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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 000-2024-00663-00 DRA PELAEZ AUTO ADMITE REVISION

Sala: SALA CIVIL

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL 110012203000202400663 00 Bogotá, D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil veinticinco (2025) En atención a la decisión proferida el 11 de abril de 2024 por la Sra. Magistrada Sandra Cecilia Rodríguez Eslava, donde decidió, en sede de súplica, revocar la determinación del 22 de marzo de 2023 que rechazó el líbelo, subsanada la demanda y aplicación a lo dispuesto en los artículos 357 y 358 del Código General del Proceso, RESUELVE:

PRIMERO. ADMITIR el recurso extraordinario de revisión promovido por el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO, contra la sentencia proferida el 5 de febrero de 2007 corregida el 8 de mayo de 2012, por el Juzgado Treinta y Siete Civil del Circuito de esta ciudad, dentro del proceso de pertenencia adelantado por ANTONIO ABELARDO CORTÉS VARELO contra ELVIRA CAMACHO DE SÁENZ, MARÍA E. REYES DE CAMACHO ROLDÁN, SALVADOR CAMACHO ROLDÁN, JORGE CAMACHO ROLDÁN, JULIO (o JULIA) CAMACHO DE SALAZAR, GEORGINA CAMACHO DE HERRERA, ANA CAMACHO DE PADILLA, LEONOR SÁENZ CAMACHO, JORGE CASTAÑEDA ORTEGA, COOPERATIVA MULTIACTIVA ALTERNATIVA SOCIAL LTDA. y personas indeterminadas.

SEGUNDO. CÓRRASE traslado de la demanda, por el término de cinco (5) días, a los intervinientes de la acción de prescripción adquisitiva de dominio donde se emitió la providencia objeto de revisión, en los términos y para los efectos del artículo 91 ibidem.

TERCERO. Por la secretaría de este Tribunal realizar la digitalización del expediente cuya radicación es 111001310303720020032400, por cuanto fue recibido en físico. Cumplido lo anterior, deberá ser incorporado en OneDrive. Notifíquese y Cúmplase, ANGELA MARÍA PELÁEZ ARENAS Magistrada Firmado Por: Angela Maria Pelaez Arenas Magistrada Sala 009 Civil Tribunal Superior De Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 8911befeedc463ea4af770322710bc9f533bf7ba881ef942354d156de5e1fba2 Documento generado en 21/07/2025 03:57:51 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica