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auto — Tribunal Superior de San José del Guaviare

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6/3/26, 16:33 Bandeja de entrada: Juzgado 01 Promiscuo Familia Circuito - Guaviare - San José del Guaviare - Outlook Outlook RECURSO DE REPOSICION EN SUB QUEJA No. 125-00106 Desde RICARDO BARRETO <ricardobarretoabogado@gmail.com> Fecha Jue 5/03/2026 4:21 PM Para Juzgado 01 Promiscuo Familia Circuito - Guaviare - San José del Guaviare <jprfsjguaviare@cendoj.ramajudicial.gov.co> 1 archivo adjunto (362 KB) RECURSO DE REPOSICION EN SUB QUEJA No. 125-00106.pdf;

Cordial saludo de paz y bienestar. JUEZ PRIMERO (01) PROMISCUO DE FAMILIA DEL CÍRCULO DE SAN JOSÉ DEL GUAVIARE. E. S. D. Referencia: REVISIÓN (AUMENTO DE CUOTA DE ALIMENTOS) Número: 2025 - 00106 Demandante: DIANA MARCELA VÉLEZ C.C. 31.008.043 Demandado: MILLER BAYARDO MAHECHA GUTIÉRREZ C.C. 98.536.726 ASUNTO: RECURSO DE REPOSICIÓN EN SUBSIDIO DE QUEJA CONTRA AUTO DE FECHA 27 DE FEBRERO 2026 CON ESTADO DEL 2 DE MARZO PRESENTE.

ART. 353 Y 353 DEL C.G. DEL P. CONCORDANTE CON EL ARTÍCULO 321 No. 5º https://outlook.cloud.microsoft/mail/id/AAQkAGNkNGVkNThhLTc4YzMtNGM0YS04MDlhLWE2NjMwZTI2ZDU5NAAQAGHLoLQdHG9CoDuRQ8rOlzY%3D 1/2 6/3/26, 16:33 Bandeja de entrada: Juzgado 01 Promiscuo Familia Circuito - Guaviare - San José del Guaviare - Outlook RICARDO DAVID BARRETO PINEDA, abogado en ejercicio, mayor de edad, domiciliado y residente en la ciudad de Bogotá, D.C., identificado con la cédula de ciudadanía número 80.222.465 expedida en Bogotá, portador de la tarjeta profesional número 149.838 del C. S. de la J.; obrando, en este acto como apoderado del demandado MILLER BAYARDO MAHECHA GUTIÉRREZ, identificado con cédula de ciudadanía Número 98.536.726; por medio del presente escrito, estando dentro de los términos legales; de conformidad con el artículo 318 Y 321 No 5 del C. G. del P. presentó RECURSO DE REPOSICIÓN EN SUBSIDIO RECURSO DE QUEJA contra la providencia AUTO DE FECHA 27 DE FEBRERO 2026 CON ESTADO DEL 2 DE MARZO PRESENTE, en la que niegan el trámite de incidente de nulidad.

Y sobre todo el que niega el trámite de recurso de alzada (apelación) respecto de la decisión expuesta. Los argumentos a la decisión tomada la expongo de la siguiente manera a saber así: Adjunto, Del señor Juez, -- Con la nobleza del deber cumplido, con la firmeza de mi pluma y la paciencia del oficio, Ricardo David Barreto P. Magíster en derecho procesal.

Cel: 301 6457002 www.rbabogados.co https://outlook.cloud.microsoft/mail/id/AAQkAGNkNGVkNThhLTc4YzMtNGM0YS04MDlhLWE2NjMwZTI2ZDU5NAAQAGHLoLQdHG9CoDuRQ8rOlzY%3D 2/2 1 Marzo 05 del año 2026. JUEZ PRIMERO (01) PROMISCUO DE FAMILIA DEL CIRCULO DE SAN JOSÉ DEL GUAVIARE. E. S. D. Referencia: REVISIÓN (AUMENTO DE CUOTA DE ALIMENTOS) Número: 2025 - 00106 Demandante: DIANA MARCELA VÉLEZ C.C. 31.008.043 Demandado: MILLER BAYARDO MAHECHA GUTIÉRREZ C.C. 98.536.726 ASUNTO: RECURSO DE REPOSICIÓN EN SUBSIDIO DE QUEJA CONTRA AUTO DE FECHA 27 DE FEBRERO 2026 CON ESTADO DEL 2 DE MARZO PRESENTE.

ART. 353 Y 353 DEL C.G. DEL P. CONCORDANTE CON EL ARTICULO 321 No. 5º RICARDO DAVID BARRETO PINEDA, abogado en ejercicio, mayor de edad, domiciliado y residente en la ciudad de Bogotá, D.C., identificado con la cédula de ciudadanía número 80.222.465 expedida en Bogotá, portador de la tarjeta profesional número 149.838 del C. S. de la J.; obrando, en este acto como apoderado del demandado MILLER BAYARDO MAHECHA GUTIÉRREZ, identificado con cédula de ciudadanía Número 98.536.7261; por medio del presente escrito, estando dentro de los términos legales; de conformidad con el artículo 318 Y 321 No 5 del C. G. del P. presento RECURSO DE REPOSICIÓN EN SUBSIDIO RECURSO DE QUEJA contra la providencia AUTO DE FECHA 27 DE FEBRERO 2026 CON ESTADO DEL 2 DE MARZO PRESENTE, en la que niegan el trámite de incidente de nulidad.

Y sobre todo el que niega el trámite de recurso de alzada (apelación) respecto de la decisión expuesta. 1 Se anexa poder para actuar en el presente proceso, bajo la ritualidad de la ley 2213 de 2022 Calle 79 No. 14 – 33 / Oficina: 406, Edificio Oxford Bureau 79 PH. Bogotá D.C ricardobarretoabogado@gmail.com w w w. r b a b o g a d o s. c o 301 645 7002 2 Los argumentos a la decisión tomada la expongo de la siguiente manera a saber así: Bajo mi criterio, el despacho en su interpretación no atendió el precedente jurisprudencial bajo la luz de la garantía al derecho al debido proceso.

Tampoco atendió los principios de contradicción, publicidad, igualdad procesal y por los siguientes motivos: La sentencia C-134 de 2023, realizó un control de constitucionalidad y estableció un condicionamiento crucial al artículo 8 de la Ley 2213. La interpretación obligatoria es la siguiente: 1. El acuse de recibo es el disparador: Los dos (2) días hábiles de espera para que se entienda surtida la notificación solo empiezan a contarse desde que el iniciador (quien envía la demanda) recepcione el acuse de recibo o se pueda constatar por otro medio el acceso del destinatario al mensaje. 2.

Cómputo de términos: Una vez pasan esos 2 días hábiles (contados desde el acuse), el término para contestar la demanda empieza a correr al día siguiente. La sentencia la STC-16733 de 2022 y reiteraciones en 2023/2024, donde se enfatiza que no basta con el solo envío, sino que debe garantizarse que el mensaje llegó al canal digital del destinatario.

Es super importante que a mi mandante se le garantice su derecho al debido proceso, al principio de contradicción, publicidad, igualdad en materia probatoria y procesal y sobre todo se le garantice su derecho al acceso a la justicia; ya que, si su señoría no Calle 79 No. 14 – 33 / Oficina: 406, Edificio Oxford Bureau 79 PH. Bogotá D.C ricardobarretoabogado@gmail.com w w w. r b a b o g a d o s. c o 301 645 7002 3 revoca su decisión, bajo el amparo del artículo 321 No. 5º con su decisión rechaza de plano el incidente de nulidad interpuesto por mi mandante, por lo que el legislador permite que dicha decisión pueda ser revisada por el juez de alzada.

Al particular presento mi reparo ya que no tiene nada que ver que un proceso sea de única o de doble instancia, para este evento, el legislador le da la garantía al ciudadano de que pueda ser revisada en apelación una decisión que le rechace o le resuelva un incidente de nulidad, mas cuando se trata indebida notificación de que trata el numeral 8º del articulo 133 del C.G. del P. Por estas razones me es prioritario interponer el recurso de reposición en subsidio queja para que el juez de alzada pueda dar su punto de vista al particular.

En caso de que el de reposición proceda y su señoría nos de la oportunidad de ejercer nuestro derecho a la defensa, procederemos hacerlo en el menor tiempo posible. Del señor juez. Cordialmente, RICARDO DAVID BARRETO PINEDA C.C. No. 80.222.465 DE Bogotá. T. P. N.º 149.838 del C. S de la J. Teléfono móvil: 3016457002 Email: ricardobarretoabogado@gmail.com Calle 79 No. 14 – 33 / Oficina: 406, Edificio Oxford Bureau 79 PH.

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