Rad. Único: 13-001-22-04-000-2025-00508-00 Rad. Interno: T1 No. 00498 De 2025 Accionante: José Gregorio Ruiz Martínez Accionado: Fiscalía Treinta y Tres Seccional de Cartagena Libertad, debido proceso, entre otros Cartagena de Indias, D. T. y C., Bolívar, diecisiete (17) de octubre de dos mil veinticinco (2025). Al despacho correspondió por reparto la acción de tutela promovida por José Gregorio Ruiz Martínez, en nombre propio, en contra la Fiscalía Treinta y Tres Seccional de Cartagena, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la vida digna, libertad y debido Proceso.
Con base en el contenido de la acción de tutela y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, corresponde a la Sala evaluar si debe admitirse. (i) Legitimidad en la causa por activa La demanda es promovida por José Gregorio Ruiz Martínez. (ii) Legitimidad por pasiva La parte accionante instauró la acción constitucional contra la Fiscalía Treinta y Tres Seccional de Cartagena.
(iii) Fundamentos de hecho y de derecho Igualmente, el accionante advierte con claridad la omisión que motivó a presentar la demanda, los derechos presuntamente vulnerados y demás circunstancias que cobra relevancia para la solución del caso. (iv) Competencia Por otro lado, esta Sala es competente para pronunciarse en lo que respecta a la acción de tutela, en razón a que la posible vulneración está generada en la jurisdicción del departamento de Bolívar por parte de las accionadas.
(v) Reglas de reparto Finalmente, conforme lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 333 de 2021 que modificó el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, en su numeral 4, cuando las acciones de tutela estén dirigidas contra las actuaciones de los fiscales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad judicial ante quien intervienen.
Por tanto, Rad. Único: 13-001-22-04-000-2025-00508-00 Rad. Interno: T1 No. 00498 De 2025 Accionante: José Gregorio Ruiz Martínez Accionado: Fiscalía Treinta y Tres Seccional de Cartagena Libertad, debido proceso, entre otros comoquiera que se dirige en contra de una Fiscalía Seccional corresponde el reparto a esta Sala. Por tal motivo, la suscrita magistrada,
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela formulada por José Gregorio Ruiz Martínez, en nombre propio, en contra la Fiscalía Treinta y Tres Seccional de Cartagena.
SEGUNDO: VINCULAR a los Juzgados Sexto Penal Municipal y Décimo Penal del Circuito, ambos de Cartagena, al Centro de Servicios Judiciales de esta misma ciudad, a la abogada Karen Jiménez Burbano Moreno, a Emilse del Carmen Tarrifa Villamizar, como terceros con interés.
TERCERO: ORDENAR a la accionada y vinculados que, en el término de 24 horas, contadas a partir de la notificación del presente auto, rindan informe sobre los hechos narrados por la accionante en su escrito de tutela.
CUARTO: ORDENAR a la Secretaría de la Sala que, en el término de 2 horas, fije un AVISO de la admisión de esta demanda de tutela en la página web del Tribunal a fin de que, quienes se crean con interés en las resultas de esta acción constitucional, se puedan hacer parte. Deberá dejar expresa constancia de que los informes deben ser remitos al correo electrónico secsalpen@cendoj.ramajudicial.gov.co dentro de las 24 horas siguientes a la publicación en la página web.
QUINTO: ORDENAR a la Secretaría de la Sala que, una vez realizadas las notificaciones, remita las constancias respectivas al despacho sustanciador.
SEXTO: ORDENAR a la Secretaría de la Sala que, cuando reciba el informe solicitado a la parte accionada y vinculada, previo a dar traslado al despacho, remita la respuesta al accionante.
NOTIFÍQUESE a las partes por el medio más expedito. CÚMPLASE,