Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2022-00002-01

Sala: SALA LABORAL

Radicación No: 73001-31-05-001-2022-00002-01 Clase de proceso: Ordinario Laboral - apelación sentencia Demandante: Manuel Alejandro Betancur Aviles Demandadas: José Manuel Roa Torres REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Departamento del Tolima TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ Sala Primera de Decisión Laboral Clase de proceso: Ordinario laboral – apelación de sentencia Radicación: 73001-31-05-001-2022-00002-01 Demandante: MANUEL ALEJANDRO BETANCUR AVILES Demandada: JOSÉ MANUEL ROA TORRES Asunto: Recurso extraordinario de casación Magistrado Ponente: RAFAEL MORENO VARGAS Ibagué – Tolima, once de julio de dos mil veinticuatro (2024) Procede la Sala a decidir sobre la concesión del recurso extraordinario de casación formulado por el apoderado judicial de la parte demandante contra la sentencia de segunda instancia, proferida el 23 de mayo de 2024.

CONSIDERACIONES Oportunidad De conformidad con lo dispuesto por el artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, el recurso extraordinario de casación debe interponerse dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. En el caso objeto de estudio, se profirió sentencia de segunda instancia el día 23 de mayo de 2024, por lo que el término de los 15 días para interponer recurso de casación venció el día 18 de junio de 2024, conforme a la constancia secretarial del 19 de junio de 2024, término dentro del cual el apoderado judicial de la parte demandante, presentó recurso de casación el día 5 de junio de 2024.

Procedencia Son susceptibles del recurso extraordinario de casación, los procesos ordinarios terminados por sentencia, cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual Radicación No: 73001-31-05-001-2022-00002-01 Clase de proceso: Ordinario Laboral - apelación sentencia Demandante: Manuel Alejandro Betancur Aviles Demandadas: José Manuel Roa Torres vigente, que para el año 2024, asciende a la suma de $156.000.000, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la ley 712 de 2001.

Referentes Jurisprudenciales La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en torno al tema del interés jurídico para recurrir en casación, tuvo la oportunidad de pronunciarse, entre otros, en el auto radicado bajo el número AL2746-2019 del 10 de julio de 2019, radicado No. 81587, con ponencia del Magistrado Fernando Castillo Cadena, en el que se adoctrinó: “… Es criterio reiterado de esta Sala de la Corte, que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las condenas económicas impuestas, y en el caso del demandante, en el monto de las pretensiones negadas en la sentencia que se pretende impugnar, eso sí, teniendo en cuenta la conformidad o no del interesado respecto del fallo de primer grado…” Caso Concreto Descendiendo al caso objeto de estudio, el interés jurídico de la parte demandante para recurrir en casación, corresponde al agravio sufrido con el fallo de segunda instancia, el cual dispuso CONFIRMAR la sentencia proferida el 18 de abril de 2024 por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ibagué. Mediante sentencia proferida el 18 de abril de 2024, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ibagué resolvió absolver al demandado de todas y cada una de las pretensiones de la demanda y condenar en costas al demandante.

Inconforme con el fallo de primera instancia, el demandante interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto por esta corporación el día 23 de mayo de 2024 en los siguientes términos: “PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 18 de abril de 2024 por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ibagué – Tolima, en el proceso ordinario laboral promovido por MANUEL ALEJANDRO BETANCUR AVILÉS contra JOSÉ MANUEL ROA TORRES, por las razones anteriormente expuestas SEGUNDO: CONDENAR en COSTAS en esta instancia al demandante MANUEL ALEJANDRO BETANCUR AVILÉS y a favor del demandado JOSÉ MANUEL ROA TORRES.

FIJAR como agencias en derecho la suma de UN MILLON TRESCIENTOS MIL PESOS MONEDA CORREIENTE ($1.300.000)” Conforme a los parámetros fijados por la Honorable Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Laboral, en el presente asunto, el interés jurídico para recurrir en casación de la Radicación No: 73001-31-05-001-2022-00002-01 Clase de proceso: Ordinario Laboral - apelación sentencia Demandante: Manuel Alejandro Betancur Aviles Demandadas: José Manuel Roa Torres parte demandante está determinado por el monto de las pretensiones no concedidas en primera instancia, dada la confirmación de la sentencia por parte de esta Corporación, las cuales corresponden a la declaratoria del contrato de trabajo a término indefinido entre José Manuel Roa Torres en calidad de empleador y Manuel Alejandro Betancur Avilés como trabajador, durante el periodo comprendido entre el primero (01) de diciembre de 2018 hasta el treinta (30) de septiembre de 2019 y el pago de los valores correspondientes a los conceptos de auxilio de trasporte, horas extras, cesantías, intereses a las cesantías, mora por intereses a las cesantías, sanción por no consignación de cesantías, vacaciones, prima de servicios, mora de prima de servicios, dotación, aportes a seguridad social, indemnización por despido injustificado y sanción moratoria Art. 65 C.S.T., que ascienden a la suma de $ 107.724.811,74 discriminadas así: LIQUIDACIÓN PRETENSIONES AUXILIO DE TRANSPORTE INDEXADO $ 1.330.790,60 HORAS EXTRAS INDEXADAS $ 7.410.592,12 CESANTIAS INDEXADAS $ 3.030.859,01 INTERES A LAS CESANTIAS INDEXADO $ 303.085,62 MORA INTERES DE CESANTIAS INDEXADO $ 303.085,62 SANCION NO CONSIGNACION CESANTIAS INDEXADO $ 10.057.641,37 VACACIONES INDEXADAS $ 1.459.471,19 PRIMA DE SERVICIOS INDEXADA $ 2.727.773,39 MORA PRIMA DE SERVICIOS INDEXADA $ 41.614.643,11 SANCION MORATORIA ART 65 C.S.T INDEXADA $ 33.217.896,57 INDEMNIZACIÓN DESPIDO INJUSTIFICADO INDEXADA $ 1.230.292,62 DOTACIÓN INDEXADA $ 2.165.680,91 APORTES A SEGURIDAD SOCIAL INDEXADOS $ 2.872.999,61 TOTAL $ 107.724.811,74 De acuerdo con lo anterior, se puede concluir que el interés de la parte demandante para recurrir en casación corresponde a la suma de $ 107.724.811,74, (en consonancia con la liquidación realizada por el liquidador de esta Corporación, la cual se adjunta); por lo tanto, como quiera que el equivalente a 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes exigidos por la norma para recurrir en casación, para el año 2024, asciende a la suma de $156.000.000, no le asiste derecho al memorialista a que se le conceda el recurso extraordinario de casación interpuesto.

En virtud de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué,

RESUELVE

Radicación No: 73001-31-05-001-2022-00002-01 Clase de proceso: Ordinario Laboral - apelación sentencia Demandante: Manuel Alejandro Betancur Aviles Demandadas: José Manuel Roa Torres PRIMERO: NO CONCEDER el Recurso Extraordinario de Casación formulado por el apoderado judicial de la parte demandante contra la sentencia segunda instancia proferida el 23 de mayo de 2024.

SEGUNDO: CONTINUAR con el trámite respectivo, una vez ejecutoriada esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, RAFAEL MORENO VARGAS Magistrado En comisión de servicios JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA Magistrada JDHG Firmado Por: Rafael Moreno Vargas Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Amparo Emilia Peña Mejia Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 5b7caf23218508079f3d27d353d61b6255140f71dbbcec8101a968754c87393d Documento generado en 11/07/2024 02:30:57 p. m. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica