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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 048-2021-00147-01 DRA ATSHAN RECURSO REPOSICION

Sala: SALA CIVIL

Outlook MEMORIAL DR ATSHAN RV: RECURSO DE REPOSICION 2021-147 Desde Secretaría 02 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co> Fecha Jue 09/10/2025 11:30 Para 3 GRUPO CIVIL <3grupocivil@cendoj.ramajudicial.gov.co> 1 archivo adjunto (92 KB) reposicion tribunal YAMILE TORRES.docx; MEMORIAL DR ATSHAN Atentamente, De: SERVICIOS LEGALES <gerenciajuridica127@hotmail.com> Enviado el: jueves, 9 de octubre de 2025 10:17 a. m. Para: Secretaría 02 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co> Asunto: RECURSO DE REPOSICION 2021-147 No suele recibir correo electrónico de gerenciajuridica127@hotmail.com.

Por qué es esto importante SEÑORES TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA SALA CIVIL ATENTAMENTE REMITO ADJUNTO MEMORIAL QUE SE ANUNCIA. AT. CLAUDIA V HERNANDEZ APODERADA CC 51901489 TP 66376 CEL 3138411275 SEÑORES TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA SALA CIVIL MP DR. GAMAL MOHAMMAD OTHAMAN RUBIANO CIUDAD REFERENCIA: 2021-147 DEMANDANTE: YAMILE TORRES RUIZ DEMANDADO: INFINITY SUIZO RECURSO DE REPOSICION ____________________________________________ REF: RECURSO DE REPOSICION CONTRA AUTO QUE DECLARA DESIERTO RECURSO DE APELACION DE SENTENCIA. CLAUDIA VIVIANA HERNANDEZ AVILA, actuando en calidad de apoderada judicial de la demandante, me permito instaurar RECURSO DE REPOSICION, contra el auto proferido el (7) de octubre de 2025, notificado el (8) de octubre hogao, mediante el cual se declara desierto el recurso de apelacion contra la sentencia proferida por el a-quo, por 1 falta de manifestación de los reparos concretos, bajo los siguientes argumentos: 1-.

El artículo 322 inciso 3º inciso 3º del CGP, señala que si el juez de primera instancia puede adoptar la decision de declarar desierto el recurso de apelacion cuando no se precisan los reparos concretos a la sentencia apelada. En el caso que nos ocupa, el a-quo siendo el competente, no optó por declarar desierto el recurso, por cuanto en audiencia se informó que los argumentos de la sustentación en pleno serían expuestos ante el superior.

Asi las cosas, el A-quem, no puede declarar desierto el recurso por ausencia de la expresión de los reparos ante el a-quo, en primer lugar, porque ello ante esa situación específica, tal declaratoria solo es competencia del juez que profirió la sentencia como lo expresa con claridad la norma; y por otro lado, porque la recurrente expresó con claridad que la sustentación sería expuesta ante el superior.

Si bien no se confunde la sustentación del recurso con los reparos al fallo, lo cierto es que declarar desierto el recurso en ausencia de los reparos no compete al superior y además contraviene 2 las nuevas reglas jurisprudenciales para la concesión del recurso. 2-. De acuerdo con la nueva postura jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia, expuesta en la sentencia CTC 9311/24, 10768 de 2025 y CTC 4833 de 2025, pierde toda importancia procesal y se convierte en un exceso ritual manifiesto exigir la indicación de los reparos al fallo ante el inferior, por cuanto la sustentación del recurso debe efectuarse obligatoriamente ante el superior y ya no anticipadamente ante el juez que dictó el fallo; de manera que todos los argumentos de controversia sobre el fallo deben exponerse a modo de sustentación ante el Juez que resolverá la alzada, por lo que la indicación de los reparos en sede de primera instancia es un exceso ritual frente al deber de sustentación ante el a-quem, ya que la sustentación frente al superior, si es el fundamental deber procesal del recurrente; en tanto que el juez superior resolverá sobre los argumentos de la sustentación de la apelación y no sobre la mera y simple indicación de los motivos del recurso, como lo advierte el artículo 328 del CGP. ¨ El juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante…” 3 Asi las cosas, la competencia del juez superior para declarar desierto el recurso de apelacion, solo puede ocurrir cuando el recurso contra la sentencia no haya sido sustentado ante el mismo.

(Artículo 322, numeral 3º, ibidem, CGP), circunstancia que no ha tenido lugar en el caso que nos ocupa, pues la norma no dice que también el juez superior declarara desierto el recurso en caso de que no se expresen los motivos de reparo ante el juez de primera instancia. Asi mismo, el artículo 322 inciso 2, reza: “Para la sustentación del recurso será suficiente que el recurrente exprese las razones de su inconformidad con la providencia apelada”; aserto normativo que con ocasión del mencionado cambio de postura jurisprudencial aplica en el entendimiento que dicha carga procesal debe cumplirse ante el A-quem y no ante el a-quo.

Asi las cosas, de conformidad con el cambio jurisprudencial, la prevalencia del derecho sustancial como principio previsto en el artículo 228 de la CP, y el artículo 11 del CGP sobre interpretación de las normas procesales que enseña que el juez se debe abstener de exigir formalidades innecesarias, le 4 solicito revocar la decision y en su lugar conceder el recurso de apelacion y ordenar la sustentación contra el fallo de primera instancia. Atentamente, CLAUDIA HERNANDEZ CC 51901489 TP 66376 CSJ 5 6