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auto — Tribunal Superior de Pasto

Radicado: AutoDeclaraDesiertoRecursoApelación 2022-00250 (382-26)

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Ponente: Paola Andrea Guerrero Osejo

Página 1 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO SALA CIVIL FAMILIA Magistrada ponente: Paola Andrea Guerrero Osejo Referencia: Apelación de sentencia en proceso verbal de incumplimiento de contrato propuesto por María Doris Delgado Calderón en contra de Inés Fanny Villota Dávila y Otros Radicación: 520013103003-2022-00250-01 (382-26) San Juan de Pasto, veintidós (22) de junio de dos mil veintiséis (2026) En providencia de 27 de mayo de 20261, se admitió la apelación propuesta por la parte demandante, respecto de la sentencia de 24 de febrero de 2026 proferida por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Pasto (Nariño), especificando que el término para sustentar el remedio vertical empezaría a contarse una vez adquiera firmeza dicha decisión. De conformidad con la información que dio cuenta secretaría2, en el término concedido, la parte apelante no hizo ningún pronunciamiento, toda vez que el lapso para sustentar su recurso vencía el 10 de junio del año en curso y el escrito proveniente de la parte actora se recibió el 11 de junio de este año3, es decir, de forma intempestiva por hacerlo un día después a que feneciera el término otorgado.

Con anterioridad, este despacho seguía el precedente sentado por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, que fue aceptado como razonable en decisión de la Corte Constitucional en sentencia T – 310 de 2023, relacionado con que se incurre en un defecto procedimental por exceso ritual manifiesto al declararse desierto un recurso de apelación, cuando está probado que el remedio presentado ante el A-quo, contiene razones suficientes contra la decisión de primera instancia. Dicha postura fue modificada por el órgano colegiado a partir de la sentencia STC9311-2024 del 30 de julio de 2024, al realizar una nueva interpretación de los artículos 322 y 327 del C.G. del P. y 12 de la Ley 2213 de 2022, según la cual la parte tiene la carga procesal de sustentar el recurso ante el superior 1 PDF 004 – Carpeta Segunda Instancia – Expediente electrónico en OneDrive. 2 PDF 009 – Carpeta Segunda Instancia – Expediente electrónico en OneDrive. 3 PDF 008 – Carpeta Segunda Instancia – Expediente electrónico en OneDrive.

Rad: 520013103003-2022-00250-01 (382-26) Página 2 funcional dentro del traslado que indica la norma reseñada, so pena de declararse desierto el recurso, siendo esta la postura adoptada por esta Corporación. Con sustento en lo anterior, ante la ausencia de sustentación del recurso de apelación formulado por la parte demandante ante esta Sala, es lo procedente declarar la deserción del medio impugnaticio.

Por lo expuesto, el Despacho

RESUELVE

PRIMERO. - DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación propuesto contra la sentencia de 24 de febrero de 2026 proferida por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Pasto (Nariño).

SEGUNDO. - En firme el presente auto, DEVOLVER el expediente digital al Despacho de origen, para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Paola Andrea Guerrero Osejo Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Pasto - Nariño Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c8f60b28d85251500115a246c96e4c60b6d5775c08005c1ed70a6039ad175b3b Documento generado en 22/06/2026 05:02:09 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Rad: 520013103003-2022-00250-01 (382-26)