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auto — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 11. 41001-31-05-002-2020-00233-01 AutoResuelveReposicion Dr Clara

Ordinario Laboral 41001-31-05-002-2020-00233-01 Leonor Bautista Otálora TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIALABORAL Neiva, dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Proceso Ordinario Laboral Radicado 41001-31-05-002-2020-00233-01 Demandante Leonor Bautista Otálora Demandados Colpensiones y Colfondos S.A. ASUNTO Colfondos S.A. presentó recurso de reposición contra el auto proferido el 27 de septiembre de 2024, por medio del cual no se accedió a la solicitud de terminación del proceso presentada el 16 de agosto de similar año.

ANTECEDENTES Mediante auto calendado 27 de septiembre de 2024, la suscrita resolvió: “NO ACCEDER la solicitud de terminación del proceso presentado por el apoderado de Colfondos S.A. el 16 de agosto de 2024, conforme lo expuesto en la parte motiva de este proveído”. Lo anterior, porque la solicitud de terminación presentada por Colfondos S.A. no se ajustaba con las formas anormales de terminación del proceso laboral, mucho menos con el momento que entre en vigor la Ley 2381 de 2024, pues como pudo Ordinario Laboral 41001-31-05-002-2020-00233-01 Leonor Bautista Otálora observarse, el legislador concedió un periodo de gracia consistente en 2 años, a partir de la promulgación de la citada preceptiva, para que aquellas personas que contaran con 750 semanas de cotización, si es mujer, o 900 sí es hombre y, les faltare menos de 10 años para acceder al derecho pensional, pudieran trasladarse libremente de régimen pensional, lo que en principio, tal como lo sostiene el memorialista, contribuye a la descongestión judicial y evitar así la iniciación de nuevos litigios, o culminar anticipadamente los ya existentes.

Entonces, a pesar de que la Ley 2381 de 2024, ya contaba con la publicidad en el Diario Oficial, lo que otorga validez y obligatoriedad, no podía omitirse que el legislador destinó su vigencia a una fecha cierta, es decir, el 1° de julio de 2025, data a partir de la cual genera los efectos jurídicos para la que fue diseñada. Ahora bien, mediante memorial del 3 de octubre de 2024, Colfondos S.A. elevó recurso de reposición bajo el sustento que se encontraba a disposición del demandante para que haga uso de la oportunidad de traslado de régimen pensional.

Por lo tanto, requería se inste a la parte actora para que pidiera el pre agendamiento y/o información acerca de la ventana de oportunidad que en la actualidad lo cobija, y consecuentemente. Subsidiariamente, se contemple la posibilidad de suspender el proceso por el termino mínimo de 2 meses, mientras el afiliado recibe la doble asesoría y se realiza dicho trámite.

CONSIDERACIONES El recurso de reposición tiene por finalidad que el mismo Funcionario Judicial que dictó la decisión impugnada la modifique, en caso de haber incurrido en algún error, para que en su lugar profiera una nueva. Es por lo anterior que la reposición, es un recurso consagrado solamente para los autos. Sobre el particular, señala el doctrinante Hernán Fabio López Blanco al referirse a este recurso, lo siguiente: Ordinario Laboral 41001-31-05-002-2020-00233-01 Leonor Bautista Otálora “Sin duda alguna la reposición junto con el recurso de apelación constituye los dos más importantes, por ser los que con mayor frecuencia utilizan las partes, de ahí el interés de conocer con el detalle los mismos.

Este recurso busca que el mismo funcionario que profirió la decisión sea el que vuelva sobre ella y, si es del caso reconsiderarla, en forma total o parcial, lo haga; es requisito necesario para su viabilidad, que se motive el recurso al ser interpuesto, esto es, que por escrito o verbalmente si es en audiencia o diligencia, se le expongan al juez las razones por las cuales se considera que su providencia está errada, con el fin de que proceda a modificarla o revocarla, por cuanto es evidente que si el juez no tiene esa base, le será difícil, por no decir imposible, entrar a resolver”.

Ahora bien, frente a la procedencia y oportunidades del recurso de reposición, el Código General del Proceso disposición normativa aplicable al presente asunto en atención a su vigencia para esta Jurisdicción por remisión expresa del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, prevé: “ARTÍCULO 318. PROCEDENCIA Y OPORTUNIDADES.

(…) Salvo norma en contrario, el recurso de reposición procede contra los autos que dicte el Juez, contra los del magistrado sustanciador no susceptibles de súplica y contra los de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que se reformen o revoquen. El recurso de reposición no procede contra los autos que resuelvan un recurso de apelación, una súplica o una queja.

El recurso deberá interponerse con expresión de las razones que lo sustenten, en forma verbal inmediatamente se pronuncie el auto. Cuando el auto se pronuncie fuera de la audiencia el recurso deberá interponerse por escrito dentro de los tres (3) días siguientes al de la notificación del auto”. Ahora bien, respecto del recurso de reposición presentado por Colfondos S.A., bajo el sustento que se encontraba a disposición del demandante hacer uso de la oportunidad de traslado de régimen pensional, lo cierto es que como se dijo por auto del 27 de septiembre de 2024, la solicitud no se ajusta con las formas anormales de terminación del proceso laboral, mucho menos con el momento que entre en vigor la Ley 2381 de 2024, pues como pudo observarse, el legislador concedió un periodo Ordinario Laboral 41001-31-05-002-2020-00233-01 Leonor Bautista Otálora de gracia consistente en 2 años, a partir de la promulgación de la citada preceptiva, para que aquellas personas que contaran con 750 semanas de cotización, si es mujer, o 900 sí es hombre y, les faltare menos de 10 años para acceder al derecho pensional, pudieran trasladarse libremente de régimen pensional, lo que en principio, tal como lo sostiene el memorialista, contribuye a la descongestión judicial y evitar así la iniciación de nuevos litigios, o culminar anticipadamente los ya existentes.

Mucho menos, puede decirse que es aplicable la Ley 2381 de 2024, por tener publicidad en el Diario Oficial, lo que otorga validez y obligatoriedad, cuando el legislador destinó su vigencia a una fecha cierta, es decir, el 1° de julio de 2025, data a partir de la cual genera los efectos jurídicos para la que fue diseñada. Lo anterior, conlleva a no reponer el auto proferido el 27 de septiembre de 2024.

En mérito de lo expuesto, RESUELVE NO REPONER el auto proferido el 27 de septiembre de 2024, conforme lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

NOTIFÍQUESE CLARA LETICIA NIÑO MARTÍNEZ Magistrada Firmado Por: Clara Leticia Niño Martinez Ordinario Laboral 41001-31-05-002-2020-00233-01 Leonor Bautista Otálora Magistrada Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b1b4414cb488c6c2efa620ccb83e68fe7608f016254ffbd4d54fd288e 0646aea Documento generado en 18/11/2024 10:13:32 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica