sentencia emitida por esta Sala el 8 de abril de 2025, dentro del proceso del epígrafe, de conformidad con lo explicado en precedencia. Segundo: Ordenar por Secretaría, se imparta el trámite correspondiente para la devolución del expediente ante el juzgado de primer grado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE El magistrado, 3 Certificado Catastral, año de vigencia 2017. Ver archivo: ExpedienteDigitalizado1-206.pdf, fl. 179. Pdf 179. Cd. 1 4 CSJ SC 4 jun 2019. AC2109. 5 SC, CSJ. 21 ene 2023. AC034. 2 Auto niega casación en el proceso n.° 110013103031201501340 03 Clase: Pertenencia ----------------------- MANUEL ALFONSO ZAMUDIO MORA Firma electrónica Firmado Por: Manuel Alfonso Zamudio Mora Magistrado Sala 005 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 112313ea755a0310523a36c09436acae337ae2baf059caf2bb5a442353fbed36 Documento generado en 19/05/2025 04:43:32 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3