Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN SALA CIVIL – DESPACHO 08 Lugar y fecha Proceso: Radicado: Demandante: Demandados: Medellín, doce (12) de junio de dos mil veintiséis (2026) Verbal - RCE 05308310300120200010202 Luz Nancy Carvajal Moncada Rocío Amparo Arteaga Villa Ángela María Ibarbo Henao Jesús Walter Echeverry Olave Admite apelación Decisión: Magistrada sustanciadora: Adriana Largo Taborda Realizado el estudio preliminar de que tratan los artículos 321, 322 y 323 del Código General del Proceso, se ADMITE, en el efecto SUSPENSIVO y no en el devolutivo como fue concedido, el recurso de apelación formulado por la demandante, contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito con Conocimiento en Asuntos Laborales de Girardota el 10 de abril de 2026.
De conformidad con el inciso 3° del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, se concede a la apelante el término de CINCO (5) días, contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, para que sustente en esta instancia su recurso, so pena de que se declarare desierto, en atención a lo expuesto por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia en sentencias STC9311 de 2024, STC20851 de 2025 y STC139 de 2026, al realizar una interpretación conjunta de la referida norma y de los artículos 322 y 327 del Código General del Proceso.
De la sustentación se correrá traslado a la contraparte, por el término de CINCO (5) días, lo cual se realizará por Secretaría, Radicado 05308310300120200010202 aunque la recurrente hubiera actuado conforme al parágrafo del artículo 9° de la Ley 2213 de 2022. Compártase el enlace del expediente a los correos electrónicos monica291974@gmail.com, jesusalbertomadrigalalzate@gmail.com, lecruzna@hotmail.com, angemai69@hotmail.com.
Remítase al juzgado de origen, la comunicación de que trata el inciso 6° del artículo 325 del Código General del Proceso, toda vez que la apelación se admitió en un efecto diferente al que se concedió. Surtido lo anterior, ingrésese nuevamente el expediente al Despacho para continuar con el trámite que corresponda. Notifíquese y cúmplase (Firmado electrónicamente) ADRIANA LARGO TABORDA Magistrada Firmado Por: Adriana Del Socorro Largo Taborda Magistrada Sala 008 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 68628245c27231eb3a7f645cad5d40a92c64abf04df7b0a0ce9b81309254fff0 Documento generado en 12/06/2026 01:56:29 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica