Rad: 13001221300020240065400 Tutela de MARITZA GARCÍA MARRUGO Vs. JUZGADO SÉPTIMO DE FAMILIA DE CARTAGENA y BANCOLOMBIA S.A. REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL – FAMILIA Magistrado Sustanciador OSWALDO HENRY ZÁRATE CORTÉS Cartagena de Indias, diecinueve (19) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024).
RADICACIÓN INSTANCIA PROCESO ACCIONANTE 13001221300020240065400 PRIMERA ACCIÓN DE TUTELA MARITZA GARCÍA MARRUGO JUZGADO SÉPTIMO DE FAMILIA ACCIONADOS CARTAGENA y BANCOLOMBIA S.A. DE MARITZA GARCÍA MARRUGO y DIEGO ALEJANDRO ROJAS GARCÍA, en desarrollo de la acción de amparo consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, promueve en nombre propio y en representación de su hijo DARG, acción de tutela para reclamar la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y petición, los cuales afirma han sido vulnerados por el JUZGADO SÉPTIMO DE FAMILIA DE CARTAGENA y BANCOLOMBIA S.A. Revisada la ACCIÓN DE TUTELA referida, se estima que reúne los requisitos consagrados en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, por lo que al ser este Despacho competente se admitirá. En mérito de lo expuesto este Despacho, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR la presente ACCIÓN DE TUTELA instaurada por MARITZA GARCÍA MARRUGO, contra el JUZGADO SÉPTIMO DE FAMILIA DE CARTAGENA y BANCOLOMBIA S.A.
SEGUNDO
NOTIFÍQUESE esta decisión por el medio más expedito y eficaz tanto a la parte actora como a los accionados JUZGADO SÉPTIMO DE FAMILIA DE CARTAGENA y BANCOLOMBIA S.A., y hágaseles entrega de copia del respectivo libelo y sus anexos para lo pertinente. 1 Rad: 13001221300020240065400 Tutela de MARITZA GARCÍA MARRUGO Vs. JUZGADO SÉPTIMO DE FAMILIA DE CARTAGENA y BANCOLOMBIA S.A. A los accionados se les ORDENA rendir informe de manera concreta sobre los hechos y pretensiones del escrito de tutela, para lo cual se les concede el término de dos (2) días contados a partir del recibido de la notificación. Además, se le solicita al estrado judicial remitir el enlace del expediente relacionado con el proceso ejecutivo de alimentos No. 13001311000720190055800.
Asimismo, dejará a disposición el vínculo en el que se puedan tener acceso al respectivo expediente.
TERCERO
COMUNÍQUESE la existencia de la presente actuación a YAIR DE JESUS ROJAS COHEN, al BANCO AGRARIO DE COLOMBIA, la COMISIÓN DE DISCIPLINA JUDICIAL DE BOLÍVAR y a la FISCALÍA 65 SECCIONAL DE CARTAGENA, a quienes se les concede el término indicado en el numeral 2° de este auto, para que, si a bien lo consideran, se pronuncien. Para materializar la eventual orden de vinculación, se ORDENA a la parte actora que de manera inmediata informe el número telefónico o correo electrónico en el que puede ser notificada la interviniente.
CUARTO: Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase ese trámite por aviso que deberá fijarse en la página web de la Secretaría de esta Sala por el término de un (1) día, después del cual, se dará a la máxima brevedad, certificación para que obre como prueba dentro del presente trámite.
QUINTO: Notifíquese al Defensor de Familia y al Ministerio Público para lo de su cargo. Cualquier comunicación puede ser remitida secsalcivfam@cendoj.ramajudicial.gov.co. vía correo electrónico
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Firmado Por: Oswaldo Henry Zárate Cortés Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Bolivar 2 Rad: 13001221300020240065400 Tutela de MARITZA GARCÍA MARRUGO Vs. JUZGADO SÉPTIMO DE FAMILIA DE CARTAGENA y BANCOLOMBIA S.A. Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d16a73a0056d717e5ca2c658e08df7a0c045c24926d528d746f652ade5b9b9a 7 Documento generado en 19/12/2024 10:01:14 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3