Micelio

auto — Tribunal Superior de Santa Marta

Radicado: 2022-00222 - ADMISIÓN DE APELACIÓN DE SENTENCIA - MARIA EUGENIA DIAZGRANADOS

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA SALA LABORAL Proceso: ORDINARIO LABORAL Rad. 47-001-31-05-001-2022-00222-01 Demandante: MARÍA EUGENIA DIAZGRANADOS MARTÍNEZ Demandada: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCION SOCIAL - UGPP, Interviniente Ad Excludendum LILIA ROSA DEL VALLE TORRES Y CLARET GENEY MORALES.

Santa Marta, tres (3) de junio de 2025. Visto el informe secretarial que antecede, ADMITESE las apelaciones propuestas por los apoderados judiciales de las partes tanto demandante como demandada UGPP, contra la sentencia de fecha 3 de abril de 2025, proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Santa Marta, de conformidad con los artículos 82 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 13 de la Ley 1149 de 2007 y 66 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 10 de la Ley 1149 de 2007.

De igual forma, en cumplimiento a lo establecido en el numeral 1° del artículo 13 de la Ley 2213 del 2022, y al surtirse ante esta instancia las apelaciones interpuestas por los apoderados judiciales de las partes, se ordena correr traslado a las partes apelantes por el término de cinco días con la finalidad de que presenten sus alegatos.

Se les previene a las partes que, si van a realizar sustitución de poder, la misma debe efectuarse dentro del término de traslado. Notifíquese en la forma dispuesta en el artículo noveno del Decreto en mención.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ISIS EMILIA BALLESTEROS CANTILLO. En cumplimiento a lo señalado en el artículo 11 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020, la firma de la Magistrada es digitalizada.