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auto — Tribunal Superior de San Gil

Radicado: AUTO DESISTIMIENTO - SUCESIÓN 2023-00151-01

Sala: DESPACHO DE LA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE SANTANDER Tribunal Superior del Distrito Judicial Sala Civil Familia Laboral San Gil Ref. Proceso de sucesión intestada del causante César Augusto Cabra Ortiz promovido por la Empresa Operadora Minera El Diamante S.A.S. y otros. Rad. 68190-3103-001-2023-00151-01 Magistrado Sustanciador: DR. GABRIEL MAURICIO REY AMAYA San Gil, nueve (09) de octubre de dos mil veinticuatro (2024).

ASUNTO: Procede la Sala Unitaria a resolver la petición de desistimiento presentada por el apoderado judicial de la parte demandante.

ANTECEDENTES: Dentro del proceso de la referencia, el apoderado judicial de Leidy Johana Quintero Rincón, interpuso recurso de apelación en contra de Rad. No. 2023-00151 Página 1 los autos proferidos el 15 y 16 de agosto del 2024, por el Juzgado Civil del Circuito de Cimitarra Encontrándose el recurso en trámite ante la segunda instancia, el apoderado judicial de la sociedad Operadora Minera el Diamante S.A.S informa de la cesión de derechos y acciones gananciales y/o de porción conyugal, realizada por Leidy Johana Quintero Rincón a su favor y adjunta la E.P. No. 0758 del 24 de septiembre de 2024, contentiva del negocio jurídico precitado; en consecuencia, solicita el desistimiento de los recursos presentados por Leidy Johana Quintero Rincón. CONSIDERACIONES: De acuerdo con lo expuesto por el apoderado judicial de la sociedad Operadora Minera el Diamante S.A.S., es evidente que la petición está encaminada al desistimiento de los recursos de apelación interpuestos en contra de los proveídos por medio de los cuales, la primera instancia rechazó las solicitudes de incidente de desembargo, e incidente de nulidad, respectivamente.

Se encuentra previsto en el art. 316 del C.G.P. que, las partes pueden desistir de los recursos interpuestos. Significa lo anterior, que su aceptación determina, que la providencia recurrida quede en firme. Verificada la normatividad vigente, en el caso sub-lite la solicitud ha sido presentada en legal forma, por lo tanto, se impone su aceptación, sin que haya lugar a condena en costas.

Rad. No. 2023-00151 Página 2 Siendo ello así, se

RESUELVE

Primero: Tener por desistido el recurso de apelación que interpuso Leidy Johana Quintero Rincón en contra de los autos proferidos el 15 y 16 de agosto de 2024 por el Juzgado Civil del Circuito de Cimitarra, conforme a lo expuesto anteriormente. Segundo: Sin costas procesales. Tercero: Una vez ejecutoriada esta decisión, devuélvase el expediente digital al Juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GABRIEL MAURICIO REY AMAYA Magistrado. Firmado Por: Gabriel Mauricio Rey Amaya Magistrado Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De San Gil - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ae20c156411828e5282275414ad7a6c33f08c59131d60a3e1d494d4836c77a78 Documento generado en 09/10/2024 04:11:23 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Rad.

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