TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO SALA CIVIL- FAMILIA- LABORAL Magistrado Ponente: HOLGUER ABUNDIO TORRES MANTILLA Sincelejo, treinta (30) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia Demandante Demandado Proveniente Radicado: Ordinario Laboral.: Leiver de Jesús Gómez Altamar: Lopeca LTDA. y Otros: Juzgado Promiscuo del Circuito de Majagual Sucre: 704293189001-2018-00071-01 Revisado el cartulario del proceso de la referencia observa el despacho que el demandante, el señor Leiver de Jesús Gómez Altamar, por medio de su apoderado judicial, presentó en primera instancia solicitud de terminación del proceso por pago total de la obligación, razón por la que el operador judicial primaria por medio de auto del 16 de noviembre de 2022 decidió lo siguiente: “PRIMERO. - DECRETESE la terminación del presente proceso ejecutivo laboral de a continuación, por pago total de la obligación.
SEGUNDO. – DECRETESE el levantamiento de las medidas cautelares ordenadas dentro del presente proceso de la referencia. Ofíciese.
TERCERO. - OFICIESE al Tribunal Superior de Justicia de Sincelejo, Sala Civil-Familia-Laboral, sobre la terminación del proceso de la referencia por el pago total de la obligación.
CUARTO. - En su oportunidad por secretaría procédase al desglose del documento objeto de recaudo y archívese el expediente.” Así las cosas, en virtud de la declaratoria de terminación del proceso por pago total de la obligación y como quiera que en esta sede de instancia se encontraba en apelación la sentencia del 4 de agosto de 2022 del referido proceso, por sustracción de materia, se hace necesario dar aplicación a la disposición contenida en el inciso 9 del artículo 323 del Código General del Proceso, según el cual “La circunstancia de no haberse resuelto por el superior recursos de apelación en el efecto devolutivo o diferido, no impedirá que se dicte la sentencia. Si la que se profiera no fuere apelada, el secretario comunicará inmediatamente este hecho al superior por cualquier medio, sin necesidad de auto que lo ordene, para que declare desierto dichos recursos”.
Por consiguiente, la Sala III Civil-Familia-Laboral (Unitaria) del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR desierto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 4 de agosto de 2022, conforme a lo anotado.
SEGUNDO: Désele salida al proceso a través de la plataforma Justicia XXI Web – TYBA. Envíese el expediente físico al juzgado de origen.
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE HOLGUER ABUNDIO TORRES MANTILLA Magistrado Firmado Por: Holguer Abundio Torres Mantilla Magistrado Sala 001 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Sincelejo - Sucre Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e7e7e9167436c4acb938d1224810922917841b1e30cffb405e115e5229cc401e Documento generado en 30/09/2024 05:20:07 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica