TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO Sala Civil – Familia – Laboral Magistrada CLAUDIA PATRICIA PIZARRO TOLEDO Sincelejo, veinticinco (25) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia Demandante Demandado Consecutivo: Ejecutivo Singular: Duván Enrique Julio Tamara: Eliasid Ruiz Arrieta: 70001310300520230001501 Declárese admisible el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante – Duván Enrique Julio Tamara contra la sentencia de fecha 19 de marzo de 2024 proferida por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Sincelejo, dentro del proceso de la referencia, conforme al precepto del artículo 327 del C.G.P. Concordante con la Ley 2213 de 2022 se hace necesario adecuar el trámite de la presente apelación a las disposiciones contenidas en la mentada legislación, en consecuencia, se concede a la parte apelante el término de cinco (5) días contados a partir del día siguiente de la ejecutoria del presente auto, para que sustente el recurso interpuesto, teniendo en cuenta los reparos realizados en primera instancia. Advirtiéndole que la no sustentación del reproche dentro del término establecido anteriormente, implica la declaratoria de desierto del recurso, de conformidad con lo establecido en el inciso 3º del mentado artículo 121.
Aunado, se requiere al recurrente para que envíe copia del escrito de sustentación a la parte no recurrente, remitiendo la constancia de envío de conformidad con el parágrafo del artículo 9º de la mencionada Ley2. Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes.
De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días. Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado. Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto. 1 Cuando una parte acredite haber enviado un escrito del cual deba correrse traslado a los demás sujetos procesales, mediante la remisión de la copia por un canal digital, se prescindirá del traslado por secretaria, el cual se entenderá realizado a los dos (2) días hábiles siguientes al del envío del mensaje y el término respectivo empezará a contarse cuando el iniciador recepcione acuse de recibo o se pueda por otro medio constatar el acceso del destinatario 2 Por lo expuesto, esta Magistratura, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto el apoderado de la parte demandante – Duván Enrique Julio Tamara - contra la sentencia de fecha 19 de marzo de 2024 proferida por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Sincelejo.
SEGUNDO: CONCEDER el término de cinco (5) días al apelante para que sustente la alzada, que empezará a contabilizarse a partir del día siguiente de la ejecutoria de esta providencia so pena se declararse desierto. Cumplido lo anterior, regrese al Despacho para desatar el respectivo proveido.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente por la Magistrada CLAUDIA PATRICIA PIZARRO TOLEDO Magistrada Firmado Por: Claudia Patricia Pizarro Toledo Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Sincelejo - Sucre Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 7c9cb88c1cb261d53cbf412961ed733f72e385a14c9630d0f2dac70ef654bceb Documento generado en 25/07/2024 05:52:23 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica