Micelio

auto — Tribunal Superior de Montería

Radicado: 243-2026 AU ADMITE TUT

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

República de Colombia Tribunal Superior de Distrito Judicial de Montería Sala Primera de Decisión Civil – Familia – Laboral PABLO JOSÉ ÁLVAREZ CÁEZ Magistrado Sustanciador Folio 243-2026 Ref. Demanda de tutela Demandante: Willian José Dumar Abisambra Demandado: Juzgado Civil del Circuito de Sahagún – Córdoba Radicación: 230012214-000-2026-10131/00 Providencia: Auto admite Montería, Córdoba, trece (13) de mayo de dos mil veintiséis (2026) Aplicado el examen de rigor al asunto de la referencia, se

RESUELVE

1. Admitir la presente acción superlativa y asignar el trámite correspondiente. 2. Vincular al presente trámite al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Sahagún – Córdoba, Elías José De Arce Bula, Cesar Mendoza Abusambra y a Hernando Ordosgoitia Jarava, sin perjuicio de los que sean participes al interior del proceso ejecutivo singular radicación No. 236604089002-2023- 00155/00/01 3.

Tener como pruebas, en lo posible, las documentales aportadas con la solicitud tutelar. 4. Correr traslado de las presentes diligencias a la parte ACCIONADA y VINCULADA, para que en el término de un (1) día, desde su enteramiento, si lo consideran pertinente, rindan informe sobre los hechos materia del presente auxilio y puedan ejercer su derecho de defensa y contradicción. 5.

Requerir al juzgado accionado y vinculado para que de forma URGENTE e INMEDIATA, remitan a este Despacho, copias íntegras de las actuaciones surtidas al interior de la radicación No. 236604089002-202300155/00/01. 6. Conforme lo ordena el decreto 2591 de 1991, comuníquese de esta providencia a todas las partes y vinculados en la presente acción de tutela, a sus correos electrónicos o por el medio más expedito.

En caso de no poder notificarlos personalmente, entéreseles por edicto y además súrtase su emplazamiento a través del Registro Nacional de Personas Emplazadas, dejando la constancia de ese acto en el expediente y en aplicativo TYBA. 7. La Secretaría de esta Corporación, deberá certificar sí, sobre el caso de la especie, se surtió o se surte algún trámite ante este Tribunal. 8.

Háganse las anotaciones a que haya lugar y oportunamente vuelva la actuación al despacho para decidir.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Firmado Por: Pablo Jose Alvarez Caez Magistrado Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Monteria - Cordoba Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 8e8f67081fe8fc70d37dccd07fd3c532a7bc355255231a1e7a9166a947fd2cf1 Documento generado en 13/05/2026 04:06:29 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica