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auto — Tribunal Superior de Bucaramanga

Radicado: 2023-0472 NoConcede casacion (1)

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUCARAMANGA Sala Primera de Decisión Laboral ELVIA MARINA ACEVEDO GONZÁLEZ Magistrada Sustanciadora SSS- 210 radicado único 68001-31-05-003-2021-00342-01 Bucaramanga, diecisiete (17) de junio de dos mil veinticinco (2025) Decide la Sala la concesión del recurso de casación oportunamente interpuesto por la demandada Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, el 1° de abril de 2025, contra la sentencia proferida por esta Corporación el 18 de marzo de 2025, publicada en edicto de 19 de marzo de 2025, dentro del proceso ordinario laboral iniciado por Sergio Andrés Ayala Casas, contra la aquí recurrente.

De conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la legislación adjetiva laboral1, el recurso extraordinario de casación procede en los procesos cuya cuantía exceda en 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes, suma que para el año 2025, data en que se interpone el recurso, asciende a ciento setenta millones ochocientos veinte mil pesos ($170’820.000). 1 Modificado por el epígrafe 43 de la Ley 712 de 2011, que recobró vigencia en virtud de la sentencia C-372 de 2011 que declaró inexequible el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010 Radicación Interna: 2023-0472 Reiteradamente ha enseñado el alto órgano de cierre de esta jurisdicción, que el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que el fallo de segundo grado les irroga a las partes.

En tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente le perjudiquen y, respecto del demandante, en el valor de las pretensiones que hubiesen sido denegadas en la sentencia que se pretende impugnar; teniendo en cuenta, en ambos casos, la conformidad o inconformidad del interesado frente al fallo de primera instancia y que la condena sea determinada o determinable2.

Por tanto, en el presente asunto el interés jurídico para recurrir lo constituye la sentencia de segunda instancia de 18 de marzo de 2025, en la cual se declaró a Sergio Andrés Ayala Casas titular de la pensión de sobreviviente de Rafael Antonio Ayala Vargas [q.e.p.d.] y, en consecuencia, se ordenó a la recurrente reconocer y pagar el retroactivo pensional debidamente indexado por el periodo comprendido entre el 17 de agosto de 1998 hasta el 30 marzo de 2018, a la fecha de pago efectivo.

Entonces, como la liquidación de las condenas arroja como resultado la suma de $104.644.612, es decir, un monto que no supera los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes, para la data en que se profirió la sentencia por este ad quem, la cual resulta insuficiente para acreditar el importe mínimo necesario para conceder el recurso extraordinario interpuesto por la sociedad demandada Colpensiones, no se concederá el recurso elevado. 2 AL5558-2022, AL 5647-2021, AL2457-2021, AL1705-2020 y AL1533-2020 entre otros.

Radicación Interna: 2023-0472 • Retroactivo pensional indexado: Fecha Final: Liquidado Desde: Capital: VALOR ACTUALIZADO AÑO 2025 2018 $ 68.643.994,00 $104.644.612,20 MES 3 1 IPC - Final IPC - Inicial 148,68 97,53 De otra parte, revisadas las documentales que obran en el expediente3, se advierte que la empresa Distira Empresarial SAS4 solicitó se le reconozca personería jurídica para actuar como apoderada de la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones y se admita la sustitución del poder a la profesional María Fernanda Peñaranda Acevedo; y que la petición cumple con los requisitos previstos en el artículo 74 del C.G.P., para ser aceptada.

Por lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, R E S U E L V E:

PRIMERO: RECONOCER personería jurídica a la firma Distira Empresarial SAS Nit. 901.661.426-8, representada legalmente por la señora Vanessa Fernanda Garreta Jaramillo, identificada con cédula de ciudadanía número 1.085.897.621 y tarjeta profesional 212.712 del C. S. de la J., como apoderada judicial principal de la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, dentro del presente proceso y en los términos del poder conferido. 3 Ca02Segunda Instancia Derivado 26AnexaMemorialRecursoCasacion20250401.pdf 4 Ca02Segunda Instancia Derivado 27AnexaPoder20250401.pdf Radicación Interna: 2023-0472 SEGUNDO: RECONOCER personería para actuar a la abogada María Fernanda Peñaranda Acevedo, identificada con cédula de ciudadanía No.1.193.031.058 y Tarjeta Profesional No.401.185 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderada sustituta de la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, para que asuma la representación de acuerdo con las facultades otorgadas en el poder conferido.

TERCERO: NO CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por la accionada Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, contra la sentencia dictada por la Sala Laboral de este Tribunal, el pasado 18 de marzo de 2025, conforme lo disertado en la parte motiva.

CUARTO: Por Secretaría, DEVOLVER el expediente al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ELVIA MARINA ACEVEDO GONZÁLEZ SUSANA AYALA COLMENARES LUCRECIA GAMBOA ROJAS