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auto — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 25. 41001-31-05-003-2022-00552-01 AutoObedeceSuperior Dr Ana Ligia

República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva -----------------------------------------------------Sala Primera de Decisión Civil Familia Laboral Auto de sustanciación No.240 Radicación: 41001-31-05-003-2022-00552-01 Neiva, veintidós (22) de abril de dos mil veintiséis (2026) Ref.: Proceso Ordinario Laboral adelantado por LESLIE LEIVA ROMERO ADMINISTRADORA PENSIONES en de la COLOMBIANA DE COLPENSIONES – COLPENSIONES, ADMINISTRADORA frente SOCIEDAD DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS – PORVENIR S.A., FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A. Obedézcase y cúmplase lo resuelto por la Honorable Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, en providencia AL304-2026 calendada el veintiocho (28) de enero de dos mil veintiséis (2026), mediante la cual resolvió DECLARAR BIEN DENEGADO el recurso de casación propuesto por PORVENIR, respecto de la sentencia que profirió esta Sala de decisión el 15 de octubre de 2024.

En consecuencia, una vez ejecutoriada la presente decisión, devuélvase el expediente al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE. ANA LIGIA CAMACHO NORIEGA Magistrada Firmado Por: Ana Ligia Camacho Noriega Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c357f825736b8447fd530cdfeead8f43cd7a5802500aa27eaaefabf788b9454e Documento generado en 22/04/2026 03:44:53 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica