080013105002202100338 - 01<R. 78.811> REPÚBLICA DE COLOMBIA- RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA UNO DE DECISIÓN LABORAL TIPO DE PROCESO: ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: WILLIAM MONSALVE PLAZAS DEMANDADA: INDUSTRIAS SAADE CARVAJALINO Y CIA S.C.A. C.U.I: 080013105002202100338 - 01<R. 78.811> MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA MARÍA FANDIÑO DE MUÑÍZ. Barranquilla, seis (6) de octubre del año dos mil veinticinco (2.025).
Se ha recibido memorial1 presentado por el Doctor Alex Farid Conrado Mejía, identificado con cédula de ciudadanía No.72.314.054, y T.P.196.543, del Consejo Superior de la Judicatura, donde solicita reconocimiento de su personería para actuar como apoderado judicial del demandante William Monsalve Plazas. Lo anterior se ciñe a lo contemplado en el art.5 de la Ley 2213 de 13 de junio de 20222.
Luego de verificar su calidad de abogado en el Registro Nacional de Abogados (SIRNA), se reconocerá personería al Doctor Alex Farid Conrado Mejía, identificado con cédula de ciudadanía No.72.314.054, y T.P.196.543 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado judicial del demandante señor William Monsalve Plazas, en los términos y para los efectos del poder conferido.
En mérito de lo expuesto, la Sala Uno de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, RESUELVE:
PRIMERO: Reconocer Personería al Dr. Alex Farid Conrado Mejia, identificado con cédula de ciudadanía No.72.314.054, y T.P.196.543, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de del demandante señor William Monsalve Plazas, en los términos y para los efectos de la sustitución conferida. 1 05AportaPoderSolicitaReconocerPersoneria. 2ARTÍCULO 5°.
PODERES. Los poderes especiales para cualquier actuación judicial se podrán conferir mediante mensaje de datos, sin firma manuscrita o digital, con la sola antefirma, se presumirán auténticos y no requerirán de ninguna presentación personal o reconocimiento. En el poder se indicará expresamente la dirección de correo electrónico del apoderado que deberá coincidir con la inscrita en el Registro Nacional de Abogados.
Los poderes otorgados por personas inscritas en el registro mercantil, deberán ser remitidos desde la dirección de correo electrónico inscrita para recibir notificaciones judiciales 080013105002202100338 - 01<R. 78.811>
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Claudia Maria Fandiño De Muñiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 5b46913bd5ccfe296e16b17ad2fbded65138e838ede0dd5ba4fcb035665e4258 Documento generado en 06/10/2025 08:05:06 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica