Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 3 08001315300320240026901 03AUTOADMITE-AUTOAVOCA

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Código Único de Identificación: 08001315300320240026901 REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA DESPACHO TERCERO DE LA SALA CIVIL FAMILIA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN Proceso: Verbal-Responsabilidad Civil Contractual Demandante Diogenes Elexy Candelario Zapata Demandado: BBVA Seguros de Vida Colombia S.A. y Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S.A. BBVA COLOMBIA Barranquilla, D.E.I.P. ocho (08) de abril de dos mil veintiséis (2026).

El Juzgado Tercero Civil del Circuito de Barranquilla, puso a disposición de esta Corporación el expediente digitalizado del presente proceso a efectos de tramitar el recurso de apelación concedido a la parte demandante frente a la sentencia del 11 de diciembre de 2025. Teniendo en cuenta que la ley 2213 de junio 13 de 2022, volvió legislación permanente el trámite especifico de las apelaciones de sentencias en el área civil y familia, corresponde adecuar a ello el trámite de los recursos que se remiten a esta Corporación para su decisión, especialmente, a las disposiciones del artículo 12° de dicha ley.

En mérito a lo anterior el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en Sala Segunda de Decisión Civil – Familia.

RESUELVE

Admitir el recurso de apelación instaurado por la parte demandante contra la sentencia de 11 de diciembre de 2025 del Juzgado Tercero Civil del Circuito de Barranquilla. La oportunidad para que el apelante sustente su recurso, so pena de declararlo desierto y luego para que la(s) contraparte(s) (y demás intervinientes) remitan sus réplicas, se surtirá en la forma indicada en el artículo 12 de la ley 1231 de 2022 véase nota1 Los memoriales correspondientes deben limitarse a la argumentación clara, breve y precisa sobre los reparos inicialmente efectuados ante la A Quo y a la correspondiente réplica de dichos argumentos.

Y, ser remitidos en horario hábil, en formato PDF, al correo electrónico 1 Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes. De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días.

Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado. Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto. Si se decretan pruebas, el juez fijará fecha y hora para la realización de la audiencia en la que se practicaran, se escucharan alegatos y se dictará sentencia. La sentencia se dictará en los términos establecidos en el Código General del Proceso 1 Despacho 08-001-22-13-003 Sala Segunda de Decisión Civil Familia Correo: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Código Único de Identificación: 08001315300320240026901 de la Secretaría Sala Civil Familia seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co con copia al correo electrónico de los demás apoderados.

Notifíquese y Cúmplase Alfredo De Jesús Castilla Torres FIRMADO POR: ALFREDO DE JESUS CASTILLA TORRES MAGISTRADO SALA 003 CIVIL FAMILIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA - ATLANTICO ESTE DOCUMENTO FUE GENERADO CON FIRMA ELECTRÓNICA Y CUENTA CON PLENA VALIDEZ JURÍDICA, CONFORME A LO DISPUESTO EN LA LEY 527/99 Y EL DECRETO REGLAMENTARIO 2364/12 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN: A54B7104AA00AD5C5D0A7B527A855AB527870DA8FFD80A5CE4BE41A7A4001B43 DOCUMENTO GENERADO EN 08/04/2026 09:05:47 AM DESCARGUE EL ARCHIVO Y VALIDE ÉSTE DOCUMENTO ELECTRÓNICO EN LA SIGUIENTE URL: HTTPS://FIRMAELECTRONICA.RAMAJUDICIAL.GOV.CO/FIRMAELECTRONICA 2 Despacho 08-001-22-13-003 Sala Segunda de Decisión Civil Familia Correo: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co