República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva -----------------------------------------------------Sala Primera de Decisión Civil Familia Laboral Auto de sustanciación No.040 Radicación: 41001-31-05-003-2022-00168-01 Neiva, dos (2) de febrero de dos mil veintiséis (2026) Ref. Proceso Ordinario Laboral adelantado por C.D.V.S.1 en frente de COLPENSIONES.
El apoderado de la demandada COLPENSIONES, mediante correo electrónico, formuló recurso extraordinario de casación contra la sentencia escritural, proferida por esta Sala de decisión el seis (6) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), la cual se confirmó y modificó la del veintitrés (23) de septiembre de dos mil veintidós (2022) por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Neiva.
De manera preliminar se debe precisar que, la concesión del recurso de casación supone la evaluación y cumplimiento de los siguientes requisitos, a saber: a). Que se trate de una sentencia dictada en proceso ordinario. b). Que se interponga dentro del término de los quince (15) días siguientes a la notificación. c). Que exista interés para recurrir, y d).
Que la cuantía del negocio exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, de acuerdo con el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo, modificado por la Ley 712 de 2001. El Gobierno Nacional fijó en la suma de un millón cuatrocientos veintitrés mil quinientos pesos ($1.423.500) el valor del salario mínimo mensual legal vigente a partir del 1° de enero 1 Las iniciales C.D.V.S. corresponden al nombre del demandante teniendo en cuenta la línea jurisprudencial de las Altas Cortes definida para situaciones como la aquí conocida, que dispone usar en la sentencia las iniciales, pero en el resuelve se incluirá su número de identificación para facilitar el cumplimiento del fallo. 1 Radicación 41001-31-05-003-2022-00168-01 Sentencia Segunda Instancia Proceso Ordinario Laboral CÉSAR DARIO VARGAS SAAVEDRA en frente de COLPENSIONES ________________________________________ de 2025, el que se tendrá en cuenta para determinar la procedencia del recurso, toda vez que el fallo de segunda instancia es fechado al seis (6) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), es decir, en vigencia de dicho salario.
Por tanto, el monto de ciento veinte (120) salarios mínimos asciende a la suma de $170.820.000, cuantía mínima exigida por la ley precitada. Atendiendo los presupuestos ya descritos, encuentra la Sala que el presente asunto se trata de una sentencia proferida en un proceso ordinario y la parte legitimada para hacerlo interpuso el recurso de casación dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia, bajo ese entendido, no surge duda alguna respecto del cumplimiento de los dos primeros requisitos, por la parte demandada COLPENSIONES.
En cuanto al monto del interés jurídico de los recurrentes, es pertinente recordar que aquel “está determinado por el agravio que al impugnante produce la sentencia gravada, pues es ésta última como acto jurisdiccional la que específicamente es susceptible de recurrirse en casación laboral”2. La sentencia de primera instancia resolvió, i) DECLÁRASE que el señor C.D.V.S., tiene derecho a que la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, le reconozca y pague la pensión de invalidez de origen común a partir del 01 de febrero de 2021, siguiente a aquella en que cesó sus cotizaciones, por cumplir con los requisitos de ley, tal como se argumentó en las motivaciones de esta decisión; ii) CONDÉNASE en consecuencia, a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, a pagar al señor C.D.V.S. la suma de ($19.902.312), por concepto de mesadas pensionales causadas y no pagadas desde el 01 de febrero de 2021 hasta la mesada del 30 septiembre de 2022, en total trece (13) mesadas anuales, tal como se liquidó en esta sentencia; iii) AUTORIZASE a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, a descontar del valor reconocido el 12% que se dirigirá al subsistema de seguridad social en salud; iv) ORDENASE a la ADMINISTRADORA 2 Sala Plena Laboral del 16 de octubre de 1986.
Tomo CLXXXVI- segunda parte -2425 vol. II pág. 1497. 2 Radicación 41001-31-05-003-2022-00168-01 Sentencia Segunda Instancia Proceso Ordinario Laboral CÉSAR DARIO VARGAS SAAVEDRA en frente de COLPENSIONES ________________________________________ COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, que continúe pagando las mesadas pensionales en favor del señor C.D.V.S., las que para 2022 ascienden a ($1.000.000), y que efectúe el descuento por salud, una vez sea incluido en nómina de pensionados; v) CONDÉNASE a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, a pagar al señor C.D.V.S., los intereses moratorios a la tasa más alta certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia desde el 10 de julio de 2020 y hasta cuando se haga efectivo el pago de las mesadas aquí reconocidas; vi) DECLARANSE NO PROBADAS las excepciones que propuso COLPENSIONES: “INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN”;
“BUENA FE DE LA DEMANDADA”; “PRESCRIPCIÓN”; “NO HAY LUGAR AL COBRO DE INTERESES MORATORIOS”; “NO HAY LUGAR A INDEXACION”; “PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO”; “DECLARATORIA DE OTRAS EXCEPCIONES”; “APLICACIÓN DE NORMAS LEGALES”; vii) CONDÉNASE en costas a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES y en favor del señor C.D.V.S., deben incluirse como agencias en derecho la suma de ($1.790.000)”; viii) ORDÉNESE la consulta de esta sentencia en los términos del artículo 69 del CPTSS”.
En esta instancia la sentencia de primer grado se modificó en los numerales primero, segundo, cuarto, sexto, y se confirmó en todo lo demás, a saber: “PRIMERO. – MODIFICAR los numerales PRIMERO, SEGUNDO, CUARTO y SEXTO de la sentencia proferida el veintitrés (23) de septiembre de dos mil veintidós (2022) por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Neiva, los cuales quedarán así: “PRIMERO: DECLÁRASE que el señor C.D.V.S. identificado con C.C. 93.392.411 de Ibagué, tiene derecho a que la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, le reconozca y pague la pensión de invalidez de origen común a partir del 01 de junio de 2024, día siguiente a aquella en que cesó sus cotizaciones, tal como se argumentó en las motivaciones de esta decisión.
SEGUNDO: CONDÉNASE en consecuencia, a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, a pagar al señor C.D.V.S. identificado con C.C. 93.392.411 de Ibagué, la suma de $24.635.000, por concepto 3 Radicación 41001-31-05-003-2022-00168-01 Sentencia Segunda Instancia Proceso Ordinario Laboral CÉSAR DARIO VARGAS SAAVEDRA en frente de COLPENSIONES ________________________________________ de mesadas pensionales causadas y no pagadas desde el 01 de junio de 2024 hasta la mesada del 31 de octubre de 2025, en total trece (13) mesadas anuales, y las que se sigan causando hasta el pago efectivo.
La suma debe pagarse debidamente indexada.
CUARTO: ORDENASE a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, que continúe pagando las mesadas pensionales en favor del señor C.D.V.S. identificado con C.C. 93.392.411 de Ibagué, las que para 2025 ascienden a $1.423.500, y que efectúe el descuento por salud, una vez sea incluido en nómina de pensionados.
SEXTO: DECLARANSE NO PROBADAS las excepciones que propuso COLPENSIONES: “INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN”; “BUENA FE DE LA DEMANDADA”; “PRESCRIPCIÓN”; “NO HAY LUGAR A INDEXACION”; “PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO”; “DECLARATORIA DE OTRAS EXCEPCIONES”; “APLICACIÓN DE NORMAS LEGALES”, y probada la excepción “NO HAY LUGAR AL COBRO DE INTERESES MORATORIOS”.
SEGUNDO: REVOCAR el numeral QUINTO de la sentencia objeto de estudio.
TERCERO. – CONFIRMAR en todo lo demás la providencia de fecha y orígenes anotados, por lo expuesto.
CUARTO. – Sin condena en costas de segunda instancia, por lo considerado”. En consecuencia, el interés de la parte demandada para recurrir en casación se circunscribe a las condenas impuestas3, emolumentos que se liquidaron como a continuación se muestra: LIQUIDACIÓN DEL RETROACTIVO PENSIONAL CON SALARIO MÍNIMO Mesadas incrementadas a salario mínimo actual Año Mes Liquidado HASTA (Año/Mes/Día): 2025 10 Liquidado DESDE (Año/Mes/Día): 2024 06 Porcentaje (%) para Pensión (100%): 100,00% Salario Mínimo Año Final de Liquidación: $1.423.500 3 Día 30 1 CSJ AL 1705-2020. 4 Radicación 41001-31-05-003-2022-00168-01 Sentencia Segunda Instancia Proceso Ordinario Laboral CÉSAR DARIO VARGAS SAAVEDRA en frente de COLPENSIONES ________________________________________ DESDE AÑO 2024 2024 2024 2024 2024 2024 2024 2024 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 MES 06 07 08 09 10 11 12 M13 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 HASTA AÑO 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 MESADAS MES 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 DIFERENCIA PARA SALARIO MÍNIMO ACTUAL $ 1.300.000 $ 1.300.000 $ 1.300.000 $ 1.300.000 $ 1.300.000 $ 1.300.000 $ 1.300.000 $ 1.300.000 $ 1.423.500 $ 1.423.500 $ 1.423.500 $ 1.423.500 $ 1.423.500 $ 1.423.500 $ 1.423.500 $ 1.423.500 $ 1.423.500 $ 1.423.500 $ 123.500 $ 123.500 $ 123.500 $ 123.500 $ 123.500 $ 123.500 $ 123.500 $ 123.500 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 TOTAL MESADAS TOTAL DIFERENCIAS $ 24.635.000 $ 988.000 MESADAS ACTUALIZADAS $ 1.423.500 $ 1.423.500 $ 1.423.500 $ 1.423.500 $ 1.423.500 $ 1.423.500 $ 1.423.500 $ 1.423.500 $ 1.423.500 $ 1.423.500 $ 1.423.500 $ 1.423.500 $ 1.423.500 $ 1.423.500 $ 1.423.500 $ 1.423.500 $ 1.423.500 $ 1.423.500 TOTAL RETROACTIVO ACTUALIZADO $ 25.623.000 MESADAS PENSIONALES FUTURAS HASTA (Año/Mes/día): 2033-12-31 DESDE (Año/Mes/día): 2025-11-01 AÑO MESES 2025 2026 2027 2028 2029 2030 2031 2032 2033 3 13 13 13 13 13 13 13 13 VALOR MESADA MESADAS ANUALES $ 1.423.500 $ 1.423.500 $ 1.423.500 $ 1.423.500 $ 1.423.500 $ 1.423.500 $ 1.423.500 $ 1.423.500 $ 1.423.500 TOTAL MESADAS FUTURAS INTERÉS ECONOMICO SALARIO MÍNIMO 2025 CALCULO CASACIÓN SALARIOS SEGÚN ART. 86 C.P.L. $ 4.270.500 $ 18.505.500 $ 18.505.500 $ 18.505.500 $ 18.505.500 $ 18.505.500 $ 18.505.500 $ 18.505.500 $ 18.505.500 $ 152.314.500 CANTIDAD SALARIOS EXCESO DE SALARIOS 5 Radicación 41001-31-05-003-2022-00168-01 Sentencia Segunda Instancia Proceso Ordinario Laboral CÉSAR DARIO VARGAS SAAVEDRA en frente de COLPENSIONES ________________________________________ 177.937.500 1.423.500 120 125,00 5,00 En ese orden, resulta evidente que a la parte demandada le asiste el interés para recurrir en casación, pues el agravio que le produce la sentencia supera los 120 salarios mínimos mensuales legales vigentes exigidos por el artículo 86 C.P.T.S.S., siendo ello suficiente para conceder el recurso invocado.
En mérito a lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión, Civil Familia Laboral, DISPONE CONCEDER el recurso extraordinario de casación propuesto por la demandada, ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, respecto de la sentencia que profirió esta Sala de decisión el seis (6) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).
NOTIFÍQUESE, ANA LIGIA CAMACHO NORIEGA Magistrada CLARA LETICIA NIÑO MARTÍNEZ Magistrada 6 Radicación 41001-31-05-003-2022-00168-01 Sentencia Segunda Instancia Proceso Ordinario Laboral CÉSAR DARIO VARGAS SAAVEDRA en frente de COLPENSIONES ________________________________________ LUZ DARY ORTEGA ORTIZ Magistrada Firmado Por: Ana Ligia Camacho Noriega Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Luz Dary Ortega Ortiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Clara Leticia Niño Martinez Magistrada Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 490425276fb4ee8d23f8a4d78aaf26cdb6b0fd90fda62aa7967a0f8ff60ed0fc Documento generado en 02/02/2026 04:11:26 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 7