MARCO TULIO BORJA PARADAS Magistrado sustanciador FOLIO 462-2024 RADICADO N.º 23-001-31-05-005-2024-00084-01 Acta No 030 Montería, trece (13) de agosto de dos mil veinticinco (2025). I. OBJETO DE LA DECISIÓN Se decide la solicitud de adición formulada por el apoderado judicial de la parte demandada, frente al auto de fecha 9 de junio de 2025, a través del cual se concedió el recurso extraordinario de casación interpuesto, dentro del trámite del proceso ordinario Laboral, instaurado por SARA CAROLINA ZULETA ALEMAN, quien actúa en nombre propio y en representación de sus menores hijas M. Z. A. y V. M. Z., y el señor FRANK JAVIER MARQUEZ ARRIETA, contra NATURA COSMETICS LTDA. II.
FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD DE ADICIÓN. La parte accionada solicitó adicionar lo siguiente: “me permito solicitar se ADICIONE y/o COMPLEMENTE el auto de fecha 9 de junio de 2.025 y notificado el 10 de junio de 2.025, en el sentido indicar que el recurso de casación se concede, igualmente, frente a 2 Rad. 23-001-31-05-005-2024-00084-01 Folio 462-2024. la Adición de la sentencia de fecha 28 de marzo de 2.025 y notificada el 31 de marzo de 2.025.”.
III. CONSIDERACIONES 1. Corresponde a la Sala establecer si, en el presente caso, hay lugar adicionar la decisión adoptada mediante auto de fecha 9 de junio de 2025. Pues bien, en el presente asunto, la sentencia original del 18 de diciembre de 2024, fue modificada por un auto posterior de fecha 28 de marzo de 2025, mediante el cual se decidió “ADICIONAR la sentencia proferida por esta Sala el día 18 de diciembre de 2024 dentro del proceso aquí referenciado, en el sentido de REVOCAR la condena al pago de la sanción moratoria por el no pago de cesantías contenida en el artículo 99 de la Ley 50 de 1999, impuesta a la demandada en primera instancia; y, en consecuencia, el numeral cuarto de dicha sentencia objeto de adición, se modifica en el sentido de no condenar en costas por el trámite de esta segunda instancia a ninguna de las partes”.
Así las cosas, la mentada adición revocó una de las condenas impuestas a la parte demandada, esto es, la sanción moratoria por la no consignación de cesantías. En el anterior sentido, dado que el recurso de casación se interpone contra la sentencia de segunda instancia, y la adición del 28 de marzo de 2025 modificó aspectos sustanciales de la misma, es necesario que el recurso de casación incluya lo resuelto en dicha 3 Rad. 23-001-31-05-005-2024-00084-01 Folio 462-2024. adición, para que la H. Corte Suprema de Justicia pueda examinar la totalidad de la decisión judicial.
Por lo anterior, esta Sala considera que, la solicitud de adición es procedente, toda vez que el auto proferido y que concedió el recurso de casación, se limitó únicamente a la sentencia del 18 de diciembre de 2024, omitiendo la providencia complementaria. 5. De lo dicho deviene que, se accederá a la solicitud de adición presentada por la parte demandada Natura Cosmetics LTDA. IV.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión Civil Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: ADICIONAR el auto de fecha 9 de junio de 2025, en el sentido de aclarar que el recurso de casación interpuesto se concede también respecto a la adición de la sentencia proferida el día 28 de marzo de 2025, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Oportunamente désele cumplimiento al numeral segundo del auto de fecha 9 de junio de 2025, esto es, remítase el 4 Rad. 23-001-31-05-005-2024-00084-01 Folio 462-2024. expediente a la Honorable Corte Suprema de Justicia- Sala de Casación Laboral para lo de Ley.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARCO TULIO BORJA PARADAS Magistrado RAFAEL MORA ROJAS Magistrado