Radicado No. 05001-31-05-001-2020-00455-01 Recurso de Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA PRIMERA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, veintinueve (29) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) En el proceso ordinario laboral promovido por Gustavo Alberto Fernández López, contra la Administradora Colombiana De Pensiones (en adelante Colpensiones), y el Banco de Bogotá, procede la SALA PRIMERA DE DECISIÓN LABORAL a estudiar la viabilidad de conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por BANCO DE BOGOTÁ. El accionante pretende con la presente demanda, se declare que laboró al servicio del Banco de Bogotá entre el 28 de enero de 1980 y el 3 de marzo de 1992, periodo en el que se omitió el pago de los aportes al sistema pensional, por lo que el banco demandado deberá pagar el cálculo actuarial previamente efectuado por Colpensiones, y esta entidad administradora de pensiones, deberá reconocer la pensión de vejez de acuerdo al artículo 33 de la Ley 100 de 1993, de manera retroactiva desde el 1 de septiembre de 2020, más los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993 y las costas procesales.
La a quo, despachó de manera favorable las pretensiones de la demanda, condenando al Banco de Bogotá S.A. pagar a Colpensiones y en favor del actor, título pensional por el periodo comprendido entre el 28 de enero de 1980 y el 03 de marzo de 1992 el cual no fue cotizado por falta de cobertura del ISS, para lo cual se le otorga el término de un mes contado desde la fecha en que se le ponga en conocimiento.
También condenó a Colpensiones, para que, en un término no mayor a 30 días, liquide el cálculo actuarial con base en los salarios que fueron certificados Radicado No. 05001-31-05-001-2020-00455-01 Recurso de Casación por el Banco de Bogotá S.A., el cual deberá poner en conocimiento de la misma entidad, para su pago efectivo. Igualmente, declaró que el demandante tiene derecho a la pensión de vejez a partir del 01 de septiembre de 2020, en razón de 13 mesadas anuales.
Como consecuencia de ello, condenó a Colpensiones a reconocer y pagar favor al demandante, la suma de $32.679.848 correspondiente a retroactivo pensional entre el 1/09/2020 y el 31/03/2023, supeditado al pago del cálculo actuarial a cargo de Banco de Bogotá S.A., y a partir del 01 de abril de 2023, Colpensiones reconocerá una mesada pensional equivalente al SMLMV.
Dispuso que las mesadas causadas hasta la inclusión en nómina de pensionado sean indexadas, previo descuento de los aportes al sistema de salud. Por último, condenó en costas al Banco de Bogotá. Esta Sala de Decisión, en providencia del 2 de agosto del año que avanza, decidió: CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Medellín, fechada del 21 de abril de 2023, en cuanto condenó al Banco de Bogotá a pagar el cálculo actuarial, y a Colpensiones a reconocer y pagar pensión de vejez al demandante con la respectiva indexación, PRECISANDO que, respecto del porcentaje del descuento del aporte de la demandante al sistema de salud, no se causa la indexación a favor del actor.
MODIFICÓ lo concerniente al retroactivo pensional liquidado desde el 01 de septiembre al 31 de julio de 2024, el que asciende a la suma de $53.379.85. En lo demás se confirmó la sentencia apelada y consultada. Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
También ha sido reiterativa la alta Corporación en advertir que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto Radicado No. 05001-31-05-001-2020-00455-01 Recurso de Casación del demandado, como en el caso en estudio, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
Se circunscribe entonces, el interés económico de la demandada BANCO DE BOGOTÁ, en las condenas impuestas en ambas instancias, relacionadas con el título pensional por el periodo comprendido entre el 28 de enero de 1980 y el 03 de marzo de 1992 que no fue cotizado por falta de cobertura del ISS, el cual confirme la liquidación realizada por COLPENSIONES mediante auto de esta corporación, que lo ordenó liquidar, asciende a $147.597.400, cifra que, no supera la cuantía exigida por el artículo 86 del C. P. T. y de la S.S., esto es $156.000.000 (120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el 2024).
En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín Sala Segunda de Decisión Laboral, NO CONCEDE, para ante la Honorable Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por el demandado BANCO DE BOGOTÁ. Lo resuelto se notifica mediante anotación en ESTADOS Los magistrados, Firmado Por: Francisco Arango Torres Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Jaime Alberto Aristizabal Gomez Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia John Jairo Acosta Perez Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a14208eab6424c601bee1b22bdb58a63a93ae9cc48fbf3eacad01687e1e9cd34 Documento generado en 29/11/2024 01:33:02 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica