República de Colombia Tribunal Superior Del Distrito Judicial de Valledupar Sala de Decisión Quinta Civil – Familia – Laboral OLGA LUCÍA RAMÍREZ Magistrada Sustanciadora Radicación: 20001221400020260001100 Asunto: Acción de Tutela Accionante: CIRO ALFONSO RICO VILORIA Accionado: JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE AGUACHICA (CESAR) Y OTRO Valledupar, veintiuno (21) de enero de dos mil veintiséis (2026).
Por reunir los requisitos establecidos en los Decretos 2591 de 1991, 1382 de 2000 y 333 de 2021, ADMÍTESE la acción de tutela que promovió CIRO ALFONSO RICO VILORIA, en nombre propio y en representación de sus menores hijos S.R.D. y A.R.D., contra el JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE AGUACHICA (CESAR). En consecuencia, se dispone: 1.
Córrase traslado a la autoridad judicial accionada de la presente tutela y suminístresele copia de la respetiva demanda y anexos, para que dentro del término de un (1) día siguiente a la notificación del presente proveído, se pronuncie sobre los hechos base de la petición de amparo y ejerza su derecho de defensa en escrito que deberá remitir al correo secscftsvpar@cendoj.ramajudicial.gov.co.
En ese mismo término Radicación n.° 20001221400020260001100 deberá remitir el enlace de acceso al expediente digital del proceso de fijación de cuota alimentaria con radicación: 20011-31-84-001-202500151-00. 2. Vincúlese a Loreth María Díaz Guerra, a Tatiana Marcela Rico Buelvas, a Edith Johana Rodríguez Quintero, a la fiscalía general de la Nación – Seccional (Cesar) – Subdirección Financiera, así como a las demás partes e intervinientes dentro del proceso de fijación de cuota alimentaria con radicación: 20011-31-84-001-2025-00151-00, por tener interés en la presente acción. Para lo anterior, la Secretaría de esta Sala Civil, Familia Laboral podrá publicar el correspondiente aviso, en el micrositio designado para tal fin en la página de la rama judicial, a fin de garantizar el enteramiento de todos los interesados. 3.
Ténganse como pruebas las documentales allegadas con el escrito de tutela. Se advierte al accionante, que deberá aportar todos los medios probatorios que no se hubiese aportado con el escrito inicial. 4. La Secretaría deberá certificar si sobre el asunto se surtió o se surte algún trámite ante esta Sala. 5. Una vez cumplido lo anterior, regrese inmediatamente el expediente al Despacho.
Notifíquese y cúmplase. OLGA LUCÍA RAMÍREZ Magistrada 2