REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada Sustanciadora Bogotá D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Sería del caso entrar a resolver el recurso de apelación contra el auto de fecha 01 de noviembre de 2024 abonado a este despacho por acta de reparto aleatorio número 10976, recibido por correo electrónico el 28 de octubre de 2025, sino fuera porque de la revisión al expediente se evidencia que lo presentado en realidad es un recurso de queja.
Nótese que, en el Oficio N°1277 del 27 de octubre de 2025 el juzgado indicó “fecha de la providencia apelada: auto del 01 de noviembre de 2024” Proceso Verbal 048-2020-00306-01 Banco Davivienda S.A. contra María Carolina Bolívar Polanía Sin embargo, del expediente aflora que en el auto del 01 de noviembre de 2024 el juez resolvió textualmente: Contra la anterior decisión el apoderado de la parte demandada interpuso recurso de reposición y en subsidio de queja como se aprecia a continuación: Proceso Verbal 048-2020-00306-01 Banco Davivienda S.A. contra María Carolina Bolívar Polanía Por lo anterior, el juzgado por auto del 23 de septiembre de 2025 resolvió el recurso de reposición manteniendo incólume su decisión del 01 de noviembre de 2024 y dispuso: Por lo anterior dado que no hay concordancia entre el contenido del auto de fecha 23 de septiembre de 2025 y el Oficio remisorio Número 1277, se dispone por Secretaría devolver las diligencias al Juzgado 48 Civil del Circuito de Bogotá, para que aclare o corrija lo que sea del caso y vuelva a someter a reparto el asunto según la naturaleza del trámite a agotar.
Secretaría proceda de conformidad.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada Firmado Por: Adriana Saavedra Lozada Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Proceso Verbal 048-2020-00306-01 Banco Davivienda S.A. contra María Carolina Bolívar Polanía Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c4c5821c9f8b3d46432866a53e13339c5b741cad282cf7c16cc6b73e 5d38ce2b Documento generado en 28/10/2025 03:18:42 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Proceso Verbal 048-2020-00306-01 Banco Davivienda S.A. contra María Carolina Bolívar Polanía