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auto — Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo

Radicado: Auto Civil 15238315300120200001002

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SANTA ROSA DE VITERBO “PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN” Ley 1128 de 2007 SALA ÚNICA RADICACIÓN: 1523831530012020-00010-02 CLASE DE PROCESO: EJECUTIVO DEMANDANTE: LUIS HERNAN COLMENARES GUTIÉRREZ DEMANDADOS: ELISA DÍAZ GÓMEZ Y OTRA JUZGADO DE ORIGEN: DECISIÓN: MAGISTRADA: PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE DUITAMA DECLARA DESIERTO RECURSO Dra. GLORIA INES LINARES VILLALBA Santa Rosa de Viterbo, cinco (5) de febrero de dos mil veinticinco (2025) De conformidad con lo establecido en el artículo 322 del Código General del Proceso, cuando se presenta recurso de apelación contra una sentencia, el apelante, al momento de interponer el recurso en la audiencia, si hubiere sido proferida en ella, o dentro de los tres (3) días siguientes a su finalización o a la notificación de la que hubiere sido dictada por fuera de audiencia, deberá precisar, de manera breve, los reparos concretos que le hace a la decisión, sobre los cuales versará la sustentación que hará ante el superior, siendo suficiente expresar las razones de su inconformidad con la providencia apelada.

No obstante lo anterior, cuando el recurrente no precisa los reparos frente a la sentencia apelada, tal como se expuso, la alzada debe declararse desierta. Igualmente, el juez de segunda instancia declarará desierto el recurso de apelación contra una sentencia que no hubiere sido sustentada, misma que deberá realizarse en el término de traslado dispuesto en el inciso 3º del artículo 14 del Decreto 806 de 2020, y deberá sujetar su alegación a desarrollar los argumentos expuestos ante el A quo.

En este evento, la Secretaría de la Corporación informa mediante constancia, que transcurrido el aludido término de traslado, la parte recurrente no se pronunció al respecto, es decir, no sustentó el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 16 de diciembre de 2024 por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Duitama, situación que, a luz de lo previsto por el inciso 3° del artículo 14 del Decreto 806 de 2020, se erige como causal para declarar la deserción del recurso.

Entonces, sin necesidad de mayores consideraciones al respecto, se declarará desierta la alzada interpuesta. En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR DESIERTO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el apoderado de la parte demandante, contra la sentencia proferida el 16 de diciembre de 2024 por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Duitama, por lo expuesto en la parte considerativa.

SEGUNDO: Sin costas en esta instancia por no haberse causado.

TERCERO: Una vez en firme la presente decisión, devolver el expediente al Juzgado de origen, previas las anotaciones secretariales a que haya lugar. <

NOTIFÍQUESE, DEVUÉLVASE Y CÚMPLASE