RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Tribunal Superior del Distrito Judicial Sala Penal de Decisión Montería - Córdoba REPÚBLICA DE COLOMBIA Montería, dieciséis (16) de febrero de dos mil veintiséis (2026) Radicado No. 23001 22 04 000 2026 00036 00 Correspondió a esta Sala por reparto la acción de tutela instaurada por el doctor FRED ALEX ARROYO LEÓN, quien actúa como apoderado judicial de la señora MARÍA DEL CARMEN PEREIRA DÍAZ, contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, la DIRECCIÓN SECCIONAL DE FISCALÍAS DE CÓRDOBA, la FISCALÍA 21 SECCIONAL DE CERETÉ, y el policía de tránsito FRANCISCO JAVIER CONEO RODRÍGUEZ; como quiera que la misma reúne los requisitos exigidos por la ley, se dispone: 1.
ADMITIR la acción de tutela promovida por el doctor FRED ALEX ARROYO LEÓN, quien actúa como apoderado judicial de la señora MARÍA DEL CARMEN PEREIRA DÍAZ; como consecuencia, se ordena correrle traslado de la demanda y sus anexos a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a la DIRECCIÓN SECCIONAL DE FISCALÍAS DE CÓRDOBA, a la FISCALÍA 21 SECCIONAL DE CERETÉ, y al policía de tránsito FRANCISCO JAVIER CONEO RODRÍGUEZ, para que en el término de dos (2) días hábiles, contados a partir del recibo de la respectiva comunicación, si a bien lo tienen, ejerzan el derecho de defensa. 2.
VINCULAR al presente trámite al señor Leopoldo Segundo Zarate Ortiz y a las partes e intervinientes del proceso penal con radicado N° 231626001009202500079, para que en el término de dos (2) días hábiles, contados a partir del recibo de la respectiva comunicación, se pronuncien sobre los hechos de la acción de tutela. Se adjunta copia de la misma y sus anexos.
Para efectos de notificación a las partes e intervinientes de la investigación penal, por Secretaría de la Sala, solicítese la información a la Fiscalía 21 Seccional de Cereté; así mismo, hágase la publicación en el micrositio web de la página de la Rama Judicial. 3. Tener como pruebas documentales los anexos a esta demanda. 4. Se le advierte que la información suministrada se considerará rendida bajo la gravedad de juramento, para todos los efectos legales, y si no contesta se tendrá como ciertos los hechos narrados por la accionante. 5.
Comuníquese a la Defensoría del Pueblo y al Agente del Ministerio Público sobre la admisión de la presente tutela. 6. En la medida que se obtenga información, si es del caso, se vinculará a la presente demanda las autoridades a que haya lugar o terceros con interés. 7. Practicar todas las pruebas necesarias para proferir la respectiva sentencia.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE MANUEL FIDENCIO TORRES GALEANO Magistrado Ponente