Micelio

sentencia — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 8.- 08001315301220200021604 14CORRECCIÓN-ACLARACIÓNDESENTENCIA

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Ponente: John Freddy Saza Pineda

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA CIVIL FAMILIA SALA OCTAVA DE DECISIÓN MAGISTRADO SUSTANCIADOR: JOHN FREDDY SAZA PINEDA ASUNTO: APELACIÓN SENTENCIA (46105) NO. RADICACIÓN: DEMANDANTE(S): DEMANDADO(S): TIPO DE PROCESO PROCEDENCIA: C-08001-31-53-012-2020-00216-04 SALES INMOBILIARIA S.A. COMUNICACIONES CELULAR S.A. CIVIL / EJECUTIVO / A CONTINUACIÓN DE DECLARATIVO / JUZGADO DOCE CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA Barranquilla, D. E. I. y P., diez (10) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) (Discutido y aprobado en Sala de diez (10) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), según Acta No. 148) Se deciden las solicitudes de corrección presentadas por ambas partes respecto de la sentencia proferida el 6 de noviembre de 2025.

I.

ANTECEDENTES 1. En el escrito radicado el 11 de noviembre de 2025 la parte demandante pidió corregir el literal c) del numeral 1° de la parte resolutiva de la sentencia dictada por el Tribunal el 6 de noviembre de 2025, porque las costas fueron aprobadas por el a quo en el auto de 2 de marzo de 2023 y, por lo mismo, es desde esa fecha que se deben causar los intereses de mora. 2.

A su turno, en el memorial presentado el 12 de noviembre de 2025, la demandada adujo que en el aludido fallo se incurrió en un error aritmético al tomar como inicio del contrato la vigencia 2010-2011, pese a que en la misma providencia se indicó que el contrato empezó a ejecutarse en agosto de 2011, con un canon de $10’500.000. En consecuencia, dijo que el “primer incremento” debía aplicarse en agosto de 2012 con el IPC de 2011 (3,73%).

Añadió que ese error afectó el cálculo de la “cláusula penal” y del “lucro cesante”. 3. En el traslado correspondiente, las partes guardaron silencio. II. CONSIDERACIONES 1. De conformidad con el artículo 286 del C. G. del P., la corrección de la sentencia procederá cuando “se haya incurrido en error puramente aritmético”; también resulta aplicable en los casos de “omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”.

ASUNTO: APELACIÓN SENTENCIA (46105) NO. RADICACIÓN: DEMANDANTE(S): DEMANDADO(S): TIPO DE PROCESO PROCEDENCIA: C-08001-31-53-012-2020-00216-04 SALES INMOBILIARIA S.A. COMUNICACIONES CELULAR S.A. CIVIL / EJECUTIVO / A CONTINUACIÓN DE DECLARATIVO / JUZGADO DOCE CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA 2. En este caso, las solicitudes elevadas por ambas partes deben prosperar, pues efectivamente se configuraron varios errores que es necesario corregir. 2.1.

Así, conviene memorar que en la sentencia dictada el 6 de noviembre de 2025 se indicó que para cuando se celebró el contrato de arrendamiento, esto es, el 13 de julio de 2011, el canon pactado era de $10’500.000. Aunado a ello, se observa que las cláusulas tercera y sexta precisan que el contrato inició el 1° de agosto de 2011 y que el canon se incrementaría anualmente conforme al Índice de Precios al Consumidor (IPC).

No obstante, a la hora de determinar los incrementos del canon hasta el 2023, se tomó como referencia la vigencia “agosto 2010 -agosto 2011”, cuando el contrato, como ya se dijo, comenzó a ejecutarse el 1º de agosto de 2011. Por lo tanto, ante la existencia de un yerro aritmético trascendente, se calculará nuevamente el canon y sus incrementos, aplicando las variaciones del IPC entre 2011 y 2023, así: Año Valor del canon IPC del año inicial Valor incremento para el siguiente año Agosto 2011- Agosto 2012 $ 10.500.000,00 3,73% $ 391.650,00 Agosto 2012- Agosto 2013 $ 10.891.650,00 2,44% $ 265.756,26 Agosto 2013- Agosto 2014 $ 11.157.406,26 1,94% $ 216.453,68 Agosto 2014- Agosto 2015 $ 11.373.859,94 3,66% $ 416.283,27 Agosto 2015- Agosto 2016 $ 11.790.143,22 6,77% $ 798.192,70 Agosto 2016- Agosto 2017 $ 12.588.335,91 5,75% $ 723.829,31 Agosto 2017- Agosto 2018 $ 13.312.165,23 4,09% $ 544.467,56 Agosto 2018- Agosto 2019 $ 13.856.632,78 3,18% $ 440.640,92 Agosto 2019- Agosto 2020 $ 14.297.273,71 3,80% $ 543.296,40 Agosto 2020- Agosto 2021 $ 14.840.570,11 1,61% $ 238.933,18 Agosto 2021- Agosto 2022 $ 15.079.503,29 5,62% $ 847.468,08 Agosto 2022- Agosto 2023 $ 15.926.971,37 2.2.

Tal decisión tuvo incidencia en el cálculo de la “cláusula penal”, pues si el incumplimiento se produjo el 30 de diciembre de 2019 y la sanción equivalía a 2 cánones de arrendamiento “vigentes al momento en que se produjo el incumplimiento”, debía tomarse el canon actualizado para diciembre de 2019, o sea $14’297.274. En consecuencia, se corregirá el valor reconocido por cláusula penal, fijándolo en $28’594.547, esto es, el equivalente a 2 cánones de arrendamiento vigentes para diciembre de 2019, y no los $29’501.894 indicados en la sentencia de 6 de noviembre de 2025. 2.3.

De igual manera, se ajustará el rubro por concepto de “lucro cesante” para tasarlo en $604’094.236,65 (y no los $623’244.024 indicados en la sentencia de 6 de noviembre de 2025) de acuerdo con el incremento del canon entre febrero de 2020 y mayo de 2023, así: Periodo ASUNTO: APELACIÓN SENTENCIA (46105) NO. RADICACIÓN: DEMANDANTE(S): DEMANDADO(S): TIPO DE PROCESO PROCEDENCIA: C-08001-31-53-012-2020-00216-04 SALES INMOBILIARIA S.A. COMUNICACIONES CELULAR S.A. CIVIL / EJECUTIVO / A CONTINUACIÓN DE DECLARATIVO / JUZGADO DOCE CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA Canon Periodo Canon feb-20 $ 14.297.273,71 nov-21 $ 15.079.503,29 mar-20 $ 14.297.273,71 dic-21 $ 15.079.503,29 abr-20 $ 14.297.273,71 ene-22 $ 15.079.503,29 may-20 $ 14.297.273,71 feb-22 $ 15.079.503,29 jun-20 $ 14.297.273,71 mar-22 $ 15.079.503,29 jul-20 $ 14.297.273,71 abr-22 $ 15.079.503,29 ago-20 $ 14.840.570,11 may-22 $ 15.079.503,29 sep-20 $ 14.840.570,11 jun-22 $ 15.079.503,29 oct-20 $ 14.840.570,11 jul-22 $ 15.079.503,29 nov-20 $ 14.840.570,11 ago-22 $ 15.926.971,37 dic-20 $ 14.840.570,11 sep-22 $ 15.926.971,37 ene-21 $ 14.840.570,11 oct-22 $ 15.926.971,37 feb-21 $ 14.840.570,11 nov-22 $ 15.926.971,37 mar-21 $ 14.840.570,11 dic-22 $ 15.926.971,37 abr-21 $ 14.840.570,11 ene-23 $ 15.926.971,37 may-21 $ 14.840.570,11 feb-23 $ 15.926.971,37 jun-21 $ 14.840.570,11 mar-23 $ 15.926.971,37 jul-21 $ 14.840.570,11 abr-23 $ 15.926.971,37 ago-21 $ 15.079.503,29 may-23 $ 15.926.971,37 sep-21 $ 15.079.503,29 Total $ 604.094.236,65 oct-21 $ 15.079.503,29 3.

Finalmente, se advierte que se incurrió en lapsus calami al señalar que sobre el valor reconocido por concepto de costas se liquidarían los intereses de mora desde la ejecutoria del auto dictado el “2 de marzo de 2024”, pues efectivamente el proveído a través del cual el a quo aprobó las costas se profirió el “2 de marzo de 2023”, lo cual torna procedente la corrección. 4.

En ese orden de ideas, se corregirá el numeral 1° de la parte resolutiva de la sentencia dictada el 6 de noviembre de 2025. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: Corregir el numeral 1° de la parte resolutiva de la sentencia dictada el 6 de noviembre de 2025, el cual quedará así: ASUNTO: APELACIÓN SENTENCIA (46105) NO. RADICACIÓN: DEMANDANTE(S): DEMANDADO(S): TIPO DE PROCESO PROCEDENCIA: C-08001-31-53-012-2020-00216-04 SALES INMOBILIARIA S.A. COMUNICACIONES CELULAR S.A. CIVIL / EJECUTIVO / A CONTINUACIÓN DE DECLARATIVO / JUZGADO DOCE CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA “1.

MODIFICAR el numeral TERCERO de la sentencia de 29 de enero de 2025, dictada por el Juzgado Doce Civil del Circuito de Barranquilla, el cual quedará así: “TERCERO: En consecuencia, se ordena seguir adelante la ejecución por las siguientes sumas: a) $28’594.547, por concepto de cláusula penal pactada en el contrato de arrendamiento. Más sus intereses de mora a la tasa máxima legal autorizada causados desde el 16 de febrero de 2023 hasta la fecha de cancelación de la obligación. b) $604’094.236,65, por concepto de lucro cesante.

Más sus intereses de mora a la tasa máxima legal autorizada causados desde el 16 de febrero de 2023 hasta la fecha de cancelación de la obligación. c) $16’493.790,17, por concepto de costas procesales aprobadas mediante auto de 2 de marzo de 2023. Más sus intereses de mora a la tasa máxima legal autorizada causados desde la ejecutoria del auto de 2 de marzo de 2023 hasta la fecha de cancelación de la obligación. En la liquidación del crédito deberá tenerse en cuenta la entrega de la suma de $620.875.022.17, que se hizo a los demandantes, imputándola como pago desde el 11 de abril de 2023”.

En lo demás, la sentencia de 6 de noviembre de 2025 queda igual. Notifíquese y cúmplase. Firmado Por: John Freddy Saza Pineda Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Yaens Lorena Castellon Giraldo Magistrado Sala 005 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico ASUNTO: APELACIÓN SENTENCIA (46105) NO. RADICACIÓN: DEMANDANTE(S): DEMANDADO(S): TIPO DE PROCESO PROCEDENCIA: C-08001-31-53-012-2020-00216-04 SALES INMOBILIARIA S.A. COMUNICACIONES CELULAR S.A. CIVIL / EJECUTIVO / A CONTINUACIÓN DE DECLARATIVO / JUZGADO DOCE CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA Alfredo De Jesus Castilla Torres Magistrado Sala 003 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 7036f5e0ab5efb9e6519be8771ea9bb76c8cdd06d80552709ba6d8c320380400 Documento generado en 10/12/2025 12:16:31 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica