Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 540013105003 2018 00437 01 R.I. 20789 Demandante: LUÍS ORLANDO QUINTANA PARRA Demandado: BAVARIA S.A. y OTROS. RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA LABORAL DAVID A. J. CORREA STEER MAGISTRADO PONENTE San José de Cúcuta, veinticuatro (24) de octubre de dos mil veinticuatro (2024).
PROCESO ORDINARIO LABORAL promovido por LUIS ORLANDO QUINTANA PARRA contra BAVARIA S.A. y OTROS. Rdo. Único. 540013105003 2018 00437 01 R.I. 20789 AUTO: Procede la Sala, a decidir sobre el memorial presentado por la apoderada judicial del demandante, por el cual interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia de segunda instancia, proferida por esta Corporación de fecha doce (12) de junio de dos mil veinticuatro (2024).
Para pronunciarse sobre la viabilidad de la concesión del recurso debe verificarse el cumplimiento de los siguientes aspectos: 1.- Que se dirija contra una sentencia dictada en un proceso ordinario. Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 540013105003 2018 00437 01 R.I. 20789 Demandante: LUÍS ORLANDO QUINTANA PARRA Demandado: BAVARIA S.A. y OTROS. 2.- Que se haya interpuesto oportunamente, recurso que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, debe presentarse dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia recurrida. 3.- Que el recurrente se encuentre legitimado para interponerlo, es decir, que la parte que haga uso de este medio de impugnación haya apelado, o si no lo hizo, la sentencia del Tribunal sea revocatoria de la decisión de primer grado. 4.- Que se acredite adecuadamente el interés jurídico económico requerido para recurrir en casación, valor consistente en el agravio o perjuicio sufrido por la parte recurrente, interés que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, corresponde a aquellos procesos en los que su valor exceda de ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Si el recurrente es la parte actora dicho interés, se establece acorde con el valor de las pretensiones que no le fueron concedidas, y tratándose del demandado lo constituye el monto de la condena. En el presente caso, el litigio se tramitó por el procedimiento ordinario laboral y la interposición del recurso conforme lo señala el artículo 88 de Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, se efectuó oportunamente el 20 de junio de 2024, esto es, dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia, la que tuvo lugar el día 18 de junio del mismo año. Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 540013105003 2018 00437 01 R.I. 20789 Demandante: LUÍS ORLANDO QUINTANA PARRA Demandado: BAVARIA S.A. y OTROS.
En cuanto a la legitimación para interponerlo, se debe tener en cuenta que la sentencia de primera instancia proferida el 29 de septiembre de 2023, por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cúcuta, declaró probada la excepción de inexistencia de la obligación; absolvió a los demandados, y condenó en costas procesales al demandante; decisión, que fue apelada por la parte actora, y en esta sede fue CONFIRMADA, en los siguientes términos: “PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 29 de septiembre de 2023, por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cúcuta, de acuerdo con lo expuesto en la parte emotiva de esta providencia.
SEGUNDO: Costas a cargo del demandante y a favor de las demandadas; se fija como agencias en derecho de esta instancia una suma equivalente a un S.M.L.M.V. ($1.300.000).”. Por último, para establecer el interés económico que le asiste al recurrente, y así fijar su monto, se tendrá en cuenta las pretensiones denegadas, que en este evento lo será las pretensiones principales no concedidas, así: el reintegrarlo sin solución de continuidad, junto con el pago de salarios, prestaciones sociales, vacaciones y al pago de la diferencia salarial entre lo devengado y aquel percibido por un trabajador de planta, el reajuste y pago de las prestaciones sociales y vacaciones, aportes en pensión, salud, y riesgos laborales, generados durante la relación laboral y hasta la fecha del reintegro; la devolución del 10% descontado del salario por parte de las intermediarias; el pago de todos los derechos establecidos en pactos y convenciones colectivas; los perjuicios morales, lo que resultare ultra y extra petita, costas procesales.
Se condene solidariamente a SERDÁN S.A., y MISIÓN TEMPORAL LTDA, al pago de tales condenas; no se incluirá la liquidación de beneficios Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 540013105003 2018 00437 01 R.I. 20789 Demandante: LUÍS ORLANDO QUINTANA PARRA Demandado: BAVARIA S.A. y OTROS. convencionales, al no haberse especificado a cuáles hacía referencia, por tanto, no es posible su cálculo.
Así mismo, como quiera que se pretende el reintegro del trabajador, el interés económico se ha de establecer por el valor de los salarios y prestaciones dejadas de percibir, más un monto igual, pues así lo ha enfatizado la Honorable Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de justicia, en los siguientes términos: “cuando la pretensión o la condena es el reintegro de los trabajadores, la cuantía se determina sumando al monto de las condenas económicas derivadas del reintegro otra cantidad igual, sin importar cuál de las partes recurra en casación. (CSJ SL 2756 – 2020)”.
CSJ AL5098-2022, CSJ AL3180-2022. Conforme lo anterior, al realizar el cálculo aritmético correspondiente, con ocasión de las pretensiones denegadas al recurrente, se obtiene el siguiente resultado: DETERMINACIÓN DEL INTERÉS JURÍDICO ECONÓMICO PARA RECURRIR EN CASACIÓN VALOR DEL RECURSO Diferencia -salarios Diferencia cesantías Diferencia prima de servicios Diferencia vacaciones Diferencia pago de aportes Descuento realizado 10% Perjuicio morales SALARIOS: desde el 10-11-2015 hasta la fecha de la sentencia. CESANTÍAS: desde el 10-11-2015 hasta la fecha de la sentencia. INTERESES A LAS CESANTÍAS: desde el 10-11-2015 hasta la fecha de la sentencia. PRIMA DE SERVICIOS: desde el 10-11-2015 hasta la fecha de la sentencia 12-06-2024.
VACACIONES: desde el 10-11-2015 hasta la fecha de la sentencia 12-06-2024. APORTES EN PENSIÓN: desde el 10-11-2015 hasta la fecha de la sentencia. Valor a duplicar por pretenderse el reintegro $ 693.970.878,02 $ 54.018.252,00 $ 3.382.381,00 $ 3.382.381,00 $ 1.691.190,00 $ 9.639.536,00 $ 19.221.427,00 $ 35.155.890,00 $ 92.582.136,00 $ 22.088.268,86 $ 22.765.642,43 $ 22.088.268,86 $ 11.880.235,86 $ 49.089.830,00 $ 346.985.439,01 SALARIO MÍNIMO LEGAL MENSUAL 2024 ($1.300.000) MONTO 120 SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES = ($156.000.000) Visto lo anterior, es claro que el monto de las pretensiones denegadas supera el equivalente a los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes en el año 2024 ($156.000.000), anualidad en la que se profirió la sentencia de segunda instancia, razón por la cual al demandante LUIS ORLANDO QUINTANA Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 540013105003 2018 00437 01 R.I. 20789 Demandante: LUÍS ORLANDO QUINTANA PARRA Demandado: BAVARIA S.A. y OTROS.
PARRA, le asiste el interés jurídico económico para recurrir en casación. Conforme a lo dicho, se concederá el recurso de casación formulado, y se dispondrá el envío del expediente a la Honorable Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Por lo expuesto, la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA,
RESUELVE
PRIMERO. CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por el demandante LUIS ORLANDO QUINTANA PARRA, contra la sentencia de fecha doce (12) de junio de dos mil veinticuatro (2024), dentro del presente proceso ordinario laboral.
SEGUNDO. En firme esta providencia, REMÍTASE el expediente a la Honorable Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, previas las anotaciones a que haya lugar.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Los Magistrados, DAVID A. J. CORREA STEER. (EN PERMISO) NIDIAM BELÉN QUINTERO GELVES Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 540013105003 2018 00437 01 R.I. 20789 Demandante: LUÍS ORLANDO QUINTANA PARRA Demandado: BAVARIA S.A. y OTROS. JOSÉ ANDRÉS SERRANO MENDOZA Certifico: Que el auto anterior fue notificado Por ESTADO n.° 118, fijado hoy en la Secretaria de este Tribunal Superior, a las 8 a.m. Cúcuta, 25 de octubre de 2024 ________________________________ Secretario