REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE DECISIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DEL DOMINIO Magistrado Ponente: PEDRO ORIOL AVELLA FRANCO Radicado: 110012220000202600104 00 (T-793) Accionante: Fanny Cubillos Cubillos Accionada: Juzgado Tercero del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá Asunto: Acción de Tutela.
Fecha: Treinta (30) de abril de dos mil veintiséis (2026). Como quiera que del reparto se recibió la demanda de tutela promovida por el apoderado judicial de la señora Fanny Cubillos Cubillos en contra del Juzgado Tercero del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, propiedad y vida, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 86 Superior, junto al 10 y 37 del Decreto 2591 de 1991, así como los Decretos 1382 de 2002, 1983 de 2017 y 333 de 2021 SE DISPONE: 1.
AVOCAR el conocimiento de la presente actuación.
2. CORRER TRASLADO DE LA DEMANDA al Juzgado Tercero del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, en el término perentorio de veinticuatro (24) horas, allegando los soportes probatorios que consideren pertinentes. 3. VINCULAR a las partes o terceros con interés en el trámite que adelanta el Juzgado Tercero del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá en el proceso No. 2019-085-3, para que, si lo tienen a bien, ejerzan los derechos de contradicción y defensa, en el término perentorio de veinticuatro (24) horas, allegando los soportes probatorios que consideren pertinentes.
A efectos de lo anterior, se deberá surtir el trámite de notificación por aviso fijado en la Secretaría de la Sala y a través de la publicación del presente auto en la página web de la rama judicial, con el fin de enterar a las personas que puedan verse afectadas en el desarrollo de la demanda constitucional. 4. COMUNICAR lo aquí dispuesto, por el medio más expedito, y a través de la Secretaría de la Sala de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, a la accionante, su apoderado y a las partes demandadas.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO ORIOL AVELLA FRANCO Magistrado 2