Micelio

sentencia — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: OFICIOS NOTIFICACION FALLO

Sala: SALA PENAL

Tribunal Superior del Distrito Judicial Secretaría Sala Penal Neiva – Huila Neiva, 26 de agosto de 2024 Rad. Nº: 2016-01804-01 Señor JUAN CARLOS BARRAGÁN PAREDES Carrera 30 c No. 1 c -02 Barrio Simón Bolívar Neiva – Huila REFERENCIA: Proceso Penal seguido contra JUAN CARLOS BARRAGÁN PAREDES, por el delito de hurto calificado. Comedidamente me permito comunicarle que mediante Providencia proferida de fecha nueve (9) de agosto de 2024, proferida dentro de la causa de la referencia, la Sala Cuarta de Decisión Penal de esta Corporación, dispuso lo siguiente: “… CONFIRMAR la sentencia condenatoria impartida contra JUAN CARLOS BARRAGÁN PAREDES de fecha y procedencia inicialmente anotadas, por las razones expuestas en precedencia. Contra este fallo procede el recurso de casación que podrá ser interpuesto dentro de los cinco (5) días siguientes a la última notificación, conforme lo establece el artículo 98 de la ley 1395 de 2010 que modificó el artículo 183 de la ley 906 de 2004 ”.

Atentamente, DIANA MARCELA SIERRA ANDRADE Secretaria Ad-hoc Carrera 4 No. 6 – 99 Palacio de Justicia, Oficina 1013 Tel. 8713536 Fax 8 714022 E-mail: secspnei@cendoj.ramajudicial.gov.co TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CUARTA DE DECISIÓN PENAL MAG. PONENTE JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO RADICACIÓN: 41 0001 6000 716 2016 01804 01 MOTIVO DECISIÓN: Sentencia condenatoria PROCESADO: JUAN CARLOS BARRAGÁN PAREDES DELITO: Hurto calificado PROCEDENCIA: Juzgado 5° Penal Municipal de Neiva APROBADO: Acta Nº 1206 DECISIÓN:Confirma Neiva, nueve (09) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) 1.

ASUNTO: Resuelve el Tribunal el recurso de apelación interpuesto por el Defensor de JUAN CARLOS BARRAGÁN PAREDES, contra la sentencia que el 12 de mayo del 2022 emitiera el Juzgado Quinto Penal Municipal de Neiva (H), mediante la cual condenó al precitado a la pena principal de seis (6) años de prisión, como autor responsable del delito de hurto calificado, imponiéndole a la vez la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la penalidad corporal, negándole el disfrute de los mecanismos sustitutivos de la pena.

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal ACUSADO: JUAN CARLOS BARRAGÁN PAREDES DELITO: Hurto Calificado RADICACIÓN: 4100016000716201601804 7811 2.

HECHOS: De conformidad con la sentencia de primera instancia, se relacionan textualmente así: “… tuvieron ocurrencia el día 20 de agosto de 2016, siendo aproximadamente las 11:23 de la mañana, cuando el señor ANDRES CAMILO RAMÍREZ GUTIÉRREZ, se desplaza en compañía de su compañero de estudio JEFFERSON, por la calle 1E N°32 del barrio Panorama de esta ciudad, cuando fue abordado por un sujeto vestido con jean azul, buzo color gris y gorra azul con negra, el cual le colocó un pico de botella obligándolo a entregar sus pertenencias como era un computador portátil, una Tablet, su bolso y su billetera.

Que luego de eso y al dirigirse al CAI a poner de presente esa situación, observó desde esas instalaciones al mismo sujeto desplazándose cerca del lugar, a quien procedió a señalarlo directamente y se lo puso de presente a los uniformados, quienes procedieron a capturarlo y luego del registro pertinente lo identificaron como JUAN CARLOS BARRAGÁN PAREDES, el cual fue trasladado hasta las instalaciones de la URI dejándolo a disposición de la Fiscalía, para su posterior judicialización”.

(Sic a lo transcrito)

3. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE: El 21 de agosto del 2016, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantía de Palermo - Huila, la Fiscalía, concurrió en audiencias preliminares de legalidad de captura, luego de ello imputó a JUAN CARLOS BARRAGÁN PAREDES, la autoría del delito de hurto calificado –239 y 240 inciso 2 del Código Penal–, cargos que no fueron aceptados por el acusado y se le impuso una medida de aseguramiento no privativa de la libertad.

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 2 ACUSADO: JUAN CARLOS BARRAGÁN PAREDES DELITO: Hurto Calificado RADICACIÓN: 4100016000716201601804 7811 El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Quinto Penal Municipal de Neiva, despacho que el 16 de enero del 2017 formuló la respectiva acusación, habiendo mantenido los cargos imputados.

Luego de múltiples aplazamientos, el 8 de febrero de 2019 se llevó a cabo la audiencia preparatoria donde se hizo enunciación de elementos materiales probatorios, así como también se anunciaron estipulaciones probatorias. El juicio oral se realizó en sesiones del 20 de septiembre del 2019, el 14 de febrero y 11 de noviembre del 2020, 17 de marzo del 2021 y el 30 de marzo del 2022, una vez concluida la práctica probatoria se procede a realizar los alegatos de conclusión. El 6 de abril de 2022 se anunció sentido de fallo de carácter condenatorio y se celebró la audiencia de que trata el artículo 447 del Código De Procedimiento Penal.

El 12 de mayo de 2022 se realizó la lectura del fallo, de la que se corrió traslado a las partes, la que al ser apelada por la Defensa hoy concita la atención de esta Sala.

4. LA DECISIÓN APELADA1: Resumidos los hechos, individualizado e identificado el procesado, precisada la actuación procesal surtida, la teoría del caso, las pruebas recaudadas y los alegatos finales; expresó el Juez de Primera Instancia, que se logró demostrar la existencia y la autoría de los hechos en cabeza del procesado JUAN CARLOS BARRAGÁN PAREDES, pues el testimonio de la víctima Andrés Camilo Ramírez, 1 Folios 201-203 carpeta de 1° Instancia. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 3 ACUSADO: JUAN CARLOS BARRAGÁN PAREDES DELITO: Hurto Calificado RADICACIÓN: 4100016000716201601804 7811 permitió establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se presentó el hecho delictivo, habiendo señalado al acusado como el responsable del hurto de sus pertenencias.

Destacó que el dicho de la víctima encontró corroboración periférica en las atestaciones de los agentes captores Alexander Palomino Quimbaya y José Alfredo Soto Ramírez a quienes él les reveló que el encartado lo había abordado y utilizando un “pico de una botella” lo amenazó y lo despojó de sus pertenencias, por lo que luego del señalamiento que hiciera Andrés Camilo Ramírez, aprehendieron a BARRAGÁN PAREDES.

Adujo no asistirle razón a la Defensa con relación a la ausencia de actos de investigación para demostrar la responsabilidad de su representado y resaltó que un amigo de la víctima que lo acompañaba el día de los hechos, llamado “Jefferson” “conocía el lugar y por ende también al susodicho responsable de cometer el hurto, motivos suficientes que fundaron la captura del acusado por parte de los Agentes de Policía”, por lo que en enjuiciado fue individualizado y señalado no solo por la víctima sino también por el acompañante como la persona que le hurtó un computador, una Tablet, y la billetera con los documentos personales a Andrés Camilo y en razón de ello se dio su aprehensión. Concluyó que la víctima directa de los hechos es suficiente para sustentar la sentencia condenatoria, por lo que en su opinión el Delegado de la Fiscalía cumplió con la carga de demostrar más allá de toda duda la materialidad de la conducta y la responsabilidad de BARRAGÁN PAREDES en la misma, debiendo emitirse una sentencia condenatoria en su contra.

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 4 ACUSADO: JUAN CARLOS BARRAGÁN PAREDES DELITO: Hurto Calificado RADICACIÓN: 4100016000716201601804 7811 5.LOS MOTIVOS DE IMPUGNACIÓN El Defensor de BARRAGÁN PAREDES2 estimó que no existe la demostración directa y efectiva de que su prohijado fue quien se apropió de las pertenencias del joven Andrés Camilo Ramírez, habiéndose escuchado únicamente el testimonio de la citada víctima a quien su amigo “Jefferson”, quien no fue escuchado en el juicio, le sugirió que el acusado JUAN CARLOS BARRAGÁN PAREDES fue quien lo despojó de unos elementos, es decir, no se trata de un señalamiento directo.

Insistió que la identificación del encartado fue dada por un amigo de Andrés Camilo y no directamente por este último, cuestionando no haberse escuchado a quien presuntamente si podía individualizar a BARRAGÁN PAREDES. Consideró haber contradicciones entre el dicho del denunciante y los agentes captores sobre la manera en que se dio la aprehensión de su prohijado y estimó que carece que toda lógica que después de que BARRAGÁN PAREDES hurtara las pertenencias de Andrés Camilo pasara cerca del CAI donde aquél estaba informando lo ocurrido a las autoridades.

Por lo anterior, pidió revocar la sentencia de primera instancia para en su lugar se absuelva a su agenciado de los cargos imputados.

6. TRASLADO NO RECURRENTES 2 A partir de 00:30:10 Audiencia lectura de fallo del 12 de mayo de 2022. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 5 ACUSADO: JUAN CARLOS BARRAGÁN PAREDES DELITO: Hurto Calificado RADICACIÓN: 4100016000716201601804 7811 Representante de la Fiscalía3: pidió confirmar la sentencia de primer grado, pues Andrés Camilo Ramírez dejó presente a su agresor y por ello lo señaló la persona que minutos antes lo despojó de sus pertenencias, destacando que la víctima ratificó el señalamiento a BARRAGÁN PAREDES, porque el señor “Jefferson”, amigo del denunciante, ya conocía al encartado y habían tenido un “impase”.

Estimó que el señor “Jefferson” no era la única persona capaz de reconocer al encartado, pues el denunciante pudo saber que JUAN CARLOS BARRAGÁN PAREDES fue el que hurtó sus pertenencias incluso después de haberse cambiado de ropa y resaltó el propio acusado reveló que su residencia quedaba ubicada cerca del CAI donde fue capturado. Sostuvo que tanto la versión de la víctima como la de los agentes de policía brindan conocimiento más allá de toda duda de la materialidad de la conducta y la responsabilidad de BARRAGÁN PAREDES en la misma.

Representante de Víctima4: en suma, solicitó se confirme la sentencia de primera instancia, pues la víctima no necesitaba haber conocido previamente a BARRAGÁN PAREDES para poder identificarlo como quien le hurtó sus pertenencias y estimó que no haber sido escuchado el señor “Jefferson” en el juicio oral, no le resta poder suasorio a los dichos del joven Andrés Camilo sobre la incriminación realizada contra el encartado. 3 A partir de 00:39:22 Ib 4 A partir de 00:45:55 Ib.

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 6 ACUSADO: JUAN CARLOS BARRAGÁN PAREDES DELITO: Hurto Calificado RADICACIÓN: 4100016000716201601804 7811 7. CONSIDERACIONES: La Sala es competente para resolver el recurso vertical impetrado por el encargado de la defensa, en atención a lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 34 del C. P. Penal – Ley 906 de 2004 -, que faculta al Tribunal para conocer de las sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y las dictadas por los municipales del mismo Distrito.

Dígase que el problema jurídico a resolver consiste en determinar si ¿Se advierte un falso análisis en la valoración de la prueba por el fallador de primer grado, al descalificar los medios de conocimiento allegados al juicio oral, para declarar típica la conducta endilgada al acusado JUAN CARLOS BARRAGÁN PAREDES relacionada con el hurto calificado? En aras de resolver el problema jurídico planteado, indíquese que, el artículo 381 del ordenamiento instrumental penal, exige para impartir condena, el conocimiento más allá de toda duda, acerca del delito y de la responsabilidad penal del acusado, extremos que para el recurrente no se colmaron, dado que la sentencia de primera instancia se fundamentó exclusivamente en los testimonios de la víctima y el policial captor rendidos en el juicio, que en su criterio son insuficientes para tener la certeza de la autoría del acusado en el atentado al patrimonio económico en modalidad tentada, como quiera que la Fiscalía no trajo al juicio otros elementos de prueba para corroborar los dichos de los testigos de cargo, motivos suficientes para deprecar absolución total de lo resuelto en la instancia, en atención a la presunción de inocencia que le asiste al procesado JUAN CARLOS BARRAGÁN PAREDES.

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 7 ACUSADO: JUAN CARLOS BARRAGÁN PAREDES DELITO: Hurto Calificado RADICACIÓN: 4100016000716201601804 7811 De esta manera y en aras de desatar la alzada, estima la Sala necesario precisar que, en este caso, como suele suceder en esa clase atentados, se cuenta con lo vertido en juicio por la víctima, esto es, Andrés Camilo Ramírez Gutiérrez5, quien también tiene la calidad de testigo presencial, quien adujo, que para el 20 de agosto de 2016 mientras iba caminando con su compañero de estudio “Jefferson”, quien le sugirió ir a casa de él para terminar un trabajo de la universidad, se dirigieron al barrio Panorama, llegaron al paradero de buses, caminaron algunas cuadras y a eso de la 1 de la tarde “Cuando yo sentí fue que un sujeto me tomó por la maleta por la parte de atrás y tenía en la mano una botella, una botella de cerveza del aguilón con despicada con un pico grandísimo y me amenazó, me amenazó el este señor me amenazó y en y en ese momento, cuando yo le quería soltar la maleta, entonces el man se me envió con la botella.

Entonces a mí me dio susto y yo le solté la yo le solté el bolso y yo sé que de manera conocido de ese lugar y era plenamente esta persona, porque el mismo muchacho con el que yo iba, que la verdad en este momento no recuerdo el nombre, él le dijo un apodo por el cual lo conocen a él allá, creo que es “Centavito”, algo así, tiene que ver algo relacionado con una moneda, con el peso, con la plata, algo así. El sujeto no hizo, no le no le atendió lo que él decía que no me pueda hacer nada.

El man me quitó la maleta y salió corriendo para la parte de arriba, como si fuera uno a salir hacia el CAI que queda más arriba del barrio Panorama, si no sé cómo es que se llama eso por va por Cerros Orientales. El tipo una vez me quitó la maleta, pues nosotros nos fuimos corriendo a tratar de a tratar de buscarlo, pero no lo encontramos por ningún lado y luego en ese momento nosotros nos subimos corriendo hasta el CAI de policía y allá dijimos que nos habían robado y pues el muchacho me dijo, es tal persona porque yo lo conozco.

Es “Centavito”, bueno, como el sobrenombre que es muy característico de este personaje”6 5 A partir de 00:09:42 Audiencia de juicio oral. Sesión del 17/03/2021. 6 A partir de 00:12:10 Ib. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 8 ACUSADO: JUAN CARLOS BARRAGÁN PAREDES DELITO: Hurto Calificado RADICACIÓN: 4100016000716201601804 7811 Continuó su relato señalando que mientras se encontraban en el CAI “cuando pasó el mismo sujeto, pero iba con una gorra ya diferente, se había cambiado la gorra, se había cambiado creo que la camisa, no estoy seguro, pero él se había cambiado, pero era el mismo y el mismo muchacho, el mismo compañero me dijo, mire ese es.

Y Claro, yo lo reconocí perfectamente porque era plena luz del día, no había tapabocas, no había absolutamente nada. Eso fue como todo lo que sucedió en ese momento, el robo”7 Señaló que, al reconocer a su asaltante los agentes procedieron a capturarlo en la vivienda de la progenitora de JUAN CARLOS BARRAGÁN PAREDES y lo trasladaron hasta la URI, refiriendo que no logró recuperar las pertenencias pues no le fueron halladas al citado acusado.

Cuestionado sobre la indumentaria que usaba JUAN CARLOS, indicó “cuando me robó, o sea, cuando me quitó la maleta, no recuerdo bien, pero él no tenía una gorra como color naranja o verde, que fue la que tenía ya después, cuando ya nosotros ya habíamos subido allá arriba al lado del CAI, pero ese muchacho ya no tenía la maleta, ya no tenía nada entonces, pero realmente es que ya han pasado ya muchos años y no recuerdo exactamente con qué ropa venía ese señor al inicio”8 Luego de ponérsele de presente la denuncia interpuesta, rememoró9 que el encartado usaba gafas y una camiseta “como gris” y cuando pasó por el CAI “llevaba una gorra puesta”.

Aseguró que10 su compañero “Jefferson” le señaló que conocía a BARRAGÁN PAREDES, sabía cómo lo apodaban y donde residía, incluso fueron a la vivienda pero el acusado no estaba; sostuvo que 7 A partir de 00:14:22 Ib. 8 A partir de 00:16:28 Ib. 9 A partir de 00:25:22 Ib. 10 A partir de 00:26:59 Ib. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 9 ACUSADO: JUAN CARLOS BARRAGÁN PAREDES DELITO: Hurto Calificado RADICACIÓN: 4100016000716201601804 7811 luego de que JUAN CARLOS lo despojó de sus pertenencias, se dirigió hacia una invasión por lo que ellos se fueron hacia el CAI, precisando que el hurto se perpetró a dos cuadras de dicho lugar.

Al interrogarle si estaba seguro de que la misma persona que pasó cerca del CAI fue quien le hurtó unos elementos, contestó “estoy completamente seguro”11. Reveló que la maleta que se apoderó BARRAGÁN PAREDES, llevaba un computador portátil, la agenda de la universidad, el celular, una Tablet y la billetera con sus documentos personales, estimando que ello tenía un valor aproximado de $2.700.000.

Mencionó que Jefferson le reveló que era usual que BARRAGÁN PAREDES cometiera este tipo de conductas y sostuvo que algunas personas le insinuaron que su compañero pudo haberlo llevado hasta el barrio con el propósito de que lo hurtaran “pero yo no puedo dar fe de nada de eso”12 Señaló que cuando se encontraron al acusado al momento del asalto “Jefferson” le pidió a JUAN CARLOS “no le haga nada que él es un compañero mío”13 pero aun así le arrebató la maleta y le respondió “cállese usted loca, que usted me hizo perder la vez pasada el negocio… no sé a qué se hacía referencia”14, lo que le dio a entender que ellos se conocían.

Durante el contrainterrogatorio, puntualizó que 15 el CAI quedaba hacia la parte de “arriba” del barrio Panorama y puntualizó los hechos 11 A partir de 00:31:04 Ib. 12 A partir de 00:35:26 Ib. 13 A partir de 00:36:07 Ib. 14 A partir de 00:34:30 Ib. 15 A partir de 00:37:26 Ib. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 10 ACUSADO: JUAN CARLOS BARRAGÁN PAREDES DELITO: Hurto Calificado RADICACIÓN: 4100016000716201601804 7811 se presentaron cerca de CAI.

Reiteró que “Jefferson” parecía conocer a JUAN CARLOS, pues lo llamaba por el sobrenombre y le pedía que no lo robara y aunque lo persiguieron lo perdieron de vista. Sostuvo que “Jefferson” se negó a rendir su declaración pues el residía en el sector y “esa gente es peligrosa”. Cuestionado por cómo se dieron cuenta que JUAN CARLOS BARRAGÁN PAREDES era el sujeto que pasó por el CAI poco tiempo después de hurtarle sus pertenencias, contestó “yo lo reconocí porque a mí se me pareció mucho, yo le dije a Jefferson, yo le dije al policía, mire, ese es el tipo el que me acaba de robar entonces dijo Jefferson: Sí, sí, sí, ese es, ese es, entonces el policía se fue detrás… bueno, 2 policías se fueron detrás de este sujeto y lo cogieron”16 pero ya no usaba la misma ropa.

Aseguró que en la vivienda donde al parecer residía en encartado, negaron conocerlo. A su turno, el patrullero José Alfredo Soto Ramírez17 señaló que el 20 de agosto de 2016, llegaron al CAI del barrio Panorama, dos hombres quienes manifestaron, identificándose uno de ellos como “Andrés Ramírez”, quien le informó haber sido víctima del hurto de sus pertenencias, precisando que era un sujeto el que le exhibió una botella rota la que le colocó en el cuello, exigiéndole entregarle un morral, en que llevaba un computador, entre otras cosas.

Precisó que18 “Andrés Ramírez” mientras se encontraban en el CAI se dio cuenta por el sector transitaba el sujeto al que señaló como su asaltante, habiendo descrito previamente como estaba vestido, por lo que se inició su persecución y al capturarlo le realizaron un registro personal no se le halló ningún elemento ni objeto cortopunzante. 16 A partir de 00:45:52 Ib. 17 A partir de 00:09:24 Audiencia de juicio oral.

Sesión 11/11/2020 18 A partir de 00:14:25 Ib. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 11 ACUSADO: JUAN CARLOS BARRAGÁN PAREDES DELITO: Hurto Calificado RADICACIÓN: 4100016000716201601804 7811 Aseguró que cuando el encartado al notar la presencia de víctima negó haber hecho algo y estimó que JUAN CARLOS BARRAGÁN estaba nervioso al momento de su aprehensión. Destacó que la víctima dijo que solo una persona cometió el asalto y reiteró que “Andrés Ramírez” aseguraba que BARRAGÁN PAREDES fue la persona que lo despojó de sus pertenencias.

A preguntas de la Defensa, indicó que19 la otra persona que acompañaba a “Andrés Ramírez” no se identificó pues una vez llegaron al CAI a comentar lo ocurrido “salieron de rapidez”, mencionó que según el dicho de la víctima transcurrieron de entre 3 a 5 minutos desde que se cometió el hurto hasta cuando informaron lo ocurrido en el CAI. Reiteró que a JUAN CARLOS BARRAGÁN PAREDES no se le halló los elementos que el denunciante aseguraban eran suyos y le fueron usurpados.

Negó haberle visto a “Andrés Ramírez” alguna herida en el cuello donde presuntamente le colocaron la botella despicada, aseguró haber observado previamente a BARRAGÁN PAREDES en el barrio y mencionó que el acompañante de la víctima fue quien identificó y señaló el sujeto que lo había despojado de sus pertenencias. Por último, el intendente Alexander Palomino Quimbaya20, en similares términos de los del anterior deponente refirió que “siendo aproximadamente las 16:35 se nos acerca a las instalaciones del CAI dos señores, los cuales nos manifiestan que momentos antes habían sido víctimas de un hurto, le habían hurtado el portátil y una Tablet y mientras el señor se encontraba ahí informándonos de lo que le había ocurrido en CAI, el CAI es de vidrios, el señor por los vidrios alcanza observar como una cuadra abajo 19 A partir de 00:25:42 Ib. 20 A partir de 00:06:12 Audiencia de juicio oral.

Sesión del 14/02/2020 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 12 ACUSADO: JUAN CARLOS BARRAGÁN PAREDES DELITO: Hurto Calificado RADICACIÓN: 4100016000716201601804 7811 que ahí va cruzando el señor, nos manifiesta que es el señor que lo que lo había hurtado momentos antes … salimos con él, con mi compañero el patrullero Soto, procedimos a hacerle el registro a esta persona y pues efectivamente la víctima nos dijo, nos manifiesta que él fue, él lo había hurtado momentos antes, en el momento del registro que se le hace al señor no se le encuentran los elementos que le han hurtado a la víctima, al que nos estaba informando del hecho, pero pues él nos manifiesta que sí, efectivamente, ese ese señor el que le había cometido el hurto, motivo por el cual se procede a hacer la judicialización de este señor”21 Cuestionado sobre la veracidad del señalamiento que hizo la víctima sobre su agresor, contestó: “él fue muy seguro en el momento de informarnos que esa personas era el que le había hurtado los elementos”22 manifestación que fue ratificada por el acompañante del denunciante.

Negó haber visto previo a los hechos a BARRAGÁN PAREDES y cuál fue la reacción de este al momento de su aprehensión. Dijo que la víctima reveló que le hurtaron un portátil, una Tablet y la billetera. Mencionó que23 BARRAGÁN PAREDES fue capturado “una cuadra abajo del CAI de los Alpes” aseguró que los hechos se presentaron a eso de medio día, no hay zona boscosa a tiempo que agregó que “se ve del CAI hacia la esquina donde el señor iba cruzando en el momento en que la víctima nos informa que ese sujeto fue el que los acaba de hurtar de inmediato nos no me traslade con junto con mi compañero allá a interceptar a ese señor para hacerle el registro y pues la víctima se encontraba ahí con nosotros y él nos manifiesta que efectivamente ese señor fue el que le produjo el hurto momento antes.”24 21 A partir de 00:13:24 Ib. 22 A partir de 00:17:05 Ib. 23 A partir de 00:22:16 Ib. 24 A partir de 00:23:08 Ib.

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 13 ACUSADO: JUAN CARLOS BARRAGÁN PAREDES DELITO: Hurto Calificado RADICACIÓN: 4100016000716201601804 7811 Consideró que el denunciante no se defendió pues lo percibió como un joven que no es problemático, además fue amenazado con un “pico de botella” y llegaron a pie hasta el CAI a denunciar lo ocurrido.

A preguntas realizada por el Juez de primera instancia, adujo que a JUAN CARLOS BARRAGÁN PAREDES no se le encontró ningún elemento de los que mencionó la víctima que fueron hurtados y precisó que tampoco fueron recuperados. Agregó que el acusado negaba ser el responsable, pero el denunciante y quien lo acompañaba lo señalaban. En ese orden, al realizar un examen a la prueba testimonial recaudada conforme lo regula el artículo 380 del C. P. Penal, advierte la Sala que de ella emerge con la suficiente fuerza suasoria lo vertido bajo juramento en el juicio por la propia víctima Andrés Camilo Ramírez Gutiérrez, al revelar en la audiencia de juicio oral cómo ocurrieron los hechos, indicando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que los mismos se desarrollaron, afirmando sin ambages que el 20 de agosto de 2016, un hombre lo abordó usando una botella “despicada” y le hurtó sus pertenencias.

Es así como detalló que mientras se movilizaba por el barrio Panorama junto a su compañero de estudio “Jefferson”, fue abordado por JUAN CARLOS BARRAGÁN IBARRA quien luego de colocarle una botella rota en el cuello tomó su bolso y huyó del lugar, iniciando una persecución, pero al no alcanzarlo se dirigieron a CAI más cercano y mientras se encontraba denunciando a BARRAGÁN IBARRA, se dio cuenta que aquél se desplazaba cerca del lugar siendo capturado de inmediato.

En igual sentido y coherente con el relato de la víctima atestiguaron los agentes José Alfredo Soto Ramírez y Alexander Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 14 ACUSADO: JUAN CARLOS BARRAGÁN PAREDES DELITO: Hurto Calificado RADICACIÓN: 4100016000716201601804 7811 Palomino Quimbaya, quienes dijeron haber sido informado sobre el hurto de unos elementos del señor Andrés Camilo Ramírez Gutiérrez, siendo más adelante aprehendido por los citados gendarmes, luego de que la citada víctima se diera cuenta que JUAN CARLOS transitaba cerca del CAI, señalando de manera reiterativa a su asaltante, lo que motivó la captura que fue legalizada posteriormente ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Palermo.

En ese orden, encuentra esta Corporación judicial que los medios de prueba recaudados ponen de manifiesto de manera clara la existencia de la conducta punible contra el patrimonio económico del cual fue víctima el señor Andrés Camilo Ramírez Gutiérrez, pues bajo juramento en el juicio sostuvo en detalle lo sucedido, señalando la manera como JUAN CARLOS BARRAGÁN PAREDES le arrebató su bolso en el cual llevaba un computador portátil, la agenda de la universidad, el celular, una Tablet y la billetera con sus documentos personales, estimando que ello tenía un valor aproximado de $2.700.000, aspecto del que igualmente dieron cuenta los agentes captores.

En esas condiciones, lo manifestado en la vista pública por el denunciante Ramírez Gutiérrez, que fue corroborado por los agentes José Alfredo Soto Ramírez y Alexander Palomino Quimbaya, resultan suficientes para acreditar estas circunstancias, no solamente de preexistencia y posesión de los elementos que JUAN CARLOS BARRAGÁN PAREDES, sino también sobre su cuantificación, aspectos sobre los cuales la defensa técnica no ejerció controversia alguna y menos aportaron elementos de prueba tendientes a desmentir dichas aseveraciones, por lo que en ese sentido lo expresado por los antes citados, es merecedor de plena credibilidad.

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 15 ACUSADO: JUAN CARLOS BARRAGÁN PAREDES DELITO: Hurto Calificado RADICACIÓN: 4100016000716201601804 7811 Luego entonces, cualquier discusión o elucubración que se pretenda crear a efectos de generar duda sobre la existencia del delito de hurto, queda zanjada con la manifestación del propio Andrés Camilo Ramírez Gutiérrez, elementos que salieron de la esfera del dominio del precitado y no fueron recuperados.

En esa medida, no existe controversia a la decisión del acusado de apoderase de las pertenencias de la citada víctima, apoderamiento que fue efectivamente consumado, pues JUAN CARLOS BARRAGÁN logró huir del sitio y evadir a Andrés Camilo Ramírez Gutiérrez por unos minutos, lapso en el cual pudo haber guardado o entregado las pertenencias de la víctima, y luego fue capturado, es decir, el acusado ejecutó actos idóneos en aras de apropiarse de los objetos personales de Ramírez Gutiérrez, ejerciendo violencia al mismo colocándole una botella rota en su cuello, elemento con él que podría haberlo lesionarlo en caso de resistirse al atraco, logrando así la consumación del delito contra el patrimonio económico.

Por manera que emerge con claridad, no solo la existencia de la conducta punible reprochada, sino también, que el responsable es el señor JUAN CARLOS BARRAGÁN PAREDES toda vez que fue el mismo ofendido Andrés Camilo Ramírez Gutiérrez, quien vivenció el despojo de sus pertenencias, el que al verter su testimonio en el juicio fue enfático y reiterativo en señalar porqué pudo reconocer al asaltante, como el autor de la conducta, precisando con coherencia y claridad las circunstancias de modo, tiempo y lugar ya referidas.

Se advierte entonces, el señalamiento realizado por la víctima contiene el poder suasorio suficiente para declarar la responsabilidad penal del acusado, si en cuenta se tiene que este testigo fue indagado por la Fiscalía en interrogatorio directo y si bien la defensa hizo uso del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 16 ACUSADO: JUAN CARLOS BARRAGÁN PAREDES DELITO: Hurto Calificado RADICACIÓN: 4100016000716201601804 7811 contrainterrogatorio, en aras de controvertir esa afirmación, no realizó ninguna actividad dirigida a desvirtuarlo estando en la posibilidad de hacerlo.

Tampoco encuentra la Sala elementos de juicio para derruir el testimonio de la víctima, en torno a que la persona que le arrebató su bolso fue JUAN CARLOS BARRAGÁN PAREDES, pues si bien en principio desconocía su nombre, Andrés Camilo Ramírez Gutiérrez destacó aspectos como el sobrenombre del encartado, pues así se lo mencionó la persona que lo acompañaba el día de marras, el señor “Jefferson”, ratificándose de tal señalamiento sin dubitación. En el debate probatorio dentro del juicio oral en absoluto salió a relucir por el encargado de la Defensa algún tipo de circunstancia indicativa de que la Andrés Camilo dudó, se confundió o fue inducido a reconocer a su atacante, con algún propósito vindicativo o de mala fe, existiendo así un señalamiento directo de la víctima hacia el aquí acusado y frente al cual no emergen elementos de juicio para sostener una duda razonable, por el contrario la narración realizada durante el juzgamiento se percibe coherente y sin contradicciones.

Además, se insiste, su dicho fue ratificado con el testimonio rendido por los policiales captores, quienes fueron contestes al aseverar que la víctima fue hasta el CAI a denunciar lo ocurrido y desde ahí logró reconocer a JUAN CARLOS BARRAGÁN PAREDES, quien cuando este se desplazaba cerca del lugar, informando a los uniformados de que el precitado quien lo despojó de sus pertenencias, asegurando que era la misma persona que minutos antes se apoderó de su morral.

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 17 ACUSADO: JUAN CARLOS BARRAGÁN PAREDES DELITO: Hurto Calificado RADICACIÓN: 4100016000716201601804 7811 Dígase que, el no haberse practicado el testimonio del compañero de Andrés Camilo, a quien identificó como “Jefferson”, en manera alguna le resta poder suasorio a sus dichos, pues la citada víctima fue clara en referir que él fue quien se dio cuenta que el encartado BARRAGÁN PAREDES iba transitando cerca del CAI e informó a los policiales, destacando que su compañero le ratificó que en efecto se trataba de la misma persona que se apoderó de sus pertenencias, y que “Jefferson” fue quien le reveló que conocía al JUAN CARLOS como “Centavito” o “algo así, tiene que ver algo relacionado con una moneda, con el peso, con la plata”.

Ahora, como prueba de descargo se escuchó en testimonio el acusado JUAN CARLOS BARRAGÁN PAREDES25 el que señaló que el día de los hechos fue capturado mientras se encontraba pasando cerca del CAI de los Alpes dirigiéndose para su residencia, pues regresaba de haber estado consumiendo licor en el estanco “Don Carlos” con el dueño del establecimiento desde las 06:00 de la mañana.

Aseguró que desconocía porque lo acusaban de ser el responsable de un hurto de los elementos de un estudiante, utilizando una botella, pero no le hallaron ninguno de ellos. Estimó que de haberlo hecho no hubiera transitado cerca del CAI. A preguntas del Fiscal, comentó que26 es conocido con el sobrenombre de “Cincopesos” alias conocido por personas del sector, dijo que cuando lo capturaron usaba una gorra blanca, refirió que del establecimiento “Don Carlos” hasta el CAI hay una distancia de “10 casas” y puntualizó que fue aprehendido “por debajo de la cuadra” dando 25 A partir de 00:08:41 Audiencia de juicio oral.

Sesión del 30/03/2022 26 A partir de 00:17:28 Ib. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 18 ACUSADO: JUAN CARLOS BARRAGÁN PAREDES DELITO: Hurto Calificado RADICACIÓN: 4100016000716201601804 7811 a entender que no pasaría frente del CAI. Cuestionado si llevaba consigo algún elemento en sus manos, contestó “llevaba una cerveza”.

Véase que, aunque la defensa buscó colocarlo al margen de cualquier acto delictivo, tratando así de construir infructuosamente la teoría exculpativa consistente en que toda la mañana había estado consumiendo licor y su tránsito cerca del CAI fue circunstancial porque vivía cerca de allí, la Sala considera que las afirmaciones del procesado carecen de respaldo probatorio, y por el contrario confirman lo dicho por la víctima en cuanto a la descripción de las prendas que utilizaba cuando lo volvió a observar luego del hurto y su compañero lo reconoció como quien minutos antes cometió el delito.

Se insiste entonces que JUAN CARLOS BARRAGÁN PAREDES señalado por la propia víctima como la persona que de manera violenta sustrajo de la esfera de su dominio y cuidado los bienes descritos por el denunciante, logrando consumar el delito huyendo del lugar, concretándose de esa manera el hurto calificado. Indíquese al recurrente que, aunque el acusado no se le hallaron los elementos de la víctima, tal circunstancia no lo exonera de responsabilidad, pues cuando pasó por el CAI ya había transcurrido un tiempo y siendo residente del sector fácil era deshacerse de los mismos.

En ese orden, valorado el testimonio de Andrés Camilo Ramírez Gutiérrez bajo los parámetros establecidos en el artículo 404 del CPP, acertado es colegir que compareció al juzgamiento de JUAN CARLOS BARRAGÁN PAREDES con el convencimiento y la seguridad de que él fue el autor del delito, mostrándose espontáneo, fehaciente y reiterativo Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 19 ACUSADO: JUAN CARLOS BARRAGÁN PAREDES DELITO: Hurto Calificado RADICACIÓN: 4100016000716201601804 7811 en sus señalamientos, tornándose creíble su versión y coherente con la de los policiales que conocieron el caso.

Las circunstancias claras sobre los hechos juzgados y el no advertirse contradicción en las manifestaciones del testigo único, es lo que permite dar valor suasorio a sus dichos y así las cosas, contrario a lo considerado por el recurrente, se concluye que la Fiscalía acreditó la responsabilidad penal que le endilgara en este asunto, sin que exista duda sobre la responsabilidad del procesado, razón por la cual amerita el respaldo de la Sala a la determinación tomada en la primera instancia. Sea suficiente lo antes expuesto, para que la Sala Cuarta de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVA CONFIRMAR la sentencia condenatoria impartida contra JUAN CARLOS BARRAGÁN PAREDES de fecha y procedencia inicialmente anotadas, por las razones expuestas en precedencia. Contra este fallo procede el recurso de casación que podrá ser interpuesto dentro de los cinco (5) días siguientes a la última notificación, conforme lo establece el artículo 98 de la ley 1395 de 2010 que modificó el artículo 183 de la ley 906 de 2004.

La providencia queda notificada en estrados. CÚMPLASE, Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 20 ACUSADO: JUAN CARLOS BARRAGÁN PAREDES DELITO: Hurto Calificado RADICACIÓN: 4100016000716201601804 7811 JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO27 Magistrada CAMILO VILLARREAL HERRERA Magistrado INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria RADICADO AL TOMO: _____ FOLIO: _____ del libro de sentencias penales 27 Se implantan firmas digitalizadas o escaneadas.

ACUERDO PCSJA20-11567 del cinco de junio de 2020. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 21