Bogotá, D. C., doce (12) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) MAGISTRADO SUSTANCIADOR: RICARDO ACOSTA BUITRAGO DEMANDANTE RONALD ABRIL MURCIA JOHANNA ALEXANDRA RUÍZ HERNÁNDEZ y LILIANA YISETH RUIZ HERNÁNDEZ, en DEMANDADOS su condición de herederas de JUAN DE JESÚS RUIZ ROA (q.e.p.d.), e INDETERMINADOS CLASE DE PROCESO EJECUTIVO El despacho declara bien denegado el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto por Liliana Yiseth Ruiz Hernández contra lo resuelto por el juez 56 Civil del Circuito en el numeral 2 del proveído del 27 de enero del 2025.
La juzgadora no repuso la decisión del 4 de septiembre del 2024 que revocó el punto 2 del proveído del 3 de julio anterior; en su lugar, tuvo notificada a la censora «del auto que libró mandamiento de pago en su contra personalmente quien contestó la demanda y formuló excepciones de fondo…», entre otras cuestiones (archivos digitales 40 a 49\01CuadernoPrincipal).
Confrontado lo acontecido es claro que la alzada no está prevista en ni ninguna de las hipótesis consagradas en el artículo 321 del Código General del Proceso ni en disposición especial alguna aplicable, como pasibles de la regla 320 ejusdem. Además, la dolencia de la gestora estriba en que no se dijo nada frente a las excepciones previas enarboladas en su momento.
Sin embargo, el alegato es frustráneo porque la administradora de justicia manifestó que: «reclamar su resolución en esta instancia es prematuro; de manera que, una vez se encuentre integrado el contradictorio (…) el Despacho se pronunciará en torno a la réplica allí impetrada…». Luego, una vez se trabe la litis la jueza procederá, en consecuencia. Devuélvanse las diligencias al juzgado de origen.
NOTÍFIQUESE, Código Único de Radicación: 11001310302520230001401 Radicación Interna: 6801