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auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 5.- 08001311000620240053901 04AUTOADMITE-AUTOAVOCA

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Magistrado Sustanciador: MIGUEL ANDRÉS IBÁÑEZ CASTAÑEDA Radicado n° 08001-3110-006-2024-00539-01 (Radicado interno 100-25F) Barranquilla D.E.I. y P., ocho (8) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). Admítase la apelación interpuesta por la demandada Jelsy Marcela Vásquez Rodríguez, contra la sentencia proferida el 15 de julio de 2025 por el Juzgado Sexto de Familia de esta ciudad, impugnación que fue concedida en el efecto suspensivo.

En cumplimiento del inciso 3° del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, que establece la obligación de las partes de sustentar el recurso y su respectiva réplica, una vez ejecutoriada la presente providencia -o la que eventualmente niegue la solicitud de pruebas-, la recurrente dispondrá del término improrrogable de cinco (5) días hábiles para presentar la sustentación de la alzada, so pena de declararse desierta.

Se advierte a la apelante que, conforme lo dispone el artículo 327 inciso final del Código General del Proceso, la sustentación deberá limitarse exclusivamente a «desarrollar los argumentos expuestos ante el juez de primera instancia», sin que sea procedente exponer nuevas alegaciones o fundamentos jurídicos. Toda comunicación relativa a este litigio deberá remitirse a la dirección electrónica de la secretaría de esta Corporación: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Notifíquese y Cúmplase.

MIGUEL ANDRÉS IBAÑÉZ CASTAÑEDA Magistrado Firmado Por: Miguel Andres Ibañez Castañeda Magistrado Sala Civil Familia Radicado: 08001-3110-006-2024-00539-01 (Radicado interno 100-25F) Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 2c6189d916d480afa7ba4ab5145a3da70c45e50ca01da2230be8715d4482d1d0 Documento generado en 08/09/2025 03:52:09 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2