Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2023-00192-01

Sala: SALA LABORAL

Radicación No:730013105002202300192-01 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL IBAGUÉ SALA DE DECISIÓN LABORAL Ibagué, veintisiete de octubre de dos mil veinticinco (2025) Clase de proceso: Ordinario Laboral. Parte demandante: Rubén Darío Ramírez Bernal Parte demandada: Radicación: Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones y Otra 730013105002202300192-01 M. Sustanciador Amparo Emilia Peña Mejía Teniendo en cuenta que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en providencia del 2 de abril de 2025 (AL4746-2025), declaró bien denegado el recurso de casación formulado por la Sociedad Administradora de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. contra la sentencia de segunda instancia, se dispone el obedecimiento y cumplimiento de lo allí resuelto (archivo 6 expediente electrónico actuaciones de la Corte).

De otra parte, en consideración a que se fijaron las agencias en derecho en el numeral segundo de la sentencia de segunda instancia proferida el 31 de octubre de 20241 (archivo 11 expediente electrónico de segunda instancia), éstas se incluirán en la liquidación de costas que de manera concentrada realice el juez de primera instancia, conforme a lo reglado en el artículo 366 del Código General del Proceso, aplicable por autorización del artículo 145 de Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

CÚMPLASE, AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA Magistrada Firmado Por: Amparo Emilia Peña Mejia 1 Sentencia, Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué – Sala Laboral, octubre 31 de 2024. Radicado: 73001-31-05-002-2023- 00192-01. “FALLA…SEGUNDO: Costas en esta instancia a cargo de Colpensiones, Porvenir S.A. y Colfondos S.A., fijándose como agencias en derecho para cada uno de ellos la suma de $1.300.000.00” Radicación No:730013105002202300192-01 Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 8da4fbf48391b83a3d56af6adb2f87c3054b7844c7ffed022f63a3afa4134a92 Documento generado en 27/10/2025 10:18:57 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica