REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA SEGUNDA FIJA DE DECISIÓN LABORAL CARTAGENA – BOLÍVAR MAGISTRADA PONENTE: Dra. CATALINA RAMÍREZ VILLANUEVA Proceso: Ordinario Laboral Demandante: SONIA SOLEDAD GALVIS CARCAMO Demandado: E.S.E. HOSPITAL LA DIVINA MISERICORDIA, CAJA DE PREVISION SOCIAL DE COMUNICACIONES – CAPRECOM E.I.C.E Procedencia: Juzgado Segundo Civil del Circuito de Magangué Radicación: 13430310300220140013701
1. OBJETO DE LA DECISIÓN: En Cartagena, a los Veintiséis (26) días de mes de Noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), procede la Sala Segunda de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA, JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRÉS, y CATALINA RAMÍREZ VILLANUEVA, quien la preside como ponente; a decidir si concede o no el recurso de casación que interpuso el apoderado judicial de la parte demandante, contra la sentencia proferida por esta Sala el día treinta (30) de Junio de 2023, notificada a través de edicto fijado por la secretaría de esta Corporación el día 05 de Julio del mismo año. Introducida en tiempo la reclamación se pasa a examinar su viabilidad, según las siguientes: 2.
CONSIDERACIONES: Según el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social reformado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, el recurso extraordinario de Casación procede contra las sentencias de segunda instancia cuando el interés a recurrir exceda 120 salarios mínimos legales mensuales. Igualmente, cabe mencionar que, para la concesión del recurso de casación, se exigen los siguientes requisitos: 1.- Que se interponga en juicio de naturaleza ordinaria. 2.- Que sea contra una sentencia definitiva o inhibitoria. 3.- Que sea instaurado dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación (Art. 88 del CPT, modificado DL.526764, artículo 62). 4.- Que la parte que lo interponga tenga interés jurídico y económico, siendo este último superior a ciento veinte (120) salarios mínimos (Art. 86 CPT – modificado.
L. 712/01, art. 43). Lo que equivale para el año 2023, encontrándose fijado el salario mínimo mensual en $ 1.160.000, a la suma de $ 139.200.000. REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA SEGUNDA FIJA DE DECISIÓN LABORAL CARTAGENA – BOLÍVAR En el presente caso, se advierte que los tres primeros requisitos se cumplen, ya que el proceso es de naturaleza ordinaria, el recurso se interpuso contra la sentencia de segunda instancia dentro de los quince días siguientes al de la última notificación (artículo 88 CPT), y existe interés jurídico por haber sido adversa la sentencia al recurrente.
Respecto al cuarto punto, referente al valor o cuantía para interponer el recurso, deberá realizarse por esta Sala el cálculo, con la colaboración del Contador del Tribunal, para determinar si la parte recurrente posee interés económico para el mencionado recurso. Para lo cual, se tendrá en cuenta que la sentencia de segunda instancia fue expedida el 30 de Junio de 2023, y que confirmó la sentencia en primera instancia, por lo que el interés económico se calculará con el valor de las pretensiones invocadas en la demanda y que fueron denegadas en ambas instancias, así: LIQUIDACIÓN DEMANDANTE_ SONIA GALVIS LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES Y VACACIONES AÑO FECHA INICIAL FECHA FINAL 2009 3/04/2009 31/12/2009 2010 1/01/2010 30/11/2010 TOTALES PRESTACIONES SOCIALES Y VACACIONES POR PAGAR SALUD PENSIÓN ARP APORTES A SEGURIDAD SOCIAL 12,5% $ 16,0% $ 1,04% $ TOTALES $ BASE DE DÍAS LIQUIDACIÓN 269,00 $ 700.000,00 330,00 $ 700.000,00 599,00 SALARIOS ADEUDADOS $ 6.276.666,67 $ 7.700.000,00 $ 13.976.666,67 $ $ $ PRIMA DE PRIMA DE CESANTIAS INT.
CESANTIAS SERVICIO NAVIDAD VACACIONES 523.055,56 $ 46.900,65 $ 523.055,56 $ 523.055,56 $ 261.527,78 641.666,67 $ 70.583,33 $ 641.666,67 $ 641.666,67 $ 320.833,33 1.164.722,22 $ 117.483,98 $ 1.164.722,22 $ 1.164.722,22 $ 582.361,11 TOTAL PRESTACIONES SOCIALES Y VACACIONES $ 1.877.595,09 $ 2.316.416,67 $ 4.194.011,76 1.747.083,33 1.232.000,00 145.916,40 3.124.999,73 INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTO SALARIO BASE LIQUIDACIÓN $ 700.000 FECHA INICIAL FECHA CORTE No. Días 3/04/2009 30/11/2010 50 $ TOTAL INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTO Valor Vr.
Día Indemnización 23.333 $ 1.166.666,67 DIFERENCIA $ 1.166.666,67 INDEMNIZACIÓN ART. 99 LEY 50 DE 1990 SALARIO BASE LIQUIDACIÓN $ 700.000 Valor FECHA INICIAL FECHA CORTE No. Días Vr. Día Indemnización DIFERENCIA 15/02/2010 30/11/2010 289 $ 23.333 $ 6.743.333,33 TOTAL DIFERENCIA INDEMNIZACIÓN ART. 99 LEY 50 DE 1990 $ 6.743.333,33 INDEMNIZACIÓN ART. 65 LEY 50 DE 1990 SALARIO BASE LIQUIDACIÓN $ 700.000 Valor FECHA INICIAL FECHA CORTE No. Días Vr.
Día Indemnización DIFERENCIA 1/12/2010 30/06/2023 4.529 $ 23.333 $ 105.676.666,67 TOTAL DIFERENCIA INDEMNIZACIÓN ART. 65 LEY 50 DE 1990 $ 105.676.666,67 VR. RECURSO CASACIÓN SONIA SOLEDAD GALVIS CARCAMO $ 134.882.344,83 Conforme a lo anterior, y teniendo en cuenta que el interés jurídico y económico para la interposición del recurso en estudio fue determinado por el valor de las pretensiones denegadas en el fallo de primera y segunda instancia, y como quiera que se avizora que la estimación de estas asciende a $ 134.882.344,83, monto que es inferior al exigido por la norma en cita, se denegará el recurso impetrado por la parte demandante. 3.- DECISION: REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA SEGUNDA FIJA DE DECISIÓN LABORAL CARTAGENA – BOLÍVAR En mérito de lo expuesto, LA SALA SEGUNDA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, RESUELVE:
PRIMERO: DENEGAR el recurso de CASACIÓN interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante SONIA SOLEDAD GALVIS CARCAMO, contra la sentencia proferida por esta Sala de Decisión Laboral de fecha 30 de Junio de 2023, por lo expresado en la parte considerativa.
SEGUNDO: Vencido el término de ejecutoria, devuélvase el expediente al Juzgado de Origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CATALINA RAMÍREZ VILLANUEVA Magistrada Ponente DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA Magistrado JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRÉS Magistrada Firmado Por: Catalina Del Carmen Ramirez Villanueva Magistrada Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Johnnessy Del Carmen Lara Manjarres Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA SEGUNDA FIJA DE DECISIÓN LABORAL CARTAGENA – BOLÍVAR Diego Fernando Gomez Olachica Magistrado Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f1027addb3a9b6ef2d0e5cfad7cc87acbf9f8c99de1decc4e6272e937d8ba30c Documento generado en 26/11/2024 02:27:58 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica