Bogotá D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil veinticinco (2025) DEMANDANTE DEMANDADOS CLASE DE PROCESO MOTIVO DE ALZADA AGENCIA NACIONAL INFRAESTRUCTURA - ANI CARLOS ANTONIO ROMERO DÍAZ EXPROPIACIÓN APELACIÓN DE SENTENCIA. DE En aplicación de los principios de preclusión y eventualidad se declara DESIERTO el recurso de apelación presentado por el extremo demandante contra la sentencia que profirió el 17 de febrero de 2025, el Juzgado 27 Civil del Circuito de Bogotá, dentro del proceso de la referencia, admitido mediante auto de 27 de marzo del 2025 y notificado en el estado electrónico E-054 del día siguiente.
Esto porque omitió sustentar ante el Tribunal, incumpliendo la carga y el término previstos en el inciso 3° del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, que rige el trámite de esta segunda instancia. Esta determinación es consecuente con el más reciente criterio de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, fijado en el fallo de tutela STC9311 del 30 de julio de 2024, en concordancia con la sentencia STC154842024 del 26 de noviembre de 2024.
El alto Tribunal, en la primera, recalcó que la omisión de la sustentación «genera, a voces de los cánones 322 y 327 del estatuto procesal, en armonía con el 12 de la ley 2213 de 2022, la declaratoria de deserción del recurso»1, pues la parte está omitiendo la carga procesal exigida por las aludidas normas para acceder al medio de impugnación y, en la segunda, definió que «el nuevo precedente debe operar de manera retrospectiva a los procesos en curso y a los que se promuevan con posterioridad, salvo que se disponga expresamente lo contrario, tal como ocurre con la ley y con fallos de la homóloga constitucional»2, reiterada más recientemente en la sentencia STC4833-2025 del 7 de abril de 2025, donde reafirmó el criterio temporal, recalcando que esta nueva postura «(n)o es aplicable a las apelaciones interpuestas con antelación al nuevo precedente».
Por tanto, esa pauta tiene aplicación a partir de julio 30 de 2024. Radicación Interna: 6609 R.A.B. # 11001310302720220037902 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Bajo estos precedentes, se toma en cuenta que la sentencia impugnada se emitió el 17 de febrero de 2025 (archivo 071\Cuaderno Primera Instancia), y el recurso de apelación ante el a-quo se formuló el 20 siguiente (archivo 072, ib.), actuaciones posteriores al día en que la Sala Civil de la Corte fijó la nueva postura que obliga a sustentar el recurso ante el Tribunal, por tanto, aplicaban los parámetros trazados por ella.
En el auto admisorio de la alzada se le puso de presente al recurrente la necesidad de presentar su escrito de sustentación, citando las normas pertinentes y advirtiendo la consecuencia legal de omitirla, disposiciones que acató porque no protestó esa providencia durante la ejecutoria. Por la determinación anunciada, en firme este auto, devuélvase las diligencias al Juzgado de origen.
Notifíquese, Radicación Interna: 6609 R.A.B. # 11001310302720220037902 2