REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA SALA UNITARIA DE DECISIÓN CIVIL-FAMILIA-LABORAL Magistrado Ponente: Dr. CARMELO DEL CRISTO RUIZ VILLADIEGO Expediente Nº 23001221400020251027600 Folio: 489-25 Montería, cinco (5) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Revisado el escrito de tutela, se observa que la parte accionante solicita: “(…) Solicito como medida provisional urgente, la suspensión inmediata de: El mandamiento de pago, Todas las medidas cautelares (embargos, secuestros, reportes), El registro en el REDAM, hasta tanto se resuelva de fondo esta acción y la investigación penal activa.” Pues bien, de los hechos, no se considera necesario adoptar la medida provisional en esta oportunidad, ya que el término dispuesto por la ley para emitir el fallo de tutela resulta oportuno, sin perjuicio que, durante el trámite de la acción, se puedan llegar a decretar las necesarias.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 86 de la Constitución Política; los Decretos 2591/91; 306/92; 1392/02, el despacho resuelve: 1. ADMÍTASE la Acción de Tutela presentada por CRISTIAN DAVID REDONDO CHAVERRA, actuando en nombre propio contra el JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE MONTERÍA- CÓRDOBA, representado por su titular. 2.
VINCÚLESE al presente trámite a la señora MAYRA DE JESUS RAMOS ROQUEME y demás partes e intervinientes en el proceso ejecutivo de alimentos con radicado 23001311000320240050900 que se tramita en el Juzgado Tercero de Familia del Circuito de Montería. 3. Ténganse como pruebas y désele el valor legal hasta donde la ley lo permita, a los documentos anexos al escrito de tutela. 4.
Por Secretaría, notifíquese por el medio más expedito a los accionados para que en un término no superior a dos (2) días informen en forma razonada sobre los hechos materia de la presente acción, ejerzan su derecho de defensa y aporten las pruebas que pretendan hacer valer, con la advertencia de que, el incumplimiento de lo aquí ordenado los hará incurrir en las sanciones previstas en el Dto. 2591/ 91.
En caso de no contarse con la dirección de alguna de las partes,
NOTIFÍQUESE POR ESTADO. De igual manera, infórmeseles que la no respuesta oportuna genera la presunción de veracidad, consagrada en el art. 20 del citado decreto. Entrégueseles copia de la Tutela 5. Solicitar al juzgado correspondiente o a la autoridad competente, remita inmediatamente el expediente o piezas procesales que tengan con radicado nro. 2024-00509. 6.
Notifíquese esta providencia a todas y cada una de las personas que puedan estar interesadas en el resultado de la presente acción de tutela. 7. La Secretaría de esta Corporación deberá certificar si sobre el asunto se surtió o se surte algún trámite ante esta Sala. 8. En su oportunidad legal regrésese al despacho para proveer.