R.I. 16542 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ - SALA CIVIL Bogotá D.C., cinco (5) de junio de dos mil veinticinco (2025) Magistrada Ponente: Stella María Ayazo Perneth Proceso Demandante Demandado Radicado Instancia Asunto Verbal Nelly Álvarez Torres, José Luis Moreno Álvarez, Leidy Johana Camargo Serrano y los menores de edad N.M.C. y M.M.C., quienes actúan representados legalmente por sus padres José Luis Moreno Álvarez y Leidy Johana Camargo Serrano. MARVAL S.A. 10013199 001 2020 051276 02 Segunda Resuelve sobre Casación La suscrita Magistrada NO CONCEDE el recurso de casación que formuló el extremo demandante contra la sentencia que este Tribunal profirió el 8 de mayo de 2025, por medio del cual se confirmó el fallo de primera instancia que dictó la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio.
Lo anterior, en tanto que, según el artículo 338 del C. G. del P., la cuantía económica del interés para acudir en casación ha de superar los 1000 SMMLV para la fecha de emisión de la sentencia de segunda instancia, vale decir, la cantidad de $1.423.500.0001. Tal exigencia aquí no hace presencia. En efecto, con la reforma de la demanda2, la parte actora estimó la cuantía de sus aspiraciones procesales en la suma de $812.562.832: De conformidad con el Decreto 1572 de 24 de diciembre 2024, el salario mínimo legal mensual vigente para el año 2025, corresponde a $1’423.500. 2 Archivo “15MemorialReformaDemanda” carpeta “20-351276 APELACION TRIBUNAL” 1 Rad. 110013199001 2020 051276 02 Por lo tanto, puede concluirse que la cuantía de la decisión que le fue desfavorable al casacionista es de $812.562.832, cifra que, desde luego, no se acerca siquiera a los 1000 SMMLV, de que trata el canon procesal que se citó recientemente.
Finalmente, si lo anterior no fuera bastante, en la oportunidad que consagra el artículo 339 del mismo estatuto, la parte inconforme no allegó experticia que pudiera servir de soporte para refutar lo que aquí se ha expuesto. Devuélvase el expediente a la oficina de origen. (firma electrónica) STELLA MARÍA AYAZO PERNETH Magistrada (Rad. 110013199001 2020 051276 02) Firmado Por: Stella Maria Ayazo Perneth Magistrada Sala 04 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 36822e9a19dd43b686d590b93efefeac216e0136cbe81190ed0c94523fd4410c Documento generado en 05/06/2025 02:49:56 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica