M.P. Edgar Robles Ramírez. Rad. 2017-277 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEXTA DE DECISIÓN - CIVIL-FAMILIA-LABORAL Proceso: ORDINARIO LABORAL Radicación: 41001 31 05 003 2017 00277 01 Demandante: MARÍA LORETTA PRADA POLANÍA Demandado: CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL HUILA COMFAMILIAR Asunto: AUTO RESUELVE REPOSICIÓN Neiva, diecisiete (17) de enero de dos mil veinticinco (2025) 1.
ASUNTO Procede el suscrito Magistrado, a resolver el recurso de reposición interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante contra el auto proferido el 18 de septiembre de 2024, por medio del cual, se resolvió no fijar el monto de agencias en derecho. 2.
ANTECEDENTES Mediante sentencia SL 1787 del 13 de febrero de 2024, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Descongestión Laboral, casó la sentencia de segundo grado emitida al interior del proceso de la referencia y en sede de instancia revocó el fallo proferido por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Neiva y declaró la existencia de varios contratos de trabajo, respecto de los cuales, condenó a la demandada a pagar auxilio de cesantías del año 2012, sanción moratoria por falta de consignación de cesantías, sanción moratoria por el no pago de prestaciones sociales, y el cálculo actuarial de los aportes en pensión. Así mismo, en su numeral quinto dispuso “costas de las instancias estarán a cargo de la parte demandada” Ene auto del 18 de septiembre de 2024, esta Magistratura resolvió obedecer y cumplir lo dispuesto por el superior, empero dispuso no fijar agencias en derecho, bajo el argumento que la condena impuesta por ese concepto fue revocada por la Corte Suprema de Justicia. Inconforme con la decisión la parte demandante presentó recurso de reposición, tras sostener que el proveído emitido por esta Magistratura, contrariaba lo ordenado en el numeral 5 de la sentencia de casación. En oportunidad, la parte demandada se opuso a la prosperidad del recurso, aduciendo que Comfamiliar Huila, no interpuso recurso frente a la sentencia de primera y segunda instancia, 1 M.P. Edgar Robles Ramírez.
Rad. 2017-277 lo que hace improcedente cualquier condena en costas, aunado que no se han acreditado los gastos procesales generados. 3. CONSIDERACIONES El artículo 318 del C.G.P., aplicable por remisión normativa del art. 145 del C.P.T.S.S. señala que el recurso de reposición procede contra los autos que dicte el magistrado sustanciador no susceptibles de súplica, para que se reformen o revoquen.
En el caso bajo examen, el apoderado de la parte demandante solicita se modifique parcialmente el auto recurrido, por cuanto la decisión de no fijar agencias en derecho, contradice lo dispuesto por la Sala Laboral de Descongestión de la Corte Suprema de Justicia. En efecto, examinados los argumentos del recurrente, conforme las actuaciones procesales que obran en el expediente, encuentra esta Magistratura que, dentro de este proceso, la actora demandó a la citada sociedad para que se declarara que entre ellos existió un contrato de trabajo a término indefinido entre el 25-feb-2009 y el 03-jun-2014, que fue terminado en forma unilateral, intempestiva y sin justa causa por parte del empleador.
Como consecuencia de las anteriores declaraciones, exigió la condena al reintegro en un cargo de igual o superior categoría, con el pago de los salarios, prestaciones sociales y demás emolumentos dejados de percibir. Mediante sentencia del 02-mar-2018 el Juzgado 3° Laboral del Circuito de Neiva, absolvió a la demandada de las pretensiones y condenó en costas a la parte actora.
Dicha decisión que fue confirmada por esta Corporación, disponiendo igualmente la condena en costas a la demandante recurrente. Ahora bien, en la sentencia proferida por la Corte Suprema de Justicia al resolver el recurso extraordinario, dispuso CASAR la sentencia de segundo grado, que en palabras sencillas, implica revocarla o anularla. Ante dicha circunstancia, la Sala de Descongestión, emitió una sentencia de reemplazo, actuando en sede de instancia, es decir, como Tribunal de decisión, y en tal sentido fue que revocó la providencia emitida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Neiva, y condenó en costas en ambas instancias a la demandada por haber resultado vencida en el proceso, en aplicación de lo dispuesto en el numeral 4 del art. 365 del C.G.P. Por lo anterior, le asiste razón al apoderado de la parte demandante en su argumento y en consecuencia, esta Magistratura, repondrá el auto recurrido, y en consecuencia, atendiendo la condena en costas en ambas instancias a cargo de la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL HUILA - COMFAMILIAR se fijan como agencias en derecho de la segunda 2 M.P. Edgar Robles Ramírez.
Rad. 2017-277 instancia, la suma equivalente a dos (02) salarios mínimos legales mensuales vigente a la fecha, conforme lo establecido en el art. 5 numeral 1 del Acuerdo No. PSAA16-10554 de 2016. En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala Sexta de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial,
RESUELVE
PRIMERO. -. REPONER el auto proferido el 18 de septiembre de 2024.
SEGUNDO: FIJAR como agencias en derecho de la segunda instancia, a cargo de la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL HUILA - COMFAMILIAR la suma equivalente a dos (02) salarios mínimos legales mensuales vigente a la fecha, conforme lo establecido en el art. 5 numeral 1 del Acuerdo No. PSAA16-10554 de 2016.
TERCERO: En firme esta providencia, vuelvan las diligencias al juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLESE EDGAR ROBLES RAMÍREZ Magistrado Firmado Por: Edgar Robles Ramirez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 005 Decision Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c0d53baeeae4d6dc1c085532be370792ac6e917a0cb130d32d8db5849f22ae46 Documento generado en 17/01/2025 03:41:34 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3