Micelio

auto — Tribunal Superior de Valledupar

Radicado: 2016-00221 ConcedeCasación (1)

Sala: SALA PENAL

Ponente: Juan Carlos Acevedo Velásquez

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR SALA DE DECISIÓN PENAL Valledupar, Cesar, veintiuno (21) de abril de dos mil veintiséis (2026) Sustanciación: Procesados: 066 FÉLIX MANUEL MARTÍNEZ MONTERO Homicidio Agravado en modalidad de Tentativa Fabricación, Tráfico y Porte Delitos: de Armas de Fuego o Municiones Agravado Asunto: Recurso de casación CUI: 20001 60 01086 2016 00221 01 Decisión: Concede Magistrado Ponente: JUAN CARLOS ACEVEDO VELÁSQUEZ Procede la Sala a resolver lo relacionado a la concesión del recurso extraordinario de casación interpuesto por la defensa del procesado, en contra de la sentencia proferida en segunda instancia por esta Sala de Decisión Penal el 18 de febrero de 2026, a través de la cual se resolvió el recurso de apelación interpuesto, en contra de la sentencia proferida el 28 de enero de 2026 por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Valledupar.

La Secretaría dejó constancia escrita del 20 de febrero de 2026, advirtiendo a las partes que había empezado a correr el término de cinco (5) días, interregno en el que permanecería la actuación en la secretaría para la interposición del recurso de casación, posterior a ello correría el término de 30 días sustentar dicho recurso, venciéndose la oportunidad para sustentarlo el 17 de abril de 2026.

El abogado defensor presentó la sustentación del recurso el pasado 26 de febrero de 2026 sin que ninguno de los otros sujetos procesales se pronunciara. La Secretaría pasó al Despacho, el proceso penal de la referencia, informando que fue sustentado dentro del término legal el recurso extraordinario de casación. En CALLE 15 #5-06, PISO 5º, “EDIFICIO ANTIGUO TELECOM”, PLAZA “ALFONSO LÓPEZ”, VALLEDUPAR, CESAR.

CORREO ELECTRÓNICO: des03sptsvpar@cendoj.ramajudicial.gov.co REPÚBLICA DE COLOMBIA DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR TRIBUNAL SUPERIOR - SALA PENAL virtud de lo expuesto, el artículo 183 del Código de Procedimiento Penal, establece: “Oportunidad. El recurso se interpondrá ante el Tribunal dentro de los cinco (5) días siguientes a la última notificación y en un término posterior común de treinta (30). días se presentará la demanda que de manera precisa y concisa señale las causales invocadas y sus fundamentos.

En el caso objeto de estudio, se han surtido las notificaciones y los traslados respectivos, se ha cumplido dentro de los plazos legales con la formulación de la respectiva demanda, por lo tanto, con lo reseñado en precedencia, se impone conceder el recurso extraordinario de casación respecto de los procesados En mérito de lo expuesto, LA SALA DE DECISIÓN PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: CONCEDER el RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN impetrado por la defensa del procesado, en contra de la sentencia proferida en segunda instancia por esta Sala de Decisión Penal, el 18 de febrero de 2026, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO: Remítase A LA HONORABLE SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA la presente actuación, con la carpeta debidamente digitalizada de acuerdo con los protocolos establecidos para el efecto.

TERCERO: En contra de esta providencia no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS ACEVEDO VELÁSQUEZ MAGISTRADO AUTO CONCEDE RECURSO DE CASACIÓN PROCESADO: FÉLIX MANUEL MARTÍNEZ MONTERO DELITOS: HOMICIDIO AGRAVADO CUI: 20001 60 01086 2016 00221 01 2